¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Delitos contra los derechos de los trabajadores
Especialidad en materia de autoría de estos delitos |
Cuando
los hechos que se exponen como delitos contra los derechos de los trabajadores
se atribuyan a una persona jurídica, se impondrán las penas
señaladas a los administradores o encargados del servicio que hayan
sido responsables de los mismos (ver cuestiones
comunes a todas las figuras) y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo no hubieren adoptado medidas para ello (ver artículo
318 del Código Penal).
Imposición de condiciones ilegales en el trabajo |
Comete este delito el que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual (ver artículo 311 del Código Penal).
También comete este delito quien, en caso de transmisión de empresa, con conocimiento de las circunstancias señaladas, mantenga las referidas condiciones impuestas por otro (ver artículo 311 del Código Penal).
Este delito se comete, por tanto, si mediando engaño o abuso de situación de necesidad, se imponen por el empresario, condiciones laborales ilegales, como no afiliar o dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social al trabajador, o pagar parte de su salario en negro, o contratar de forma sucesiva a un trabajador mediante contratos temporales cuando se pretende hacer frente a necesidades permanentes de la empresa.
Pena: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Cometen delito igualmente los que:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
Pena: prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.
Tráfico ilegal de mano de obra |
Comete este delito quien trafique de cualquier manera ilegal con mano de obra, y también quien reclute alguna persona o la determine a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quien emplee a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposición legal, convenios colectivos o contrato individual (ver artículo 312 del Código Penal).
Pena: prisión
de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Provocación de emigraciones clandestinas |
Comete este delito quien promueva o favorezca por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España y quien simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determine o favorezca la emigración de alguna persona a otro país.
Pena: prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Discriminación laboral |
Este delito se comete por quien provoque una grave discriminación en el empleo, publico o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión, creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del estado español y si no ha restablecido la situación de igualdad tras el requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado (ver artículo 314 del Código Penal).
Pena:
prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Delitos relativos a la libertad sindical y el derecho de huelga |
Cometen delito los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Pena: prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses
Si las conductas reseñadas se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Además delinquen igualmente quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
Pena: serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Ver art. 315 del Código Penal.
Delitos relativos a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo |
Comete este delito quien con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales (ver Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) y estando obligado a ello, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física (ver artículo 316 del Código Penal)..
Pena: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
En
el caso de que esta conducta se cometa por imprudencia, para considerarse
delito, es necesario que la imprudencia que medie sea grave, y en este
caso la pena se reduce a: prisión de tres a seis meses y multa
de tres a seis meses (ver artículo 317 del Código Penal).