4.2. Cálculo e impresión de pagas extras





El Estatuto de los Trabajadores establece que, como mínimo, los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias de salario base y complementos personales, una de ellas se abonará en diciembre y la otra en el mes que se fije en convenio, o por acuerdo entre empresario y trabajadores que suele ser en junio o julio.
También se puede fijar en los convenios o en los acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores el cobro de otra paga extra. Todo esto estará regulado en el convenio, en la empresa, o incluso en el trabajador. De tal forma que cuando se le asigna una categoría al trabajador, automáticamente pasan todas las condiciones entre ellas el número de extras que le corresponde, el período de devengo, las fechas de cobro, y el importe. También desde el trabajador podrá modificarlo todo y esto se impondrá sobre lo establecido con anterioridad.

El pago de la extra podrá efectuarla de dos formas, puede abonarla prorrateada mes a mes o bien a su vencimiento.

Durante los períodos de incapacidad temporal, huelga (legal o ilegal) o absentismo no se tiene derecho al cobro de las gratificaciones extraordinarias, salvo acuerdo en contrario por la empresa. El programa por defecto tiene fijado el no cobro de la extra en estos períodos, pero usted siempre puede modificarlo en la pestaña de LABORAL, poniendo "no" en el campo "Dto. Días acum.enf/acc.pag.ext.(S/N)".

Ver vídeo Cálculo e impresión de una paga extra



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