CUARTA. DETERIORO DEL VALOR DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. Identificación de activos financieros deteriorados.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta norma cuarta, el término activo financiero se refiere a todo elemento calificado como tal de acuerdo con las definiciones incluidas en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, pero también deberá entenderse extensivo a un grupo de activos financieros con las mismas características de riesgo valorados colectivamente.
2. Un activo financiero se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro y la correspondiente corrección valorativa.
3. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existe evidencia objetiva de que un activo financiero se ha deteriorado.
4. En particular, un activo financiero estará deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero que pueda ser medido con fiabilidad.
5. Podría no ser posible identificar un único evento que individualmente sea la causa del deterioro. Así, el deterioro podría haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. En todo caso, la metodología empleada en la estimación de las pérdidas por deterioro debe tomar en cuenta que el deterioro es inherente a cualquier cartera de activos financieros, estando éste claramente influido por la evolución de los ciclos económicos.
6. La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados incluye, entre otros, datos observables, que reclaman la atención del tenedor del activo sobre los siguientes eventos que causan la pérdida:
a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;
b) incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal;
c) el acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, le concede ventajas que en otro caso no le hubiera otorgado;
d) sea cada vez más probable que el deudor entre en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera;
e) la desaparición de un mercado activo para el activo en cuestión, debido a dificultades financieras; o
f) los datos observables indican que existe una disminución en los flujos de efectivo estimados futuros en un grupo de activos financieros desde el reconocimiento inicial de aquéllos, aunque la disminución no pueda ser todavía identificada con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:
f.1) Cambios adversos en las condiciones de pago de los deudores del grupo (por ejemplo, un número creciente de retrasos en los pagos o un número creciente de clientes por tarjetas de crédito que hayan alcanzado su límite de crédito y estén pagando el importe mensual mínimo); o
f.2) condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionen con impagos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el área geográfica de los deudores, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el área relevante, un descenso en los precios de un determinado producto para los créditos concedidos a sus productores, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los deudores del grupo).
7. Para el caso de activos financieros valorados al coste amortizado, la evidencia objetiva de deterioro se determinará:
a) Individualmente para todos los instrumentos de deuda que sean significativos.
b) Individual o colectivamente para los grupos de instrumentos de deuda que no sean individualmente significativos. La estimación colectiva de las pérdidas se considera adecuada, entre otros supuestos, cuando los instrumentos tengan importes vencidos con similar antigüedad.
8. En particular, la empresa deberá analizar el posible deterioro de la inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, e instrumentos de patrimonio que se valoren al coste, cuando reconozca un dividendo procedente del activo financiero y exista evidencia de que:
a) El importe en libros de la inversión supera el valor contable de los activos netos de la empresa, incluyendo, en su caso, el fondo de comercio asociado, en las cuentas anuales consolidadas; o
b) el dividendo supera el resultado total de la dependiente, empresa multigrupo o asociada en el ejercicio en que éste se ha acordado.
9. Los siguientes supuestos no constituyen evidencia objetiva de deterioro por sí mismos, aunque sí indicios:
a) La desaparición de un mercado activo, debido a que los instrumentos financieros de una empresa no vayan a cotizar más.
b) La rebaja en la calificación crediticia de la empresa, cuando se considere conjuntamente con otra información disponible.
c) Un descenso del valor razonable del activo financiero por debajo de su coste o coste amortizado (por ejemplo, un descenso en el valor razonable de un instrumento de deuda como consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo).
10. Además de las clases de eventos citadas en el punto 6 de este apartado, en el análisis del deterioro para una inversión en un instrumento de patrimonio se considerará entre otros indicios información sobre los cambios significativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor, e indicará que el coste de la inversión en el instrumento de patrimonio puede no ser recuperable. Un descenso prolongado o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su coste también es una evidencia objetiva de deterioro del valor.
11. En particular, para el caso de la inversión en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, se presumirá que existe evidencia objetiva de deterioro cuando el descenso se produce de forma prolongada durante un año y medio o de forma significativa si la cotización de la acción en un mercado activo cae en un cuarenta por ciento, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
No obstante, en aquellos supuestos en que se produce una disminución del valor razonable de la acción con una posterior recuperación del mismo por encima del precio de cotización de referencia, el año y medio empezará a computar a partir de la fecha en que, después de dicha recuperación, el precio cotizado comience a disminuir de nuevo de forma prolongada, salvo que la recuperación del valor razonable hubiera sido un hecho aislado y poco significativo, en cuyo caso, el año y medio se computará desde la primera disminución. Este mismo criterio será aplicable para apreciar si se ha producido un descenso en el precio cotizado del cuarenta por ciento. A estos efectos, se entiende por precio de cotización de referencia la valoración inicial del activo, o el valor medio ponderado por grupos homogéneos, en el supuesto de que se hayan producido varias adquisiciones.
12. En ocasiones, los datos observables requeridos para estimar el importe de la pérdida por deterioro del valor de un activo financiero pueden ser muy limitados o dejar de ser completamente relevantes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando un cliente esté en dificultades financieras y existan escasos datos históricos disponibles relativos a deudores similares. En tales casos, la empresa utilizará su juicio experto y prudente para estimar el importe de las pérdidas por deterioro de valor incurridas en un activo o grupo de activos financieros.
13. Cuando las pérdidas estimadas de un activo financiero estén dentro de un rango de importes se elegirá la mejor estimación posible dentro de este, tomando en consideración toda la información relevante disponible al formular las cuentas anuales sobre las condiciones existentes en la fecha de cierre.
2. Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste amortizado
1. Con carácter general, se valoran al coste amortizado los créditos por operaciones comerciales (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. También siguen este criterio de valoración posterior los activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, generan flujos de efectivo de cuantía determinada o determinable. Es decir, comprende los créditos distintos del tráfico comercial, los pagarés de empresa, los bonos, obligaciones y otros valores representativos de deuda (siempre que no coticen), los depósitos en entidades de crédito e imposiciones a plazo, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los créditos por enajenación del inmovilizado, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
Asimismo se valoran a coste amortizado las inversiones incluidas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, es decir, los valores representativos de deuda, con fecha de vencimiento fijada y cobros de cuantía determinada (tal como un cupón a interés fijo) o determinable (tal como un cupón indiciado a un tipo de interés variable), que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la capacidad y la intención efectiva de conservarlas hasta el vencimiento. En consecuencia, lo dispuesto en este apartado también sería de aplicación a bonos, obligaciones y pagarés de empresa, o emitidos por otras entidades, admitidos a cotización en mercados activos.
Si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, también se incluirán en esta categoría los bonos, obligaciones y otros valores representativos de deuda admitidos a cotización, siempre que no se clasifiquen como activos financieros mantenidos para negociar.
2. Si existiese evidencia objetiva de una pérdida por deterioro del valor en activos valorados a coste amortizado, el importe de la corrección valorativa será la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados.
3. Los flujos de efectivo futuros estimados de un instrumento de deuda son todos los importes, principal e intereses, que la empresa estima que obtendrá durante la vida del instrumento. En su estimación se considerará toda la información relevante que esté disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, que proporcione datos sobre la posibilidad de cobro futuro de los flujos de efectivo contractuales.
Cuando los instrumentos cuenten con garantías reales, se incluirán los flujos que se obtendrían de su realización, menos el importe de los costes necesarios para su obtención y posterior venta, con independencia de la probabilidad de la ejecución de la garantía.
4. En el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados se utilizará como tipo de actualización el tipo de interés efectivo original del activo financiero (es decir, el tipo de interés efectivo calculado en el momento del reconocimiento inicial), si su tipo contractual es fijo.
En los activos financieros a tipo de interés variable, se tomará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.
5. Cuando se renegocien o modifiquen las condiciones de los instrumentos de deuda a causa de dificultades financieras del deudor, se utilizará el tipo de interés efectivo antes de la modificación del contrato.
6. En el supuesto de que el deudor fuese declarado en concurso de acreedores, la empresa continuará reconociendo los correspondientes intereses, y, en su caso, contabilizará el oportuno deterioro hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación.
7. El descuento de los flujos de efectivo no es necesario realizarlo cuando su impacto cuantitativo no sea material. En particular, cuando el plazo previsto para el cobro de los flujos de efectivo sea igual o inferior a doce meses.
8. Para los instrumentos cotizados, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.
9. Cuando la empresa estime el deterioro de valor de las operaciones comerciales de manera colectiva o global, se presumirá, salvo prueba en contrario, que deberá contar al cierre del ejercicio con un porcentaje de cobertura del 3% del importe total de los saldos con clientes, minorado, en su caso, en el importe recuperable de las garantías que se hubieran constituido a favor de la empresa. No se incluirán en la base de cálculo de la citada cobertura los saldos con las Administraciones públicas ni aquellos para los que se hubiera realizado un análisis individualizado del deterioro de valor.
10. La pérdida por deterioro así calculada se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
11. Si en periodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese, la pérdida por deterioro reconocida previamente será objeto de reversión. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al coste amortizado que habría sido reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor. El importe de la reversión se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
3. Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste.
3.1 Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
1. Si existiese evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, el importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, obtenido a partir de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, o bien;
b) mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
2. Para calcular el deterioro del valor de estas inversiones se aplicarán los criterios regulados en la norma tercera de esta Resolución, y las reglas que se recogen en los párrafos siguientes de este apartado 3.1.
3. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la empresa participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquier de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán las cuentas individuales.
4. El método indirecto de estimación a partir del patrimonio neto es útil en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo sin la necesidad de realizar un análisis más complejo cuando de aquél se deduce que no hay deterioro.
Las plusvalías a considerar, en la medida en que el objetivo es estimar el importe recuperable de la inversión, también incluyen el fondo de comercio (que podría ser negativo), y cualquier otra plusvalía tácita existente en el momento en que se realiza la valoración, netas del efecto impositivo.
Cuando la moneda funcional de la empresa participada sea distinta del euro, para obtener el importe recuperable por el método indirecto, al patrimonio neto de la empresa participada, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo, y las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se les aplicará el tipo de cambio de cierre.
No obstante, si se tratase de empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión, de acuerdo con los criterios incluidos sobre «Ajustes por altas tasas de inflación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
5. En el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.
b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
6. Si la empresa participada acordase una reducción de capital para compensar pérdidas, y un simultáneo aumento de capital, el inversor no dará de baja la corrección valorativa que, en su caso, hubiera contabilizado, sin que proceda por tanto minorar el precio de adquisición de la inversión, salvo que la situación de la sociedad participada arrojase dudas sustanciales respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, o cuando surja una diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación societaria.
7. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
3.2 Otros activos financieros valorados al coste.
1. En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren al coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, relativo a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
2. Las pérdidas por deterioro reconocidas en ejercicios anteriores no revertirán a efectos contables, salvo que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, en cuyo caso, la reversión se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
3. Adicionalmente, si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se presumirá, salvo prueba en contrario, que el precio cotizado en un mercado activo es la mejor estimación del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio neto, distintas de las inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas. En particular, se aplicará este criterio a las inversiones en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
4. Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
1. Se valoran a valor razonable con cambios en el patrimonio neto los activos financieros incluidos en la categoría de disponibles para la venta que comprende, entre otros, salvo que corresponda su incorporación a otra categoría: las inversiones en instrumentos de patrimonio de otras empresas, tales como las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, además de los valores representativos de deuda tales como las obligaciones, bonos y pagarés de empresa, o emitidos por otros entidades, que coticen en un mercado activo y no cumplan los requisitos para incluirlos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
2. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro, la corrección de valor para estos activos se calculará por diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
3. Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible.
4. Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, cuyo incremento de valor se contabilizará directamente en el patrimonio neto.
6. En consecuencia, para el caso de instrumentos de patrimonio, las pérdidas por deterioro originan un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en esta norma.
5. Información a incluir en la memoria
1. La información a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas se deberá suministrar por clases de activos financieros, para cuya determinación habrá que considerar la naturaleza de los mismos y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, o la norma de registro y valoración sobre activos financieros del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.
2. La empresa informará de los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
3. Por cada clase de activos financieros, se informará de aquellos cuyo deterioro se haya determinado individualmente, incluyendo los factores que la empresa ha considerado en el cálculo de la corrección valorativa, y una conciliación de las variaciones en la cuenta correctora de valor durante el ejercicio.
4. Respecto a las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se detallará información sobre el importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos. |