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Sociedad Civil

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

– Ver artículo 1665 del Código Civil.

Legislación:

– Código Civil.

Capital Social:

El capital serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal.

Número mínimo de socios:

Dos. No existe número máximo.

Persona física:

Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.

Tipos de socios:
 - Socios industriales: sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
 - Socios.

Clases de sociedad civil:

 - Sociedad universal que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias.
 - Sociedad particular que tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

– Ver artículos 1669 y 1671 a 1678 del Código Civil.

Responsabilidad:

La responsabilidad de los socios es ilimitada.

Denominación social:

Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión "Sociedad Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.

Constitución:

Puede hacerse mediante:
 - Contrato verbal.
 - Contrato privado escrito.
 - Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura.

– Ver artículo 1667 del Código Civil.

Registro Mercantil:

No existe obligación de inscribirse.
– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Impuesto Renta Personas Físicas, rendimientos por actividades económicas.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, o en su caso los intereses e indemnizaciones por incumplimiento.
Los socios participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional a lo aportado, salvo en los casos en que haya pactos que lo modifiquen.

– Ver artículos 1681 y 1689 a 1691 del Código Civil.

Administración de la sociedad:

Los socios deciden la forma de administración: administrador único, administradores mancomunados...

Si no se estipula el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.

– Ver artículos 1692 a 1695 del Código Civil.

Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedad Civil
Definición Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Legislación Código Civil
Capital Social mínimo No existe mínimo legal
Número de socios Mínimo dos
Personalidad Física
Responsabilidad Ilimitada
Denominación Social Cualquier nombre acompañado de "Sociedad Civil" o "SCP"
Constitución Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales
Registro Mercantil No existe obligación.
Régimen Fiscal IRPF
Órganos de Administración Administrador único, varios mancomunados, o todos los socios