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¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo


Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

– Sociedad Capital-Riesgo
– Fondos de Capital-Riesgo
– Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES

 


 

 

Sociedad Capital-Riesgo

CUADRO RESUMEN

Definición Sociedad Capital-Riesgo:

La Sociedad de Capital Riesgo es una sociedad anónima cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.

– Ver artículo 2 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Legislación Sociedad Capital-Riesgo:

– Reguladas por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Características Sociedad Capital-Riesgo:

El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 €, debiéndose desembolsar en el momento de su constitución, al menos, el 50 % y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 10 % de su capital social. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.

Las Entidades de Capital-Riesgo deberán someter a informe de auditoría sus estados financieros conforme a lo establecido en la legislación sobre auditoría de cuentas.

Número mínimo de socios: no existe mínimo, sin embargo, su Consejo de Administración debe estar formado por, al menos, tres miembros.

En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 60 % de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo a préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo.

Persona jurídica.

– Ver artículos 8, 16, 21 y 23 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras

Responsabilidad Sociedad Capital-Riesgo:

Limitada.

Denominación social Sociedad Capital-Riesgo:

Las Sociedades de Capital-Riesgo están obligadas a incluir en su razón social "Sociedad de Capital-Riesgo" su abreviatura "S.C.R.".

– Ver artículo 6 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Constitución Sociedad Capital-Riesgo:

Mediante Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil.
Necesitarán una autorización previa del proyecto de constitución expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda e inscribirse también en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

– Ver artículo 7 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Registro Mercantil Sociedad Capital-Riesgo:

Inscripción obligatoria.

– Ver artículo 7 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Régimen fiscal Sociedad Capital-Riesgo:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Administración de la Sociedad Capital-Riesgo:

El órgano de Administración será el Consejo de Administración.

– Ver artículo 8 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Cuadro resumen Sociedad Capital-Riesgo:

Forma jurídica Sociedades de Capital-Riesgo
Definición Sociedad anónima cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.
Legislación Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
Capital Social mínimo 1.200.000€. Desembolso mínimo 50 % en el momento de la constitución y el resto en un plazo de tres años.
Número de socios No existe límite en el momento de constitución (Consejo admón.: mín. 3 socios)
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Limitada
Denominación Social Incluirá las palabras "Sociedad de Capital-Riesgo"o "SCR"
Constitución Escritura pública.
Registro Mercantil Inscripción obligatoria. Necesita autorización previa del MINECO e inscribirse también en el registro Administrativo de la CNMV.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Consejo de Administración

 


 

Fondos Capital-Riesgo

 

CUADRO RESUMEN

Definición Fondos Capital-Riesgo:

Los Fondos de Capital Riesgo son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las Sociedades de Capital Riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas en el mismo.

– Ver artículo 3 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Legislación Fondos Capital-Riesgo:

– Reguladas por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Características Fondos Capital-Riesgo:

El patrimonio mínimo inicial de los Fondos de Capital-Riesgo será de 1.652.783,30 €.

Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo.
El patrimonio estará dividido en participaciones de iguales características que conferirán a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo. Dichas participaciones serán nominativas, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.
Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas con carácter general, los Fondos de Capital-Riesgo deberán publicar para su difusión entre los partícipes una memoria anual y un folleto informativo.

Número mínimo de socios: no existe mínimo, sin embargo, su Consejo de Administración debe estar formado por, al menos, tres miembros.
En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 60 % de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo a préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo.

Persona jurídica.

– Ver artículos 8, 16, 21 y 24 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras

Responsabilidad Fondos Capital-Riesgo:

Limitada.

– Ver artículo 27.3 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Denominación social Fondos Capital-Riesgo:

Los Fondos de Capital-Riesgo están obligados a incluir en su razón social "Fondo de Capital-Riesgo" o su abreviatura "F.C.R.".

– Ver artículo 6 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Constitución Fondos Capital-Riesgo:

Mediante Escritura Pública.

Necesitarán una autorización previa del proyecto de constitución expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda e inscribirse también en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

– Ver artículo 7 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Registro Mercantil Fondos Capital-Riesgo:

Inscripción obligatoria.

– Ver artículo 7 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Régimen fiscal Fondos Capital-Riesgo:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Administración de los Fondos Capital-Riesgo:

La dirección y administración de los Fondos de Capital Riesgo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

– Ver artículo 27 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Cuadro resumen Fondos Capital-Riesgo:

Forma jurídica Fondos de Capital-Riesgo
Definición Patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las Sociedades de Capital-Riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas en el mismo.
Legislación Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
Capital Social mínimo 1.652.783.30€ , totalmente desembolsado.
Número de socios No existe límite en el momento de constitución (Consejo admón.: mín. 3 socios)
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Limitada
Denominación Social Incluirá las palabras "Fondos de Capital-Riesgo"o "FCR"
Constitución Escritura Pública.
Registro Mercantil Inscripción obligatoria. Necesita autorización previa del MINECO e inscribirse también en el registro Administrativo de la CNMV.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

 


 

Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

 

CUADRO RESUMEN

Definición Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal. Actuarán en interés de los partícipes o accionistas en las inversiones y patrimonios que gestionen.

– Ver artículo 4 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Legislación Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

– Reguladas por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Características Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

El capital social mínimo inicial será 300.506,05 € íntegramente desembolsado. Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

Número mínimo de socios: no existe mínimo, sin embargo, su Consejo de Administración debe estar formado por, al menos, tres miembros.

Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo deberán someter a informe de auditoría sus estados financieros y remitir dicho informe a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo que se determine reglamentariamente.

Persona jurídica.

– Ver artículos 8, 21 y 30 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Responsabilidad Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Limitada.

Serán responsables frente a los partícipes o accionistas de todos los perjuicios que les causen por el incumplimiento de obligaciones.

Serán responsables en el ejercicio de su actividad de todos los incumplimientos de esta Ley y su normativa de desarrollo, respecto a las entidades que gestionen.

– Ver artículo 35 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Denominación social Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo están obligados a incluir en su razón social "Sociedad Gestora de Entidades de Capital-Riesgo", o su abreviatura "S.G.E.C.R.".

– Ver artículo 6 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Constitución Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Mediante Escritura Pública.

Necesitarán una autorización previa del proyecto de constitución expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda e inscribirse también en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

– Ver artículo 7 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Registro Mercantil Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Inscripción obligatoria.

– Ver artículo 7 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Régimen fiscal Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Administración de las Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Seguirán lo establecido para las Sociedades Anónimas.

Los órganos de administración serán: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración o administradores.

– Ver artículo 30 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Cuadro resumen Soc. Gestoras de Entid. de Capital-Riesgo:

Forma jurídica Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Definición Sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal.
Legislación Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
Capital Social mínimo 3.005.006,05€, totalmente desembolsado
Número de socios No existe límite en el momento de constitución (Consejo admón.: mín. 3 socios)
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Limitada
Denominación Social Incluirá las palabras "Fondos de Capital-Riesgo"o "SCR"
Constitución Escritura Pública.
Registro Mercantil Inscripción obligatoria. Necesita autorización previa del MINECO e inscribirse también en el registro Administrativo de la CNMV.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Junta General de Accionistas y Consejo de Administración