¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Comanditaria por Acciones
La Sociedad Comanditaria
por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está
dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los
socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración
de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales
como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán
esa responsabilidad.
Ver artículo
151 del Código de Comercio.
Código
de Comercio
Se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo en lo que resulte incompatible con las disposiciones del Código de Comercio.
El capital social
no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado
al menos el 25% en el momento de la constitución. Todos los socios
son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.
Dos, de los cuales uno al menos será
socio colectivo. No existe número máximo.
Tipos de socios:
- Socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad.
Participan en la organización a través de la Junta General.
Ver artículo
152 del Código de Comercio.
Ver artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
La responsabilidad
de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las
deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada
al capital aportado.
Ver artículo
151 del Código de Comercio.
Puede ser el
nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo,
o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras
"Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com.
p. A."
Ver artículo
153 del Código de Comercio.
Ver artículos 213, 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
Mediante Escritura
Pública. Deberán estar incluidos los estatutos de la sociedad.
Ver artículo
119 del Código de Comercio.
Es obligatoria
su inscripción y la publicación de ésta en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil.
Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los socios tienen
derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación
no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá
el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.
Ver artículo
156 del Código de Comercio.
Dos son los órganos
encargados de la administración:
- Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.
- Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos
y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo
podrán ser administradores los socios colectivos.
Ver artículo
155 del Código de Comercio.
Ver artículo 252 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.