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Sociedad de Garantía Recíproca

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

Las pequeñas y medianas empresas (menos de 250 trabajadores), con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras, podrán constituir Sociedades de Garantía Recíproca con capital variable.
Las Sociedades de Garantía Recíproca tendrán como objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.

– Ver artículos 1 y 2 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Legislación:

– Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Capital social:

El capital social será variable entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad, y estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.

El capital social mínimo no podrá ser inferior a 1.803.036,30 € y se integrará por las aportaciones de los socios. Deberá estar desembolsado en el momento de constitución.

Número mínimo de socios:

Ciento cincuenta. No existe número máximo de socios.

Las Sociedades de Garantía Reciproca tendrán la consideración de entidades financieras y, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas (empresas que no superen los 250 trabajadores).

No pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Persona jurídica

Clases de socios:

- Socios partícipes: que habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos sociales, y establecido en el ámbito geográfico delimitado en los propios estatutos. A su favor puede prestar garantía la sociedad de garantía recíproca.

- Socios protectores: no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación en el capital social no excederá conjuntamente del 50 % de la cifra miníma fijada para ese capital estatutariamente. Sólo podrán existir si así lo admiten los estatutos.

– Ver artículos 1, 3, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Responsabilidad:

Limitada.

– Ver artículo 1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Denominación social:

Deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura "S.G.R.". No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra entidad mercantil existente.

– Ver artículo 5 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.
– Ver artículos 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Constitución:

Mediante Escritura Pública.

– Ver artículos 7 y 13 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, que se acompañará de la autorización para la creación de Sociedades de Garantía Recíproca del Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez inscrita en el Registro Mercantil deberá inscribirse en el Registro Especial del Banco de España.

– Ver artículo 13 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.
– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Derechos y obligaciones de los socios:

El titular de una participación social tiene la condición de socio y le corresponde, como mínimo, los siguientes derechos:
- Votar en las Juntas generales, así como impugnar los acuerdos sociales.
- Solicitar el reembolso de la participación social.
- Participar, en su caso, en los beneficios sociales.
- Recibir información conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital con carácter general para los socios.
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

Los socios tienen la obligación de aportar el capital no desembolsado en la forma prevista en los estatutos.

– Ver artículos 20 a 23 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Administración de la sociedad:

Administración de la sociedad:
Los órganos de administración son:
- La Junta General: que decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos.
- el Consejo de Gobierno: es el órgano de administración y representación de la sociedad.

– Ver artículos 32, 33 y 40 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Cuadro resumen:

Forma jurídicaSociedad de Garantía Recíproca
DefiniciónLas pequeñas y medianas empresas (menos de 250 trabajadores), con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras, podrán constituir Sociedades de Garantía Reciproca con capital variable.
Las Sociedades de Garantía Recíproca tendrán como objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
LegislaciónLey 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca
Capital Social mínimoSerá variable entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá ser inferior a 1.803.036,30€
Número de sociosMínimo ciento cincuenta
PersonalidadJurídica
ResponsabilidadLimitada
Denominación SocialSerá exclusiva y se añadirá necesariamente "Sociedad de Garantía Recíproca" o "SGR"
ConstituciónEscritura Pública
Registro MercantilInscripción obligatoria. Se acompañará de la autorización para la creación de Sociedades de Garantía Recíproca del Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez inscrita deberá inscribirse, también, en el Registro Especial del Banco de España.
Régimen FiscalImpuesto de sociedades
Órganos de AdministraciónJunta general y Consejo de Gobierno