Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos


          
TERCERA. DETERIORO DEL VALOR DEL INMOVILIZADO MATERIAL, LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS Y EL INMOVILIZADO INTANGIBLE


1. Identificación de activos deteriorados.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta norma tercera, el término activo se refiere a todo elemento del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias o el inmovilizado intangible, pero también, en su caso, deberá entenderse extensivo al de unidad generadora de efectivo.

La unidad generadora de efectivo es el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos.

2. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios, tanto internos como externos, de que algún activo pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que procedan.

3. Los siguientes hechos y circunstancias deberán ser considerados, como mínimo, al evaluar si existe algún indicio de que el valor de un activo se ha deteriorado:

a) Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general, en los que opera la empresa acaecidos durante el ejercicio o bien en el mercado al cuál va destinado el activo en cuestión, que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa a largo plazo sobre la empresa.

b) Disminución significativa del valor razonable del activo y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.

c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones han sufrido incrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que su importe recuperable haya disminuido de forma significativa.

d) El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.

e) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización del activo.

f) Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza o se espera utilizar el activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la empresa.

g) Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico y económico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.

h) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.

i) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación a la baja de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido un deterioro de valor de dicho activo, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.

j) Para el caso de activos o actividades subvencionados, el reintegro de la subvención.

4. Esta relación de indicios no es exhaustiva. La empresa deberá contemplar cualquier otro indicio indicativo de deterioro de sus activos y, en su caso, determinar el importe recuperable del activo. En cualquier caso, se deberán identificar los eventos o circunstancias que pudieran tener un impacto significativo en el valor recuperable del activo.

5. Si existiese algún indicio de que el activo pudiera estar deteriorado, incluso si finalmente no se tuviese que reconocer una pérdida por deterioro, esta circunstancia podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados de acuerdo con la norma de registro y valoración aplicable a ese activo.

6. Con independencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la empresa deberá comprobar al menos anualmente el deterioro del fondo de comercio, salvo que otra disposición establezca lo contrario, así como de cualquier otro activo intangible con vida útil indefinida y el de los activos intangibles que todavía no estén en condiciones de uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación deberá efectuarse con independencia de la que pudiera dar lugar el análisis de indicios al cierre del ejercicio.

La comprobación anual a la que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio, siempre que se realice en la misma fecha de cada ejercicio, sin perjuicio de que la comprobación de valor de activos diferentes pueda llevarse a cabo en fechas distintas. Si se produjeran cambios en las circunstancias entre la fecha del último análisis de deterioro y la fecha de cierre contable, que pueden dar lugar a indicios de deterioro, será necesario efectuar más de un análisis de deterioro al año.

 

 

2. Importe recuperable.

2.1 Disposiciones generales.

1. Se entiende por importe recuperable de un activo el mayor de los siguientes valores:

a) El valor razonable del activo deducidos sus costes de venta.

b) El valor en uso del activo.

2. El valor razonable difiere del valor en uso. El valor razonable refleja las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del activo. Por el contrario, el valor en uso refleja los efectos de factores que pueden ser específicos de la entidad y no aplicables, en general, al resto de entidades.

3. No siempre es necesario calcular simultáneamente el valor razonable del activo menos los costes de venta y su valor en uso. Por ejemplo, no será necesario:

a) Si cualquiera de esos importes supera el valor en libros del activo, pues éste no se habrá deteriorado.

b) Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costes de venta, se considerará a este último como su importe recuperable. Este será, con frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía.

4. El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que no se pueda estimar. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

5. Se entenderá que el importe recuperable de un activo individual no se puede estimar cuando:

a) El activo no genere flujos de efectivo a favor de la empresa derivados de su funcionamiento continuado que sean, en buena medida, independientes de los producidos por otros activos; y

b) su valor en uso no esté próximo a su valor razonable menos los costes de venta necesarios.

6. Los cálculos detallados más recientes, efectuados en un ejercicio anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo en la que se ha integrado un inmovilizado intangible de vida útil indefinida, podrían ser utilizados para la comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los activos que componen esa unidad no han cambiado significativamente desde el cálculo del importe recuperable más reciente;

b) el cálculo del importe recuperable más reciente, dio lugar a una cantidad que excedía del importe en libros de la unidad por un margen significativo; y

c) basándose en un análisis de los hechos que han ocurrido, y de las circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente del importe recuperable, la probabilidad de que la determinación del importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros corriente de la unidad, sea remota.

2.2 Valor razonable menos costes de venta.

1. El valor razonable de un activo es el importe por el que puede ser intercambiado el activo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

Para calcular este importe se aplicarán los criterios recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad.

2. Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y el impuesto sobre beneficios.

3. Los costes de venta, diferentes de aquéllos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor razonable menos los costes de venta, como por ejemplo, los costes de carácter legal necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta, timbres y otros tributos que graven la transacción, los costes de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costes incrementales para dejar el activo en condiciones para su venta. No obstante, las indemnizaciones por cese y otros costes asociados con la reorganización o reestructuración de los negocios, que implique la enajenación de un activo, no tendrán la consideración de costes incrementales directamente relacionados y atribuibles a la enajenación.

4. En ocasiones, la enajenación o disposición por otra vía de un activo puede implicar que el comprador asuma un pasivo ya reconocido en el balance de la empresa, y el valor razonable del que se dispone, refleja esta circunstancia. En estos casos, para determinar el valor en libros del activo de manera uniforme, será preciso minorar su importe en el valor en libros de dicho pasivo.

2.3 Valor en uso.

2.3.1 Disposiciones generales.

1. El valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado «sin riesgo» ajustado en su caso por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros.

2. Por lo tanto, en la determinación del valor en uso se deberán considerar los siguientes elementos:

a) La estimación de los flujos de efectivo futuros que la empresa espera obtener como consecuencia de la utilización del activo;

b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;

c) el valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado «sin riesgo»;

d) el precio relacionado con la incertidumbre inherente en el activo; y

e) otros factores, tales como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían en la valoración de los flujos de efectivo futuros que la empresa espera que se deriven de la utilización del activo.

3. La estimación del valor en uso de un activo conlleva los siguientes pasos:

a) Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de su utilización continuada como de su enajenación o disposición por otra vía al finalizar el uso del activo; y

b) aplicar la tasa de descuento adecuado a estos flujos de efectivo futuros.

4. Los elementos identificados en las letras b), d) y e) del punto 2 se pueden reflejar como ajustes en los flujos de efectivo futuros, o como ajustes en la tasa de descuento.

5. A los efectos de esta norma, se entiende por tipo de interés de mercado «sin riesgo» el tipo de interés de menor riesgo relativo del entorno económico donde la empresa desarrolle su actividad.

2.3.2 Criterios para la estimación de los flujos de efectivo futuros.

1. Para estimar los flujos de efectivo se deberán considerar los siguientes elementos:

a) Las proyecciones de los flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la dirección sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a lo largo de la vida útil restante del activo. Se otorgará un mayor peso a las evidencias externas a la empresa.

b) Las proyecciones de flujos de efectivo se calcularán de acuerdo con la información contenida en los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes, que hayan sido aprobados por la dirección, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento de los activos. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o previsiones cubrirán como máximo un periodo de cinco años, salvo que pueda justificarse la utilización de un plazo mayor.

c) Las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al periodo cubierto por los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes, se calcularán extrapolando las proyecciones anteriores basadas en tales presupuestos o previsiones, utilizando escenarios con una tasa de crecimiento constante o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de una tasa creciente en el tiempo. Este tipo de crecimiento no excederá de la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o sectores industriales, así como para el país o países en los que opera la empresa y para el mercado en el que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.

2. La dirección evaluará la razonabilidad de las hipótesis en las que se basan sus proyecciones corrientes de flujos de efectivo, examinando las causas de las diferencias entre las proyecciones de flujos de efectivo pasadas y corrientes. La dirección se asegurará que las hipótesis sobre las que se basan sus proyecciones de flujos de efectivo corrientes sean uniformes con los resultados reales obtenidos en el pasado, siempre que los efectos de hechos o circunstancias posteriores que no existían cuando dichos flujos de efectivo reales fueron generados, lo permitan.

2.3.3 Composición de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros.

1. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán:

a) Las proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo;

b) las proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo derivadas de la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo para su utilización), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas según una base razonable y uniforme, a dicho activo; y

c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían (o pagarían) por la enajenación del activo, al final de su vida útil.

2. Con el fin de evitar duplicidades, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán:

a) Entradas de efectivo procedentes de activos que ya generen entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas procedentes del activo que se esté revisando (por ejemplo, activos financieros tales como partidas a cobrar); y

b) pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (por ejemplo, cuentas a pagar, pensiones o provisiones).

Sin perjuicio de lo anterior, la forma de estimar los flujos netos de efectivo deberá ser coherente con el criterio que se siga para identificar los elementos patrimoniales que integran la unidad generadora de efectivo. Por ello, cuando por razones prácticas el valor en libros de la unidad generadora de efectivo se calcule considerando el capital circulante asociado a la misma, en la estimación de los flujos de efectivo también habrá que considerar los que traigan causa de su variación.

3. Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluirán las salidas de efectivo futuras necesarias para mantener el nivel de beneficios económicos que se espere surjan del activo en su estado actual. Cuando una unidad generadora de efectivo esté integrada por activos con diferentes vidas útiles estimadas, siendo todos ellos esenciales para el funcionamiento operativo de la unidad, el reemplazo de activos con vidas útiles más cortas se considerará como parte del mantenimiento diario de la unidad, al estimar los flujos de efectivo futuros asociados con la misma.

De forma similar, cuando un activo individualmente considerado esté integrado por componentes con diferentes vidas útiles estimadas, la reposición de los componentes con vidas útiles más cortas se considera como parte del mantenimiento diario del activo, cuando se estimen los flujos de efectivo futuros que el mismo genere.

4. Los flujos de efectivo futuros se estimarán, para el activo, teniendo en cuenta su estado actual, no siendo aceptable la inclusión de los flujos de efectivo futuros motivados por:

a) Reestructuraciones futuras a las que la empresa no se haya comprometido;

b) la ampliación y mejora del activo.

Los flujos de efectivo futuros no incluirán las entradas o salidas de efectivo por las actividades de financiación.

En todo caso, los flujos de efectivo futuros estimados reflejarán hipótesis que sean uniformes con la manera de determinar la tasa de descuento. Por ello, si esta última se determina antes de impuestos, en los flujos de efectivo no se incluirán los originados por el impuesto sobre los beneficios.

5. La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar), por la enajenación o disposición por otra vía de un activo al final de su vida útil, será el importe que la empresa espera obtener por la venta del elemento, en una transacción en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, después de deducir los costes estimados de la enajenación o disposición por otra vía, excepto que, teniendo en cuenta el plan de negocios de la empresa, sea razonable concluir que se mantendrá el activo en explotación hasta el final de su vida económica.

6. Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que vayan a ser generados, y se actualizarán utilizando la tasa de descuento apropiada para esa moneda. La empresa convertirá el valor actual aplicando el tipo de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor en uso.

7. Para el caso de activos subvencionados, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro.

2.3.4 Tasa de descuento.

1. La tasa o tasas de descuento a utilizar serán las que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes:

a) Al valor temporal del dinero; y

b) a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no hayan sido ajustadas. De otro modo, el efecto de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.

2. Una tasa que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo, es el rendimiento que los inversores exigirían, si escogieran una inversión que generase flujos de efectivo por importes, distribución temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que la empresa espera obtener del activo. Esta tasa de descuento se estimará a partir del tipo implícito en las transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el coste medio ponderado del capital de una empresa cotizada que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que se está considerando, en términos de potencial de servicio y riesgo soportado. Este sería un procedimiento idóneo para determinar la tasa de descuento para el método tradicional descrito en el apartado 2.3.5.

3. Cuando la tasa que corresponda a un activo específico no esté disponible directamente del mercado, la empresa usará sustitutivos para estimar el valor en uso con el propósito de realizar, lo mejor posible, una evaluación de mercado de:

a) El valor temporal del dinero, para los periodos que transcurran hasta el final de la vida útil del activo; y

b) los factores b), d) y e) descritos en el párrafo 2 del apartado 2.3.1 de esta norma, en la medida en que los mismos no hayan sido ya la causa de ajustes para la obtención de los flujos de caja estimados.

4. Como punto de partida para hacer tal estimación, la empresa podría tener en cuenta los siguientes tipos:

a) El coste medio ponderado del capital, determinado empleando técnicas tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros;

b) el tipo de interés incremental de los préstamos tomados por la empresa; y

c) otros tipos de mercado para los préstamos.

No obstante, esas tasas deben ser ajustadas:

a) Para reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos; y

b) para excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos, o para los cuales los flujos de efectivo estimados ya han sido ajustados, como es el caso del método de los flujos de efectivo esperados del apartado 2.3.5.

Deben considerarse riesgos tales como el riesgo-país, el riesgo de tasa de cambio y el riesgo de precio.

5. Una empresa utilizará normalmente una sola tasa de descuento para la estimación del valor en uso de un activo. No obstante, la empresa empleará distintos tipos de interés para diferentes periodos futuros, siempre que el valor en uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes periodos, o a la estructura de plazos de los tipos de interés.

2.3.5 Técnicas de valor actual para calcular el valor en uso.

1. Las técnicas empleadas para estimar los flujos de efectivo futuros y la tasa de descuento variarán de una situación a otra, dependiendo de las circunstancias que rodeen al activo en cuestión. No obstante, los principios generales siguientes guían cualquier aplicación de las técnicas de valor actual en la medición de activos.

a) Los tipos de interés, utilizados para descontar los flujos de efectivo, reflejarán hipótesis que sean uniformes con las inherentes a los flujos de efectivo estimados.

b) Los flujos de efectivo estimados y la tasa de descuento deben estar libres de sesgo y de otros factores no relacionados con el activo en cuestión.

c) Los flujos de efectivo estimados o la tasa de descuento deben ser reflejo del rango de los resultados posibles, pero no del desenlace más probable, ni tampoco del importe máximo o mínimo posible.

2. Bajo el «enfoque del flujo de efectivo esperado» los factores b), d) y e) descritos en el párrafo 2 del apartado 2.3.1 de esta norma, se reflejan como ajustes en los flujos de efectivo para alcanzar unos flujos de efectivo que se ajustan al riesgo.

3. La aplicación del «enfoque del flujo de efectivo esperado» requiere el empleo de probabilidades al objeto de tener en cuenta todas las expectativas sobre los posibles flujos de efectivo esperados, en lugar de un único flujo de efectivo más probable, así como la incertidumbre que pueda existir en relación con la distribución temporal de los flujos de efectivo.

4. La aplicación de este enfoque está sujeta a la restricción de coste-beneficio. Por tanto, cuando no es posible contar con información que permita desarrollar diversos escenarios de flujos de efectivo sin incurrir en costes sustanciales, la empresa debería aplicar el llamado «enfoque tradicional» en el que se emplea un único conjunto de flujos de efectivo esperados y una única tasa de descuento, asumiendo que esta tasa de descuento puede incorporar todas las expectativas sobre los flujos de efectivo futuros.

 

3. Reconocimiento y valoración de las pérdidas por deterioro del valor de un activo.

1. La pérdida por deterioro de un activo, individualmente considerado, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias, reduciendo el valor en libros del activo hasta su importe recuperable.

2. Cuando el importe estimado de una pérdida por deterioro del valor sea mayor que el importe en libros del activo con el que se relaciona, la empresa reconocerá un pasivo si, y solo si, estuviese obligada a ello por otra norma.

3. Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

4. Si se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisado del activo con su base fiscal.

5. Las compensaciones recibidas de terceros, por elementos patrimoniales que hayan experimentado una pérdida por deterioro del valor, se hayan perdido o abandonado, se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio cuando tales compensaciones sean prácticamente ciertas o seguras.

 

 

4. Reconocimiento y valoración de las pérdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y del fondo de comercio.

4.1 Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un determinado activo.

1. La unidad generadora de efectivo de un activo es el grupo más pequeño de bienes y derechos que, incluyendo al citado activo, genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos. Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la empresa deberá identificar la unidad que, incluyendo al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de los originados por otros activos. La identificación de la unidad generadora de efectivo implica la realización de juicios.

2. Para identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos (o grupos de activos), la empresa considerará diferentes factores, incluyendo cómo la dirección controla las operaciones de la empresa (por ejemplo, por líneas de producto, negocios, localizaciones individuales, distritos o áreas regionales), o cómo la dirección adopta las decisiones de continuar o enajenar o disponer por otra vía de los activos y operaciones de la empresa.

3. La existencia de un mercado para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, determinará su consideración como unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen internamente o fuesen transferidos a una empresa del grupo.

4. Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un ejercicio a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifiquen las razones que hagan aconsejable la modificación de las agrupaciones previamente identificadas.

5. Cuando no pudieran identificarse unidades generadoras de efectivo a un nivel inferior, desde la perspectiva de las cuentas anuales individuales, la empresa en su conjunto se calificará como una unidad generadora de efectivo.

4.2 Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo.

1. El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de la unidad, y su valor en uso.

2. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.

3. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo incluirá el importe en libros de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la misma y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso. Sin embargo, no se incluirá a estos efectos el valor en libros de los pasivos reconocidos, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tales pasivos.

4. Por razones prácticas, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se podrá determinar, en ocasiones, después de tener en consideración los activos que no son parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas a cobrar u otros activos financieros) o pasivos que se hayan contabilizado (por ejemplo, cuentas a pagar). En estos casos, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se incrementará por el importe en libros de estos activos y se disminuirá por el importe en libros de los pasivos.

5. La inclusión de un activo en una unidad generadora de efectivo implica que su deterioro se determinará con arreglo a lo previsto en la norma 4.5, con independencia de que su rendimiento o contribución a la generación de flujos de efectivo se minore significativamente. No obstante, procederá su deterioro individual cuando:

a) Deje de contribuir a los flujos de efectivo de la unidad a la que pertenece y su importe recuperable se asimile a su valor razonable menos los costes de venta o, en su caso, se deba reconocer la baja del activo.

b) De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se hubiera incrementado en el valor de activos que generen flujos de efectivo independientes, siempre que existiesen indicios de que estos últimos pudieran estar deteriorados.

4.3 Fondo de Comercio.

4.3.1 Distribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo.

1. El fondo de comercio es un activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de otros activos adquiridos en una combinación de negocios, que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado; es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.

2. A efectos de comprobar el deterioro del valor, el fondo de comercio se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa adquirente, que se espere que se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la empresa adquirida se asignen a esas unidades. Cada unidad entre las que se distribuya el fondo de comercio representará el nivel más bajo, dentro de la empresa al cual el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna.

La aplicación de estos requisitos conducirá a la comprobación del deterioro del valor del fondo de comercio a un nivel que refleje la forma en que la entidad gestiona sus actividades y con el que el fondo de comercio estaría naturalmente asociado. En consecuencia, no es necesario el desarrollo de sistemas de información adicionales.

3. A los efectos de elaborar las cuentas anuales consolidadas, cuando el fondo de comercio se distribuya a una unidad generadora de efectivo de la propia sociedad adquirente, la determinación del posible deterioro será coherente con la citada distribución, pero a los efectos de calcular la correspondiente diferencia de conversión, en todo caso, el fondo de comercio se considerará un activo de la sociedad adquirida.

4. En los supuestos excepcionales en los que un porcentaje del fondo de comercio no pueda ser distribuido entre las unidades generadoras de efectivo individuales, dicho importe se asignará, a los exclusivos efectos de la comprobación del deterioro, a cada una de ellas en proporción a su valor en libros, incluida en su caso la parte del fondo de comercio que sí haya podido distribuirse.

5. Si la distribución inicial del fondo de comercio no pudiera completarse antes del cierre del ejercicio anual en el que tuvo lugar la adquisición del negocio, esa distribución se realizará antes del cierre del primer ejercicio anual que comience después de la fecha de adquisición.

6. En el caso de que la empresa enajene o disponga por otra vía de una actividad incluida en una unidad generadora de efectivo a la que se le haya atribuido fondo de comercio, el fondo de comercio asociado a dicha actividad:

a) Se incluirá en el importe en libros de la misma cuando se determine el resultado procedente de la enajenación o disposición por otra vía; y

b) se valorará a partir de los valores relativos de la parte enajenada o dispuesta por otra vía y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a menos que la empresa pueda demostrar que algún otro método refleja mejor dicha asociación.

4.3.2 Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio.

1. Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido fondo de comercio, se someterá a la comprobación del deterioro del valor anualmente, salvo que otra disposición establezca lo contrario, y también cuando existan indicios de que la unidad podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, incluido el fondo de comercio, con el importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad excediese a su importe en libros, la unidad y el fondo de comercio atribuido a esa unidad se considerarán como no deteriorados. Si el importe en libros de la unidad excediese su importe recuperable, la empresa reconocerá la pérdida por deterioro del valor.

2. En el momento de comprobar el deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido un fondo de comercio, podrían existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo de comercio, en los casos descritos en el apartado 4.2.5 de esta norma. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo que contiene el fondo de comercio.

4.3.3 Unidades generadoras de efectivo en las que participan socios externos.

1. A los efectos de comprobar el deterioro de las unidades generadoras de efectivo en las que participen socios externos, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa unidad, antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los socios externos en el momento de la toma de control.

2. El importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora de efectivo se comparará con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha deteriorado. Si así fuera, la entidad distribuirá la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta norma, reduciendo en primer lugar, el importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad.

3. No obstante, debido a que el fondo de comercio se reconoce solo hasta el límite de la participación de la dominante en la fecha de adquisición, cualquier pérdida por deterioro del valor relacionada con el fondo de comercio se repartirá entre la asignada a la dominante y la asignada a los socios externos, pero solo la primera se reconocerá como una pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio.

4. Si la pérdida por deterioro de la unidad generadora de efectivo es superior al importe del fondo de comercio, incluido el teóricamente ajustado, la diferencia se asignará al resto de activos de la misma según lo dispuesto en el apartado 4.5.

5. La pérdida por deterioro así calculada deberá imputarse a las sociedades del grupo y, en su caso, a los socios externos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del artículo 29 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

4.3.4 Periodicidad de la comprobación del deterioro del valor.

1. La comprobación anual del deterioro del valor para una unidad generadora de efectivo a la que se haya distribuido fondo de comercio se podrá efectuar en cualquier momento durante un ejercicio anual, siempre que se realice en la misma fecha cada ejercicio y no existan indicios, antes de esa fecha, de que la unidad pudiera haberse deteriorado.

2. La comprobación del deterioro para cada una de las diferentes unidades generadoras de efectivo podrá realizarse en fechas distintas.

Sin embargo, si la totalidad o alguno de los fondos de comercio atribuidos a una unidad generadora de efectivo hubieran sido adquiridos en una combinación de negocios durante el ejercicio anual corriente, se comprobará el deterioro del valor de esta unidad antes de la finalización del ejercicio anual corriente, salvo que la distribución del fondo de comercio entre las diferentes unidades generadora de efectivo no se hubiera completado al cierre del ejercicio. En tal caso, al cierre del ejercicio, la comprobación o test de deterioro se realizará con una asignación provisional del fondo de comercio, siempre que existan indicios de deterioro, que posteriormente será revisada de forma retroactiva antes de que finalice el plazo para completar la citada distribución.

3. Los cálculos detallados más recientes, efectuados en un ejercicio anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido fondo de comercio, podrían ser utilizados para la comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los requisitos enumerados en el párrafo 6 del apartado 2.1 de la presente norma.

4.4 Activos comunes.

1. Las características distintivas de los activos comunes, tales como los edificios de las sedes centrales y el centro de proceso de datos, son que no generan entradas de efectivo independientes de otros activos o grupos de activos, y que su valor en libros no puede ser enteramente atribuido a la unidad generadora de efectivo cuyo deterioro está siendo objeto de análisis.

2. En estas circunstancias, el valor recuperable de un activo común individualmente considerado, no puede ser calculado a menos que la dirección haya decidido su enajenación, por lo que si existiera algún indicio de que el activo común pudiera requerir de la realización de correcciones valorativas, éstas deberán ser analizadas en el contexto de la unidad generadora de efectivo a las que se pueda asignar de una forma fiable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el contenido de la presente Resolución.

3. Como parte del proceso de análisis de la pérdida del valor de las unidades generadoras de efectivo, la empresa identificará todos los activos comunes que se relacionen con dicha unidad. En aquellos casos en los que una parte del valor en libros de un activo común:

a) Pueda ser atribuida a una unidad generadora de efectivo, la empresa comparará el valor en libros de la unidad, incluyendo la parte del valor en libros de los activos comunes, con su valor recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el contenido de esta Resolución.

b) No pueda ser atribuida, la empresa asignará dicho importe, a los exclusivos efectos de la comprobación del deterioro, a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa en proporción a su valor en libros, incluida en su caso la parte del fondo de comercio y de los activos comunes que sí haya podido distribuirse. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el contenido de esta Resolución.

4.5 Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo.

1. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y solo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad. La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo; y

b) a continuación, a los demás activos de la unidad, prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la misma.

Estas reducciones del importe en libros se tratarán como pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales.

2. Al distribuir una pérdida por deterioro del valor según se establece en el párrafo anterior, la empresa no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:

a) Su valor razonable menos los costes de venta (si se pudiese determinar);

b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y

c) cero.

El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá prorrateando entre los demás activos que compongan la unidad.

3. Después de la aplicación de los requisitos de los párrafos 1 y 2 de este apartado, se reconocerá un pasivo por cualquier importe restante de una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y solo si, fuera requerido por otra norma.

 

 

5. Reversión de las pérdidas por deterioro del valor.

5.1 Disposiciones generales.

1. Al menos al cierre del ejercicio, se deberá evaluar si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en ejercicios anteriores, para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o pudiera haber disminuido. Si existiera tal indicio, la empresa estimará de nuevo el importe recuperable del activo.

2. Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor, reconocida en ejercicios anteriores para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o podría haber disminuido en su cuantía, la empresa considerará, como mínimo, los siguientes hechos y circunstancias:

a) Durante el ejercicio, han tenido, o van a tener lugar a corto plazo, cambios significativos con un efecto favorable para la empresa a largo plazo, referentes al entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general en el que desarrolla su actividad, o bien en el mercado al cual va destinado el activo en cuestión.

b) Durante el ejercicio, el valor razonable del activo ha aumentado significativamente.

c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor en uso del activo, de forma que su importe recuperable haya aumentado de forma significativa.

d) Cambios significativos con un efecto favorable para la empresa, que tengan lugar durante el ejercicio o se espere que ocurran a corto plazo, en la forma o extensión en que se usa o se espera usar el activo. Estos cambios incluyen los costes en los que se haya incurrido durante el ejercicio para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o reestructurar la actividad a la que dicho activo pertenece.

e) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indica que el rendimiento técnico o económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.

f) Aumento significativo de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación al alza de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido la reversión del deterioro de valor de dicho activo, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.

3. Las correcciones por deterioro del valor reconocidas en periodos anteriores para un activo, distinto del fondo de comercio, podrán ser objeto de reversión si, y solo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro. Si este fuera el caso, se aumentará el importe en libros del activo hasta que alcance su importe recuperable, una vez contempladas las limitaciones a las que se hace referencia a continuación.

5.2 Reversión de las pérdidas que afectan a activos individuales.

1. El valor en libros de un activo, distinto del fondo de comercio, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá del valor en libros que pudiera haberse obtenido (neto de amortización) si no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro en periodos anteriores. Las reversiones se reconocerán como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Los cargos por amortización del activo se ajustarán en periodos contables futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

5.3 Reversión de las pérdidas que afectan a unidades generadoras de efectivo.

1. El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando el fondo de comercio, proporcionalmente al valor en libros de los activos que forman parte integrante de la misma. La reversión de estas correcciones valorativas se efectuará mediante la aplicación de los mismos criterios que se mencionan en el caso de activos individuales.

2. El valor en libros de cada activo de la unidad generadora de efectivo no debe ser aumentado por encima del menor de los siguientes:

a) Su importe recuperable (si pudiera determinarse); y

b) el importe en libros (neto de amortización o depreciación) que se hubiera determinado de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores.

El importe de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad, exceptuando el fondo de comercio.

5.4 Reversión de las pérdidas que afectan al fondo de comercio.

Las pérdidas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los periodos posteriores.

 

 

6. Información a incluir en la memoria.

6.1 Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales.

1. La empresa revelará, para cada clase de activos, la siguiente información:

a) El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén incluidas.

b) El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en que tales reversiones estén incluidas.

2. Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las actividades de la empresa.

3. La empresa revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para un activo individual, incluyendo el fondo de comercio, o para una unidad generadora de efectivo:

a) Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor;

b) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida;

c) para cada activo individual, la naturaleza del activo; y

d) para cada unidad generadora de efectivo:

d.1) Una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo si se trata de una línea de productos, una fábrica, una operación de negocios o un área geográfica);

d.2) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio, por cada clase de activos; y

d.3) si la agregación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

e) El importe recuperable del activo deteriorado (o, en su caso, de la unidad generadora de efectivo), señalando si dicho importe recuperable del activo (o, en su caso, de la unidad generadora de efectivo), es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

f) En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta, la empresa deberá incluir la siguiente información:

f.1) Para aquellos cálculos del valor razonable que no se hayan obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, la descripción de las técnicas de valoración empleadas para el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Si se ha realizado algún cambio en las técnicas de valoración, la empresa deberá informar acerca de dichos cambios y de las razones por las que se han realizado;

f.2) para aquellos cálculos del valor razonable que no se hayan obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, se informará de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Las hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) es más sensible, e incluyen la tasa o tasas de descuento empleadas en la valoración presente y en las valoraciones previas, si se ha calculado el valor razonable menos los costes de venta mediante el método del valor actual.

g) En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente (si las hubiera) del valor en uso, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

4. La empresa deberá revelar la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas durante el ejercicio, para las cuales no se haya revelado información de acuerdo con el párrafo tercero anterior:

a) Las principales clases de activos afectadas por las pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

b) Los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

5. Si, al cierre del ejercicio, alguna parte del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios durante el ejercicio no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo, se revelarán tanto el importe del fondo de comercio no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

6. La empresa revelará la información requerida en las siguientes letras por cada unidad generadora de efectivo para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los inmovilizados intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad, sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la empresa:

a) El importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad.

b) El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas o en curso distribuido a la unidad.

c) La base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (es decir, valor en uso o valor razonable menos los costes de venta).

d) Si el importe recuperable de la unidad estuviera basado en el valor en uso:

d.1) Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades es más sensible.

d.2) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

d.3) El periodo sobre el cual la dirección ha proyectado los flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la dirección y, cuando se utilice un periodo superior a cinco años para una unidad generadora de efectivo, una explicación de las causas que justifican ese periodo más largo.

d.4) La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, así como la justificación pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento que exceda la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, o para el país o países en los cuales opere la empresa, o para el mercado al que la unidad se dedica.

d.5) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.

e) Si el importe recuperable de la unidad estuviera basado en el valor razonable menos los costes de venta, la metodología empleada para determinar el valor razonable menos los costes de venta. Si el valor razonable menos los costes de venta no se hubiera determinado utilizando un precio de mercado observable para la unidad, se revelará también la siguiente información:

e.1) Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección hubiera basado su determinación del valor razonable menos los costes de venta. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades es más sensible.

e.2) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor (o valores) asignados a cada hipótesis clave, si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, si procede, si son coherentes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

Si el valor razonable menos los costes de venta se determinase utilizando proyecciones de flujos de efectivo descontados, también se revelará la siguiente información:

e.3) El periodo en el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo.

e.4) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo.

e.5) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.

f) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado la determinación del importe recuperable de la unidad, supusiera que el importe en libros de la unidad excediera a su importe recuperable:

f.1) La cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad excede a su importe en libros.

f.2) El valor asignado a la o las hipótesis clave.

f.3) El importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad a su importe en libros.

En caso contrario, deberá indicarse expresamente que no existe ningún cambio razonablemente posible que supusiera el registro de un deterioro de valor.

7. Si la totalidad o una parte del importe en libros del fondo de comercio, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuido entre múltiples unidades generadoras de efectivo, y el importe así atribuido a cada unidad no fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la empresa, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros del fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades.

Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la empresa, ésta revelará este hecho, junto con:

a) La suma del importe en libros del fondo de comercio distribuido entre esas unidades.

b) La suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades.

c) Una descripción de las hipótesis clave.

d) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externa y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

e) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la unidad, supusiera que el importe en libros de la unidad excediera a su importe recuperable:

e.1) La cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad excede a su importe en libros.

e.2) El valor asignado a la o las hipótesis clave.

e.3) El importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad a su importe en libros.

6.2 Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales consolidadas.

En las cuentas anuales consolidadas, además de informar en los términos exigidos en el apartado 6.1 anterior, se deberán cumplir los siguientes requerimientos si la empresa suministra información segmentada, para cada segmento:

a) El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el ejercicio.

b) El importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas durante el ejercicio.

c) Respecto a la solicitada en el punto 3.c) del apartado 6.1), además deberá indicarse el segmento principal al que pertenece el activo individual.

d) Respeto a la solicitada en el punto 3.d) del apartado 6.1), se informará si la unidad generadora de efectivo constituye un segmento de información de la empresa así como el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio por cada segmento principal de información.



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