|
Nota.-Sólo
se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco
cuya denominación, definición o relación contable
ha sido objeto de modificación.
GRUPO 2- INMOVILIZADO
Comprende
los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en
la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los
«gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir
en varios ejercicios».
22. INMOVILIZACIONES
MATERIALES.
Elementos patrimoniales
tangibles, muebles o inmuebles. Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción,
con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o,
en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en
inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso
de pérdidas a la cuenta 671.
220. Terrenos, solares y bienes naturales (*).
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no
urbanos, minas y canteras.
La distinción entre los terrenos y los solares se hará en
cada caso ajustándose a lo establecido en la legislación
vigente sobre la materia.
221. Inmuebles para arrendamiento (*).
Edificaciones en general destinadas al arrendamiento.
222. Inmuebles para uso propio (*).
Edificaciones en general destinadas al uso propio.
223. Instalaciones técnicas y maquinaria
(*).
Instalaciones técnicas: Unidades complejas de uso especializado
en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material,
piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun
siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva
para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización;
se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos
exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Maquinaria: Conjunto de máquinas mediante las cuales se
realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte
interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales
y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir
al exterior.
224. Utillaje y medios auxiliares (*).
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden
utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos
los moldes y plantillas.
Medios auxiliares: Instrumentos o elementos propios del sector
no incluidos en otras cuentas de este subgrupo.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se
refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta
cuenta, con cargo a la cuenta 659.
23. INMOVILIZACIONES
MATERIALES EN CURSO.
230.
Adaptación de terrenos, solares y de bienes naturales.
231.
Construcciones en curso de inmuebles para arrendamiento (*).
232.
Construcciones en curso de inmuebles para uso propio (*).
233.
Instalaciones técnicas y maquinaria, en montaje (*).
237.
Equipos para procesos de información en montaje.
239.
Anticipos para inmovilizaciones materiales.
230/237. (*).
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje,
al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las
inmovilizaciones en curso.
a) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí
misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con
cargo a cuentas del subgrupo 22.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS
CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo (*).
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación,
a plazo superior a un año, excepto las que deban registrarse en
otras cuentas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine
pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
264. Fianzas de arrendamiento, a largo plazo, depositadas
en organismos oficiales (*).
Efectivo depositado por el arrendador en cumplimiento de obligaciones
legales, a plazo superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
- 2640. Fianzas de arrendamiento depositadas, a
largo plazo, de viviendas de protección oficial (*).
Efectivo correspondiente a fianzas recibidas al producirse un arrendamiento
de viviendas de protección oficial, que la empresa deposita en
organismos oficiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la entrega del efectivo en los organismos oficiales,
con abono, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
- 2641. Otras fianzas de arrendamiento, depositadas,
a largo plazo, en organismos oficiales (*).
Efectivo correspondiente a fianzas recibidas que la empresa deposita en
organismos oficiales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 2640.
29.
PROVISIIONES DEL INMOVILIZADO
291.
Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
- 292.
Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).
293.
Provisión por depreciación de valores negociables a largo
plazo de empresas del grupo.
294.
Provisión por depreciación de valores negociables largo
plazo de empresas asociadas.
295.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
a empresas del grupo.
296.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
a empresas asociadas.
297.
Provisión por depreciación de valores negociables a largo
plazo.
298.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado
material (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles
en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas
deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en
todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada,
con cargo a la cuenta 692.
b) Se cargará:
b) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación
a la provisión, con abono a la cuenta 792.
b) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en
el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo
22.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más
cifras, el importe de las provisiones derivadas de la promulgación
de leyes o disposiciones en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración
de este texto.
|
|