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Sociedad Agraria de Transformación

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

Las Sociedades Agrarias de Transformación son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

– Ver artículo primero del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Legislación:

– Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
– Orden de 14 de septiembre de 1982 que desarrolla el Real Decreto regulador de las Sociedades Agrarias de Transformación.
– Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. Disposición adicional primera.

Capital social:

No existe mínimo legal. En el momento de constitución el capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25%. El capital social de las S.A.T. estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, sean dinerarias o no, representadas por resguardos nominativos.

Número mínimo de socios:

Tres. No existe número máximo.

Los socios fundadores elaborarán y aprobarán sus Estatutos sociales, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en este Real Decreto.

Persona jurídica

Asociación de las S.A.T.:

Las S.A.T. podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una Agrupación de S.A.T. con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada.
También podrán participar en otras sociedades o agrupaciones de su misma naturaleza.

– Ver artículos segundo, quinto, octavo y noveno del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Responsabilidad:

Los socios responderán de forma mancomunada e ilimitada. De las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

– Ver artículo primero del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Denominación social:

La razón social será libre e incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Agraria de Transformación", o su abreviatura "S.A.T." y el número que le corresponda en el Registro General, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.

– Ver artículo tercero del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Constitución:

Estatutos Sociales. Inscripción en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura y Pesca.

– Ver artículo primero del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Registro Mercantil:

No es obligatoria su inscripción.

– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios tendrán derecho a participar y votar en la adopción de acuerdos en la Asamblea General, a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la sociedad, a estar informados sobre la marcha de la sociedad y a impugnar acuerdos sociales. Los beneficios comunes se repartirán según la participación en el capital social.

Los socios están obligados a participar en las actividades de la S.A.T., a acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, a satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones estatutarias.

– Ver artículo séptimo del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Administración de la sociedad:

Los órganos de gobierno de la sociedad serán:
- Asamblea General: órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.

- Junta Rectora: órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la S.A.T.

- Presidente: órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluirán necesariamente la representación de la S.A.T. sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.

Las S.A.T. podrán establecer en sus Estatutos sociales otros Órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de éstos y competencias.

– Ver artículo décimo del Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedades Agrarias de Transformación
Definición Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Legislación Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Orden de 14 de septiembre de 1982 que desarrolla el Real Decreto regulador de las Sociedades Agrarias de Transformación.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. Disposición adicional primera.
Capital Social mínimo El mínimo lo fijarán los socios y deberá estar desembolsado, al menos, el 25%
Número de socios Mínimo tres
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Ilimitada
Denominación Social Será libre e incluirá "Sociedad Agraria de Transformación", o "SAT" y el número que le corresponda en el Registro General, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.
Constitución Estatutos Sociales. Inscripción en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Registro Mercantil No es obligatoria su inscripción
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Asamblea general, Junta Rectora y Presidente