Los bienes de inversión sujetos a prorrata |
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Cuando un empresario sujeto a prorrata adquiere un bien de Inmovilizado, éste estará sujeto a regularización del IVA durante 4 años (9, si son edificaciones o terrenos). El procedimiento que se aplicará es el siguiente. 1. Se determina el porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio y se compara con el del año de la adquisición del Inmovilizado. 2. Si la diferencia de restar ambos porcentajes es inferior a 10 puntos porcentuales, no es necesario practicar regularización. 3. Si la diferencia es superior a 10 puntos porcentuales, se divide para 5 (10 en casos de terrenos y edificaciones) la diferencia (positiva o negativa) entre el IVA soportado que habría sido deducible de haber realizado la adquisición en el ejercicio en curso y el IVA que fue efectivamente deducible en el año en que se realizó la adquisición. 4. Si este cociente es positivo, será posible practicar una deducción adicional de IVA soportado por esta cantidad.
Si por el contrario el cociente es negativo, supondrá un menor IVA soportado deducible:
En caso de transmisión del bien durante el periodo de regularización, se practicará un ajuste único por el tiempo de regularización que reste.
Cuentas relacionadas: 472, 477, 634, 639.
Ejemplo relacionados: 212. |
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