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La Sociedad Comanditaria
Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten
socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital
y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica
a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios
colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen
la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo
148 del Código de Comercio.
Artículos
145 y siguientes del Código de Comercio
No existe mínimo legal.
Dos. No existe número máximo.
Tipos de socios:
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar
capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
Ver artículos 147 y 148 del Código de Comercio.
Los socios colectivos
responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo
148 del Código de Comercio.
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos
o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos
casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad
en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com."
En la denominación o razón social no pueden figurar los
nombres de los socios comanditarios.
Ver artículos
146 y 147 del Código de Comercio.
Ver artículo
403 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
Mediante Escritura Pública.
Ver artículos
119 y 145 del Código de Comercio.
Inscripción
obligatoria.
Ver artículo
81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Mercantil.
Estas
sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Ver artículo
28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los socios colectivos
tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información
y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de
la liquidación.
Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y
derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance
de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para
comprobar las operaciones.
Ver artículo
150 del Código de Comercio.
Sólo los socios
colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad.
Ver artículo
148 del Código de Comercio.