¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Civil
La Sociedad Civil
es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner
en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad
empresarial en común con ánimo de repartir entre sí
las ganancias.
Ver artículo
1665 del Código Civil.
El capital serán
las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital
mínimo legal.
Dos. No existe número máximo.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.
Tipos de socios:
- Socios industriales: sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
- Socios.
- Sociedad universal que puede ser de todos los bienes presentes
o de las ganancias.
- Sociedad particular que tiene por objeto cosas determinadas,
su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una
profesión o arte.
Ver artículos
1669 y 1671
a 1678 del Código Civil.
La responsabilidad
de los socios es ilimitada.
Puede adoptar
cualquier nombre que acompañará con la expresión "Sociedad
Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.
Puede hacerse
mediante:
- Contrato verbal.
- Contrato privado escrito.
- Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de
bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos
firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura.
Ver artículo
1667 del Código Civil.
No existe obligación de inscribirse.
Ver artículo
81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
Impuesto Renta Personas
Físicas, rendimientos por actividades económicas.
Los socios deben
hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, o
en su caso los intereses e indemnizaciones por incumplimiento.
Los socios participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional
a lo aportado, salvo en los casos en que haya pactos que lo modifiquen.
Ver artículos
1681 y 1689
a 1691 del Código Civil.
Los socios deciden
la forma de administración: administrador único, administradores
mancomunados...
Si no se estipula el modo de administración, todos los socios tienen
poder para obligar a la sociedad.
Ver artículos
1692 a 1695 del Código Civil.