¿Cómo se hace...? / Figuras delictivas... / Descubrimiento o revelación de secretos de empresa
Concepto de secreto de empresa |
El
concepto de secreto de empresa que actualmente se debe seguir es un concepto amplio, que no sólo
se reduce al clásico secreto industrial, sino que abarcara otra serie de datos que la empresa
quiera mantener secretos, referidos, por ejemplo, a su propia organización, al modo de
gestionar los recursos o a técnicas de mercado, y que tengan una relevancia para el buen
funcionamiento de la misma. Se entiende que el secreto de empresa puede ir referido a datos de
la misma tanto de producción, como de gestión, como de comercialización.
Cuestiones comunes a estas figuras |
Para poder perseguir estos delitos se requiere, como regla general, previa denuncia del ofendido o de su representante legal.
Descubrimiento de secretos de empresa |
Comete este delito el que, para descubrir un secreto de empresa se apodere por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, grabación, transmisión o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación (ver artículo 278 del Código Penal).
Pena: prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Revelación de secretos de empresa |
Este delito se comete por quien difunde, revela o cede a terceros los secretos descubiertos en los términos de la figura anterior (ver artículo 278 del Código Penal)..
Pena:
prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro
meses.
Revelación de los secretos de empresa por quien tenga deber específico de guardar reserva |
Comete este delito quien teniendo la obligación legal o contractual de guardar reserva, difunde, revela o cede un secreto de empresa (ver artículo 279 del Código Penal)..
Pena: prisión
de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Revelación de secretos de empresa por terceros |
Comete este delito quien, sin haber tomado parte en el descubrimiento de un secreto de empresa -Figura A- pero con conocimiento de su origen ilícito, difunde, revela o cede el mismo (ver artículo 280 del Código Penal)..
Pena:
prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses.