¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Delitos societarios
Cuestiones comunes a estas figuras |
Los delitos que se señalan a continuación requieren para ser perseguidos, como regla general, previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Concepto de sociedad a los efectos de estos delitos |
Se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza, que para el cumplimiento de sus fines, participe de modo permanente en el mercado.
Falsedad en las cuentas anuales |
El administrador
de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, comete delito si falsea
las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica
o económica de la entidad de forma que perjudique económicamente o pueda causar
un perjuicio económico a la entidad, a alguno de sus socios, o a un tercero.
Esta falsedad debe entenderse no sólo como mentira o contradicción total con la
realidad, sino también como alejamiento o desviación de la verdadera situación
jurídica o económica de la empresa.
Pena:
prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Ver artículo 290 del Código Penal.
Imposición de acuerdos abusivos |
Cometen este delito los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta General o en el órgano de administración de la sociedad constituida o en formación, impongan acuerdos abusivos, con intención de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma.
El acuerdo abusivo al que se refiere esta figura supone un acuerdo válidamente adoptado, es decir, adoptado por la mayoría necesaria en la Junta General o en el órgano de administración, pero que se puede considerar abusivo porque se impone, en beneficio de quien ostenta la mayoría o de un tercero, como una desviación de los fines de los acuerdos societarios, sin reportar beneficio alguno a la sociedad.
Pena: prisión
de seis meses a tres años o multa de tanto al triplo del beneficio
obtenido.
Ver artículo 291 del Código Penal.
Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos |
Este delito se entiende cometido por quienes impongan o se aprovechen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carecen del mismo, por negación indebida del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por ley, o por cualquier otro procedimiento semejante.
Para que se entienda cometido este delito es necesario que se cause un perjuicio efectivo, económicamente valorable, a la sociedad o a alguno de los socios.
Pena : prisión
de seis meses a tres años o multa de tanto al triplo del beneficio
obtenido.
Ver artículo 292 del Código Penal.
Impedimento del ejercicio de derechos societarios reconocidos por Ley |
Cometen este delito los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, que sin causa legalmente prevista nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes.
No es suficiente, para incurrir en este delito, que los derechos cuyo ejercicio se niega o impide, estén reconocidos en los estatutos de la sociedad si no están igualmente reconocidos por Ley.
Pena:
multa de seis a doce meses.
Ver artículo 293 del Código Penal.
Negativa al control administrativo |
Cometen este delito los que como administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
Pena: prisión
de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además la autoridad judicial podrá decretar alguna de las
medidas señaladas como consecuencias
que afectan a la persona jurídica.
Ver artículo 294 del Código Penal.