¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio
Cuestiones comunes a estas figuras | |
Figuras concretas: | |
Delitos relativos a sustancias nocivas y productos químicos | |
Delitos relativos a medicamentos | |
Delito alimentario | |
Adulteración de alimentos | |
Cuestiones comunes a todas las figuras |
Si se comete cualquiera de los delitos que se señalan a continuación, la autoridad judicial puede acordar la medida a) de las indicadas como consecuencias que afectan a la persona jurídicas.
Delitos relativos a sustancias nocivas y productos químicos |
Comete este delito quien respecto a sustancias que sean nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos realice alguna de las siguientes conductas:
a) Los elabore sin estar autorizado para ello.
b) Los despache, suministre o comercie con ellos sin la correspondiente autorización.
c) Quien, hallándose autorizado para el tráfico de los mismos, los despache o suministre sin cumplir las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos. (ver art. 359 y 360 del Código Penal).
Ver Real Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o el Reglamento vigente a nivel autonómico, así como la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Ver Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo, sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Ver Ley 16/1997, de 25 de Abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.
Pena: en los supuestos a) y b) prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años. En el supuesto c), multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
Delitos relativos a medicamentos |
Comete este delito quien:
a) Expenda o despache medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituya unos por otros, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. (ver art. 361 del Código Penal).
Pena: prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
b) Altere al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o salud de las personas.
c) Con intención de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, simule o imite medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
d) Conociendo su alteración con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los referidos medicamentos y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. (ver art. 362 del Código Penal).
Ver Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Ver Ley16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.
Pena: Prisión de seis meses a cuatro años y multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
Ver igualmente otras conductas delictivas relativas a medicamentos atendiendo a los autores o a la gravedad específica de la conducta Arts. 362 bis a 362 sexies.
Delito alimentario |
Comete este delito el productor, distribuidor o comerciante que ponga en peligro la salud de los consumidores:
a) Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
b) Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
c) Traficando con géneros corrompidos.
d) Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
e) Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos. (ver art. 363 del Código Penal).
Pena:
prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses
e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria
o comercio por tiempo de tres a seis años.
Adulteración de alimentos |
Comete este delito.
a) El que adultere con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas, los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario.
Pena: prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años.
b) quien realice cualquiera de estas conductas:
- administrar a los
animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias
no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis
superiores o para fines distintos a los autorizados.
- sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano,
sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el párrafo
anterior.
- sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos
terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el primer
párrafo.
- despachar al consumo público las carnes o productos de los animales
de abasto sin respetar los periodos de espera en su caso reglamentariamente
previstos. (ver art. 364 del Código Penal)
Ver Reglamento Comunitario nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal, ver igualmente Real Decreto 893/2005 de 22 de julio por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre aditivos en la alimentación animal, la Ley 8/2003 General de Sanidad Animal y el Real Decreto 465/2003 de 25 de abril sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
Ver Real Decreto 157/1995 por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de piensos medicamentosos.
Pena: prisión
de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo
de tres a seis años.