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¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Insolvencias punibles


Insolvencias punibles

  Figuras concretas:
Delito de alzamiento de bienes
Alzamiento de bienes y otros delitos en situación de insolvencia actual o manifiesta
Causación o agravación del estado concursal
Delito de falsedad en procedimiento concursal
   




– Figuras concretas:

Delito de alzamiento de bienes

Comete este delito:
a) Quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores (ver artículo 257 del Código Penal).

A nivel jurisprudencial se viene a entender por alzamiento de bienes la conducta del deudor por la que éste transfiere u oculta sus bienes, con los que había de responder ante sus acreedores, o bien provoca o finge su insolvencia patrimonial. Se trata, por tanto, de sustraer esos bienes, total o parcialmente al cumplimiento de sus obligaciones. No se exige, para considerar que hay delito, que la insolvencia provocada sea total ni que las deudas cuyo pago se pretende eludir estén ya vencidas y resulten exigibles cuando se realiza la citada conducta.

Este delito puede ser cometido igualmente por una sociedad o persona jurídica en general, respondiendo en tal caso, sus directivos, administradores y gestores de esta responsabilidad penal.

b) Quien, con el fin de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (ver artículo 257 del Código Penal).

Lo dispuesto en los apartados a) y b) se aplica cualquiera que sea la clase u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se trata de eludir, incluso cuando se trate de los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada.

Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 261 bis del Código Penal.

Si la deuda u obligación es de derecho público y el acreedor una persona jurídico pública, la pena será de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.





Alzamiento de bienes y otros delitos en situación de insolvencia actual o manifiesta

Cometen este delito quienes, en situación de insolvencia actual o inminente:

1ª. Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
2ª. Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
3ª. Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
4ª. Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
5ª. Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
6ª. Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
7ª. Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
8ª. Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
9ª. Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Pena: Prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas indicadas, cause su situación de insolvencia.

Ver Art. 259 y 259 bis para el subtipo agravado, cuando se afecte a una generalidad de personas o el perjuicio económico a algún acreedor superior a los 600.000 euros o la mitad de los acreedores sean públicos.

Igualmente comenten delito quienes:

Encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.

Pena: seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses.

Igualmente comente delito quien, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

Pena:  de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 260 del Código Penal.





Causación o agravación del estado concursal

Comete este delito el que sea declarado en concurso, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente (consciente y voluntariamente) por el deudor o persona que actúe en su nombre (ver artículo 260 del Código Penal).

Pena: prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 261 bis del Código Penal.





Delito de falsedad en procedimiento concursal

Este delito se comete por quien, en un procedimiento concursal, presente, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquél (ver artículo 261 del Código Penal).

Pena: prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.

Además, si se condena igualmente a la persona jurídica, a la sociedad, le será aplicable la pena prevista en el artículo 261 bis del Código Penal.