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Sociedad Comanditaria Simple

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Definición:

La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

– Ver artículo 148 del Código de Comercio.

Legislación:

– Artículos 145 y siguientes del Código de Comercio

Capital social:

No existe mínimo legal.

Número mínimo de socios:

Dos. No existe número máximo.

Persona jurídica:

Tipos de socios:
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.

– Ver artículos 147 y 148 del Código de Comercio.

Responsabilidad:

Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

– Ver artículo 148 del Código de Comercio.

Denominación social:

Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.

– Ver artículos 146 y 147 del Código de Comercio.
– Ver artículo 403 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Constitución:

Mediante Escritura Pública.
– Ver artículos 119 y 145 del Código de Comercio.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.
– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones.

– Ver artículo 150 del Código de Comercio.

Administración de la sociedad:

Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad.
– Ver artículo 148 del Código de Comercio.

Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedad Comanditaria Simple
Definición Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Legislación Código de Comercio
Capital Social mínimo No existe legalmente
Número de socios Mínimo dos.
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos
Limitada para los socios comanditarios
Denominación Social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios.
Constitución Escritura Pública
Registro Mercantil Inscripción obligatoria.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad.