Web contable / Normas internacionales de contabilidad / Principales cambios... / 10. Contabilización de los instrumentos financieros
La valoración y contabilización de los instrumentos financieros es, probablemente, la diferencia más notable entre el PGC y las NIIF, puesto que las normas internacionales han impuesto el reflejo de todos los instrumentos financieros en el balance de situación, incluyendo los derivados, y su valoración al valor razonable, salvo algunas excepciones.
Los instrumentos financieros (acciones, obligaciones, dinero, préstamos, cuentas a cobrar, opciones, etc.) son contratos que dan lugar a un activo financiero, para una de las partes, y a un pasivo financiero o un instrumento de capital para la otra. Los activos financieros pueden tomar la forma de efectivo o derechos a recibir efectivo u otro activo financiero, o bien dan el derecho de intercambiar instrumentos financieros en condic iones favorables para la entidad.
En la tabla 3 se presenta la clasificación de los activos financieros, que se ha de hacer en función de la utilización prevista por la entidad, esto es, su conservación o su venta.
Los activos financieros que se generan por la empresa o se adquieren con el propósito de conservarlos hasta el vencimiento se valoran al coste amortizado, esto es, al coste histórico más los intereses acumulados hasta la fecha del balance que se cobrarán en el momento del vencimiento. Los camb ios en el coste amortizado son ingresos del periodo. Por otra parte, como son derechos de cobro hay que considerar los posibles deterioros del valor, en caso de que el valor contable a coste amortizado no sea recuperable.
Los activos financieros para vender se valoran al coste histórico al adquirirlos, pero posteriormente se llevan por el valor razonable, puesto que es el dato relevante para tomar decisiones sobre cuándo enajenarlos.
TABLA 3: CLASIFICACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS
FINALIDAD |
DENOMINACIÓN |
VALORACIÓN (posterior a la compra) |
IMPUTACIÓN DE CAMBIOS DE VALOR |
PARA CONSERVAR |
Préstamos y cuentas a cobrar originados por la empresa |
Coste amortizado |
Resultados |
Mantenidos hasta el vencimiento |
Coste amortizado |
Resultados |
|
PARA VENDER |
Para negociar |
Valor razonable |
Resultados |
Disponibles para la venta |
Valor razonable |
Resultados o Patrimonio |
No obstante, cabe distinguir entre los que son objeto de compra y venta continuas (para negociar), cuyos cambios de valor se llevan a los resultados del periodo, como si ya estuviesen realizados, y los que se poseen para su eventual venta cuando llegue la ocasión (disponibles para la venta), cuyos cambios de valor, no importa que sean plusvalías o minusvalías, se pueden llevar a una cuenta del patrimonio neto5, cuyo saldo se imputará a resultados cuando se vendan los instrumentos financieros.
Los instrumentos financieros derivados, que son contratos cuyo precio de referencia cambia de valor en respuesta a cambios en variables económicas predeterminadas (subyacentes), requieren una inversión muy pequeña o nula y contemplan una fecha de liquidación, se consideran siempre activos o pasivos para negociar, y se llevan por tanto al valor razonable, imputando al resultado del periodo los cambios de valoración.
Cuando la entidad utiliza los derivados para operaciones de cobertura, ya sea con el fin de compensar los cambios en el valor razonable de ciertas partidas o en el importe de los flujos de efectivo de transacciones futuras esperadas, los cambios que experimente el valor de estos instrumentos de cobertura, no tienen incidencia en los resultados (caso de coberturas de flujos de efectivo) o bien la incidencia se manifiesta en gastos e ingresos de valor igual o muy similar (caso de coberturas del valor razonable).
No obstante, pueden utilizarse también instrumentos no derivados para operaciones de cobertura, por ejemplo se pueden emplear activos o pasivos en moneda extranjera para cubrir cambios del valor razonable de partidas aisladas del pasivo o del activo, respectivamente, o bien para cubrir la inversión neta en una dependiente situada en el extranjero (cobertura de inversión neta).
Las inversiones en empresas del grupo o asociadas no se rigen por las reglas de los instrumentos financieros, ya que pueden contabilizarse al coste (menos los deterioros de valor) o al valor equivalente (método de puesta en equivalencia, incorporando la parte proporcionadle los resultados de la empresa participada). Si la inversora lo desea, también puede considera rlos instrumentos disponibles para la venta.
La información contable sobre instrumentos financieros, en los estados preparados por las empresas según las NIIF, es más rica y mucho más compleja que la ofrecida por el PGC, pero también suministra elementos interesantes para juzgar la rentabilidad de la cartera de inversiones, al poner de manifiesto no sólo las rentas periódicas, sino también los cambios experimentados en el valor de las partidas, ya sean plusvalías o minusvalías.
Como punto débil de esta forma de entender la contabilización, es preciso destacar el hecho de que se basa en clasificaciones realizadas por la propia empresa, lo que implica la necesidad de coherencia del comportamiento con la clasificación hecha a priori, ya que de lo contrario la información financiera sobre los instrumentos financieros perderá buena parte de su validez. Para preservar esta finalidad, las obligaciones de información de la empresa en cuando al tratamiento de las partidas son muy completas, y la reclasificación de las mismas está permitida siempre que las partidas de destino se lleven al valor razonable.
Por el momento, la Comisión Europea no ha convalidado como normativa
aplicable a las sociedades europeas cotizadas en bolsa las Normas Internacionales
de Contabilidad que se ocupan del tratamiento contable de los instrumentos
financieros. No obstante, se puede esperar que lo haga en los próximos
meses, cuando el IASB termine los proyectos de modificación en
marcha, de manera que puedan ser plenamente aplicables a las cuentas consolidadas
cerradas en 2005.
5Esta posibilidad está de acuerdo con la normalización
de la Unión Europea, que permite utilizar el valor razonable en los
instrumentos financieros desde la aprobación de la Directiva 2001/65/CE,
que los gobiernos deben tener adoptada el 1 de enero de 2004, y que se puede
consultar en la siguiente dirección de Internet:
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras
La
cuenta de patrimonio que sirve de contrapartida a los cambios de valor razonable
se denomina “Reserva por valor razonable”.
Autor: José Antonio GONZALO ANGULO – Universidad
de Alcalá
© Gonzalo Angulo, JA (2003): "Principales cambios que suponen
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) respecto
al Plan General de Contabilidad (PGC)", 5campus.org, Contabilidad Internacional