Trámites previos y generales
Certificación negativa del Registro Mercantil Central |
No podrá
autorizarse la Escritura de Constitución de sociedades y demás
entidades inscribibles o de modificación de la denominación
social, sin que se presente al Notario la certificación que acredite
que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que
conste en la certificación negativa expedida por el Registrador
Mercantil Central.
Puede haber hasta un máximo de tres denominaciones, por orden de
preferencia, en cada solicitud. Se concederá la primera de ellas
no registrada.
La certificación presentada deberá ser la original, estar
vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en
caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad
o entidad.
No podrán incluirse en la denominación términos o
expresiones que resulten contrarios a la Ley, ni tampoco exclusivamente
el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias
o municipios ni los adjetivos "nacional", "estatal",
"oficial" o similares a no ser que la correspondiente administración
posea la mayoría del capital social. No podrán incluirse
las denominaciones que induzcan a error.
Queda prohibido inscribir en el Registro sociedades o entidades cuya denominación
sea idéntica a alguna de las incluidas en la sección de
denominaciones del Registro Mercantil Central, según el concepto
de identidad que contempla el vigente Reglamento del Registro Mercantil.
Si la denominación solicitada no figura registrada, ésta
quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la
certificación.
La Certificación negativa de denominación puede solicitarse:
- En las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud
de Certificación.
- Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del
Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la
certificación contra reembolso a la dirección indicada en
la solicitud.
- Por correo electrónico: Rellenando el formulario existente en
la web del Registro Mercantil Central.
La certificación tendrá una vigencia de tres meses a efectos
de otorgamiento de escritura, cumplido este plazo deberá renovarse
la solicitud. La denominación queda reservada durante seis meses
contados a partir de la fecha de expedición.
Previamente y por cualquiera de las tres vías, en las oficinas
del Registro Mercantil Central, por correo o a través del sistema
Infovía Plus de Telefónica e Internet, se puede consultar
si la denominación elegida está disponible o no.
Ingreso del capital social: |
El
capital social inicial debe ingresarse, cuando se trate de aportaciones
dinerarias, en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Deberá
solicitarse un certificado de haber efectuado el ingreso a la entidad
bancaria en la que se haya materializado dicho depósito.
Este ingreso debe hacerse antes de acudir al notario para la firma de
la Escritura de Constitución y presentar el certificado ante el
notario en el momento de constitución.
Firma de la Escritura Pública de constitución: |
Los
socios fundadores acuden a la firma de constitución de la sociedad
ante notario, que debe ser quien obligatoriamente otorgue la Escritura.
En el mismo momento se procederá a la aprobación de los
Estatutos de la sociedad que contendrán las reglas de funcionamiento
de la misma.
La Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales contendrán,
al menos, los contenidos definidos para cada uno de los tipos de sociedades
mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras. Los socios fundadores
podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones
especiales que estimen convenientes.
Al acto se presentarán:
- la certificación negativa de denominación del Registro
Mercantil Central.
- los Estatutos Sociales.
- el certificado bancario del ingreso del capital social inicial aportado
por los socios.
La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de
la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de
denominación expedida.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: |
Exención del pago en las operaciones de constitución de sociedades, aumento del capital y aportaciones de socios a partir del 03/12/2010 en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( I.T.P.A.J.D.)
es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales
onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
En este caso nos centramos en las operaciones societarias como son el aumento
y disminución de capital, fusión, escisión y disolución
de sociedades, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas
sociales, y más en concreto la constitución de sociedades.
En las operaciones de constitución, es la sociedad quien está
obligada a pagar el impuesto. La base imponible coincide con el importe
nominal del capital social fijado inicialmente. La cuota tributaria se obtendrá
aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.
La liquidación del impuesto se presentará en la Delegación
de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia
en la que se encuentre domiciliada la sociedad, dónde también
se realizará el pago en régimen de autoliquidación.
Los documentos necesarios son:
- el modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado
- el original y la copia de la Escritura de Constitución sujeta a
gravamen
- el D.N.I. o el N.I.F. de sujeto pasivo del impuesto
El plazo de presentación serán 30 días hábiles
a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante notario.
Solicitud del Número de Identificación Fiscal: |
El
Número de Identificación Fiscal, N.I.F., sirve para identificar
a la sociedad a efectos fiscales. Están obligados a solicitarlo
todas las personas jurídicas cualquiera que sea su actividad.
La solicitud se tramitará a través de la Delegación
Provincial de Hacienda que le corresponda y puede hacerla tanto un representante
legal como un socio, acreditando su condición o personalidad con
la correspondiente Escritura Pública o D.N.I. respectivamente.
En primer lugar se entregará una tarjeta provisional con seis meses
de validez. Para recogerla será necesario presentar:
- una fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad
- fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud si es socio o del
poder notarial si es un representante legal o apoderado
Pasados seis meses, para recoger la tarjeta definitiva será necesario
presentar:
- la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil
original y la fotocopia de la hoja de inscripción.
El plazo de solicitud será 30 días naturales después
de la Constitución de la Sociedad.
Registro Mercantil: |
Mediante
la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ésta
adquiere capacidad jurídica.
La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter
obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil
de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización
administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla
se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos
a licencia o autorización administrativa.
La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de
la provincia en la que está domiciliada la sociedad.
En la primera inscripción de las sociedades o entidades serán
necesarios los siguientes datos:
- La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
- La calle y número o lugar de situación, la localidad y
el municipio del domicilio social.
- La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada
- La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún
condicionamiento administrativo se indicará.
- El plazo de duración, si no fuera indefinido.
- El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador
en forma extractada.
- La estructura del órgano de administración.
- Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren
los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración
y representación, indicando el cargo.
- Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en
su caso.
En el momento de inscripción será necesario presentar:
- la Escritura Pública de Constitución
- el impreso del modelo 600 (I.T.P.A.J.D.) cumplimentado.
La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente
al otorgamiento de la Escritura de Constitución.
Registros especiales: |
No será necesaria
la previa inscripción en los Registros administrativos para la inscripción
en el Registro Mercantil, salvo excepciones marcadas por la Ley.
Constituida la Sociedad e inscrita en le Registro Mercantil se inscribirá
también en los registros especiales si así le corresponde
según sea su forma jurídica.
Los lugares a los que deben acudir los distintos tipos de sociedades serán:
Al Registro General de Cooperativas: las Sociedades Cooperativas.
Al Registro Administrativo de las Sociedades Laborales: las Sociedades Limitadas Laborales y las Sociedades Anónimas Laborales.
Al Registro Especial del Banco de España: las Sociedades de Garantía Recíproca.
Al Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: Entidades de Capital Riesgo, tanto Sociedades como Fondos de Capital Riesgo, Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo y Sociedades de Inversión Mobiliaria.
Al Registro General de las Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura y Pesca: las Sociedades Agrarias de Transformación.