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Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) son aquellas que tiene por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las Instituciones de Inversión Colectiva, que pueden ser de carácter financiero o no, adoptan la forma jurídica de sociedad de inversión o de fondo de inversión.
Ver artículo 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan forma de sociedad anónima. Las sociedades de inversión son IIC, pueden ser Sociedades de Inversión de Capital Variable o Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Ver artículo 9 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Las sociedades de inversión se regirán por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ver artículo 9 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El mínimo y el máximo se fijará en los estatutos.
El capital será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, es por esto que, también se les conoce como sociedades de inversión de capital variable.
En las sociedades de inversión el capital habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará mediante acciones.
Ver artículos 29 y 9 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El número de accionistas de las sociedades de inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos activos en que la sociedad materialice sus inversiones.
Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima de 100 accionistas.
La responsabilidad de accionistas se limita al capital aportado.
Ver artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La denominación de las sociedades de inversión deberá ir seguida de la expresión “Sociedad de Inversión de Capital Variable”, o bien de las siglas “SICAV”, o de la expresión "Sociedades de Inversión Inmobiliaria", o bien de las siglas "SII", según sea el caso.
Ver artículos 29 y 35 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
La sociedad de Inversión deberá constituirse como una sociedad anónima. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá autorizar previamente el proyecto de constitución de la sociedad.
Las Sociedades de Inversión no podrán dar comienzo a su actividad hasta que no se hayan inscrito en el registro administrativo de la CNMV y se haya registrado el folleto informativo correspondiente a la Institución.
Ver artículo 10 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Inscripción obligatoria.
Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas, partícipes y público en general de las Instituciones de Inversión colectiva tienen derecho a estar informados, por lo que la sociedad gestora deberá publicar folletos e informes periódicos con el fin de informar de todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación de del valor del patrimonio y perspectivas de la Institución, en particular los riesgos inherentes que comporta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
Las sociedades de inversión cuyo capital social inicial mínimo no supere los 300.000 euros designarán una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva como órgano de administración.
En caso contrario los órganos de la sociedad son el Consejo de Administración y la Dirección.
Ver artículo 11 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.