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Las Sociedades Agrarias
de Transformación son Sociedades civiles de finalidad económico-social
en orden a la producción, transformación y comercialización
de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización
de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la
prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Ver artículo primero del Real Decreto 1776/1981 que regula
las Sociedades Agrarias de Transformación.
Real
Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Orden de 14 de septiembre de 1982 que desarrolla el Real Decreto
regulador de las Sociedades Agrarias de Transformación.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal
de las cooperativas. Disposición adicional primera.
No existe mínimo legal. En el momento de constitución
el capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al
menos, en un 25%. El capital social de las S.A.T. estará constituido
por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, sean dinerarias
o no, representadas por resguardos nominativos.
Tres. No existe número máximo.
Los socios fundadores
elaborarán y aprobarán sus Estatutos sociales, cuyos preceptos
no podrán oponerse a lo dispuesto en este Real Decreto.
Persona jurídica
Asociación de las S.A.T.:
Las S.A.T. podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo
una Agrupación de S.A.T. con personalidad jurídica y capacidad
de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales
será siempre limitada.
También podrán participar en otras sociedades o agrupaciones
de su misma naturaleza.
Ver artículos segundo, quinto, octavo y noveno del
Real Decreto 1776/1981 que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Los socios responderán
de forma mancomunada e ilimitada. De las deudas sociales responderá
el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada
e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.
Ver artículo primero del Real Decreto 1776/1981 que regula
las Sociedades Agrarias de Transformación.
La razón
social será libre e incluirá necesariamente las palabras "Sociedad
Agraria de Transformación", o su abreviatura "S.A.T."
y el número que le corresponda en el Registro General, con expresión
de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.
Ver artículo tercero del Real Decreto 1776/1981 que regula
las Sociedades Agrarias de Transformación.
Estatutos Sociales. Inscripción
en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ver artículo primero del Real Decreto 1776/1981 que regula
las Sociedades Agrarias de Transformación.
No es obligatoria su
inscripción.
Ver artículo
81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
Estas sociedades tributan
por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los socios tendrán
derecho a participar y votar en la adopción de acuerdos en la Asamblea
General, a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los
órganos de gobierno de la sociedad, a estar informados sobre la
marcha de la sociedad y a impugnar acuerdos sociales. Los beneficios comunes
se repartirán según la participación en el capital
social.
Los socios están obligados a participar en las actividades de la
S.A.T., a acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno,
a satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital
social y las demás obligaciones estatutarias.
Ver artículo séptimo del Real Decreto 1776/1981
que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Los órganos
de gobierno de la sociedad serán:
- Asamblea General: órgano supremo de expresión de la voluntad
de los socios, constituida por todos ellos.
- Junta Rectora: órgano de gobierno, representación y administración
ordinaria de la S.A.T.
- Presidente: órgano unipersonal con las facultades estatutarias
que incluirán necesariamente la representación de la S.A.T.
sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.
Las S.A.T. podrán establecer en sus Estatutos sociales otros Órganos
de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos
expresamente el modo de elección de sus miembros, número
de éstos y competencias.
Ver artículo décimo del Real Decreto 1776/1981
que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.