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Empresario individual

 

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo.

Legislación:

No tiene una regulación legal específica. En su actividad empresarial está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Características:

Capital: No existe mínimo legal exigido.

Número de socios: uno.

Puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

Persona física.

– Ver artículos 1.1 y 4 del Código de Comercio.

Responsabilidad:

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.

Además si el empresario está casado, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública.

– Ver artículos 8 a 11 del Código de Comercio.

Denominación social:

Será libre, y será nombre comercial.

Constitución:

No es necesaria ninguna formalidad previa.

Registro Mercantil:

La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

– Ver artículos 16 y 19 del Código de Comercio.

– Ver artículos 81 y 87 a 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Los regímenes de determinación del beneficio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:


Derechos y obligaciones de los socios:

El empresario está obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad que desarrolla. Estas obligaciones serán de tipo mercantil, civil, fiscal y laboral.

– Ver artículo 25 del Código de Comercio.

Administración de la sociedad:

El propietario controla y dirige personalmente su gestión.

Cuadro resumen:

Forma jurídica Empresario individual
Definición Persona física que disponiendo de la capacidad legal necesaria ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo.
Legislación No tiene regulación legal específica.
Capital Social mínimo No existe mínimo legal
Número de socios Uno
Personalidad Física
Responsabilidad Ilimitada
Denominación Social Será libre y será nombre comercial
Constitución Ninguna formalidad previa
Registro Mercantil Inscripción potestativa, excepto para el naviero
Régimen Fiscal IRPF
Órganos de Administración El propio empresario