ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.


GRUPO 2- INMOVILIZADO

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

 

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.


220. Terrenos, solares y bienes naturales (*).

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
La distinción entre los terrenos y los solares se hará en cada caso ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.


221. Inmuebles para arrendamiento (*).

Edificaciones en general destinadas al arrendamiento.


222. Inmuebles para uso propio (*).

Edificaciones en general destinadas al uso propio.


223. Instalaciones técnicas y maquinaria (*).

Instalaciones técnicas: Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

Maquinaria: Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.


224. Utillaje y medios auxiliares (*).

Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Medios auxiliares: Instrumentos o elementos propios del sector no incluidos en otras cuentas de este subgrupo.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

 


23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

  • 230. Adaptación de terrenos, solares y de bienes naturales.

  • 231. Construcciones en curso de inmuebles para arrendamiento (*).

  • 232. Construcciones en curso de inmuebles para uso propio (*).

  • 233. Instalaciones técnicas y maquinaria, en montaje (*).

  • 237. Equipos para procesos de información en montaje.

  • 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.


230/237. (*).

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:
a) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

 

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.


260. Fianzas constituidas a largo plazo (*).

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año, excepto las que deban registrarse en otras cuentas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:
b) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.


264. Fianzas de arrendamiento, a largo plazo, depositadas en organismos oficiales (*).

Efectivo depositado por el arrendador en cumplimiento de obligaciones legales, a plazo superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas de cuatro cifras es el siguiente:


- 2640. Fianzas de arrendamiento depositadas, a largo plazo, de viviendas de protección oficial (*).

Efectivo correspondiente a fianzas recibidas al producirse un arrendamiento de viviendas de protección oficial, que la empresa deposita en organismos oficiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrega del efectivo en los organismos oficiales, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.


- 2641. Otras fianzas de arrendamiento, depositadas, a largo plazo, en organismos oficiales (*).

Efectivo correspondiente a fianzas recibidas que la empresa deposita en organismos oficiales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 2640.


29. PROVISIIONES DEL INMOVILIZADO

  • 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

  • 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

  • 293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

  • 294. Provisión por depreciación de valores negociables largo plazo de empresas asociadas.

  • 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

  • 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

  • 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

  • 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.



292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.

b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
b) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las provisiones derivadas de la promulgación de leyes o disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.