¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.
No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
Dos. No existe número máximo.
La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
Tipos de socios:
- Socios industriales: los que sólo aportan trabajo personal.
- Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.
Ver artículos 116,
125
y 138
del Código de Comercio.
Personal, solidaria e ilimitada de todos los socios.
Ver artículo 127 del Código de Comercio.
Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y Compañía" al nombre o nombres que se expresen.
Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad.
Al nombre le acompañarán las siglas S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.
Ver artículo 126 del Código de Comercio.
Ver artículos
403 y
407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Escritura Pública.
Ver artículo 119 el Código de Comercio.
Inscripción obligatoria.
Ver artículo
81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Las sociedades colectivas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Únicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de la ésta.
Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la misma proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que tengan en la compañía, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportación.
Además de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarán un libro o libros de actas.
Ver artículo 128 del Código de Comercio.
Todos los socios son administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso serán válidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios. En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestión y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad.
Ver artículos 129, 131 y 132 del Código de Comercio.