ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.


GRUPO 4- ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año.


40. PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.


La parte de proveedores y contratistas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas con los proveedores y contratistas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 42.


400. Proveedores (*).

Deudas con suministradores de los bienes definidos en el grupo 3, con vencimiento no superior a un año.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.


401. Proveedores, efectos comerciales a pagar (*).

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


402. Proveedores, empresas del grupo (*).

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.


403. Proveedores, empresas asociadas (*).

Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.


404. Contratistas (*).

Deudas por obras y trabajos ejecutados por contratistas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará, a la vista de la certificación, por la recepción a «conformidad» de las obras y trabajos de los contratistas, con cargo, generalmente, a la cuenta 606.

b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 405.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus contratistas, con abono a la cuenta 765.
b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.


405. Contratistas, efectos comerciales a pagar (*).

Deudas con contratistas, formalizadas en efectos de giro aceptados, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 404.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


406. Contratistas, empresas del grupo (*).

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de contratistas, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 404.


407. Contratistas, empresas asociadas (*).

Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de contratistas, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 404.


408. Anticipos a proveedores (*).

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de cuatro cifras correspondientes.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas recibidas de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.


409. Anticipos a contratistas (*).

Entregas a contratistas, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o trabajos futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de cuatro cifras correspondientes.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 408.

 

41. ACREEDORES VARIOS.


La parte de acreedores a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas con los acreedores a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 42.
Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.


410. Acreedores por prestaciones de servicios (*).

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores ni de contratistas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del sub- grupo 57.


411. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*).

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores ni de contratistas, formalizadas en efectos de giro aceptados, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos el llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


419. Acreedores por operaciones en común (*).

Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:
a) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
a) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

b) Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

 

42. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO A LARGO PLAZO.


Las cuentas del subgrupo 42 se adaptarán por las empresas según sus necesidades.
La parte de proveedores y otros acreedores a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas con los proveedores y otros acreedores a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 40 ó 41.


420. Proveedores a largo plazo (*).

Deudas con suministradores de los bienes definidos en el grupo 3, con vencimiento superior a un año.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 421.
b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.


421. Proveedores a largo plazo, efectos comerciales a pagar (*).

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 420.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


422. Proveedores a largo plazo, empresas del grupo (*).

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 420.


423. Proveedores a largo plazo, empresas asociadas (*).

Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 420.


424. Contratistas a largo plazo (*).

Deudas por obras y trabajos ejecutados por contratistas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las obras y trabajos de los contratistas, con cargo, generalmente, a la cuenta 606.

b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 425.
b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas de la empresa con los contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.


425. Contratistas a largo plazo, efectos comerciales a pagar (*).

Deudas con contratistas, formalizadas en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 424.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


426. Contratistas a largo plazo, empresas del grupo (*).

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de contratistas, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 424.


427. Contratistas a largo plazo, empresas asociadas (*).

Deudas con las empreas multigrupo y asociadas en su calidad de contratistas, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 424.


428. Acreedores varios a largo plazo (*).

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:


- 4280. Acreedores a largo plazo por prestaciones de servicios (*).

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores ni de contratistas, con vencimiento superior a un año.

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 4281.
b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


- 4281. Acreedores a largo plazo, efectos comerciales a pagar (*).

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores ni de contratistas, formalizadas en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.

a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 4280.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.


- 4289. Acreedores a largo plazo, por operaciones en común (*).

Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características, con vencimiento superior a un año.

a) Se abonará:
a) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
a) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

b) Se cargará al pago anticipado de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

 

43. CLIENTES.


La parte de clientes a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen los clientes a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 45.


430. Clientes (*).

Créditos con compradores de los bienes definidos en el grupo 3 y con los arrendatarios, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
b) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
b) Por la subrogación del préstamo hipotecario, con cargo a las cuentas de deuda correspondiente.


431. Clientes, efectos comerciales a cobrar (*).

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento no superior a un año.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430 ó 437.

b) Se abonará:
b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a corto plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.


432. Clientes, empresas del grupo (*).

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.


433. Clientes, empresas asociadas (*).

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.


435. Clientes de dudoso cobro (*).

Saldos de clientes, con vencimiento no superior a un año, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 ó 431.

b) Se abonará:
b) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.


437. Anticipos de clientes (*).

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, o en efectos comerciales a cobrar, en concepto de «a cuenta», recibidos antes de la contabilización de la venta de los inmuebles.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:
a) Por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
a) A la aceptación de los efectos con cargo, generalmente, a la cuenta 431 ó 451.

b) Se cargará cuando se contabilice la venta de los inmuebles a los clientes con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

 

44. DEUDORES VARIOS.


La parte de deudores a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se transpasará a este subgrupo el importe que representen los deudores a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas del subgrupo 45.
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.


440. Deudores (*).

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo, con vencimiento no superior a un año.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:
a) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a) Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.

b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.


441. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*).

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:
b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a corto plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.


445. Deudores de dudoso cobro (*).

Saldos de deudores, con vencimiento no superior a un año, comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.


449. Deudores por operaciones en común (*).

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:
a) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.
a) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

b) Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.



45. CLIENTES Y OTROS DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO A LARGO PLAZO.

Las cuentas del subgrupo 45 se adaptarán por las empresas según sus necesidades.
La parte de clientes y otros deudores a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen los clientes y otros deudores a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 ó 44.


450. Clientes a largo plazo (*).

Créditos con compradores de los bienes definidos en el grupo 3 y con los arrendatarios, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 451.
b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 455.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
b) Por la subrogación del préstamo hipotecario, con cargo a las cuentas de deuda correspondientes.


451. Clientes a largo plazo, efectos comerciales a cobrar (*).

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 455.
Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a las cuentas 450 ó 457.

b) Se abonará:
b) Por el cobro anticipado de los efectos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 455.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a largo plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 17. En consecuencia, al cobro, en su caso, anticipado de los efectos se abonará la cuenta 4511, con cargo a la cuenta 1708.


452. Clientes a largo plazo, empresas del grupo (*).

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 450.


453. Clientes a largo plazo, empresas asociadas (*).

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimieto superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 450.


455. Clientes a largo plazo, de dudoso cobro (*).

Saldos de clientes, con vencimiento superior a un año, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 450 ó 451.

b) Se cargará:
b) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b) Por el cobro anticipado total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Al cobro parcial anticipado, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.


457. Anticipos de clientes a largo plazo (*).

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, o en efectos comerciales a cobrar con vencimiento superior a un año, en concepto de « a cuenta», recibidos antes de la contabilización de la venta de los inmuebles.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de cuatro cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:
a) Por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
a) A la aceptación de los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 451.

b) Se cargará, en su caso, cuando se contabilice la venta de los inmuebles a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.


458. Deudores varios a largo plazo (*).

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

- 4580. Deudores a largo plazo (*).

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 4581.
b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 4585.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.


- 4581. Deudores a largo plazo, efectos comerciales a cobrar (*).

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 4580.

b) Se abonará:
b) Por el cobro anticipado de los efectos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 4585.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a largo plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 17. En consecuencia, al cobro, en su caso, anticipado de los efectos se abonará la cuenta 4581, con cargo a la cuenta 1708.


- 4585. Deudores a largo plazo, de dudoso cobro (*).

Saldo de deudores, con vencimiento superior a un año, comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 455.


- 4589. Deudores a largo plazo, por operaciones en común (*).

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:
a) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.
a) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

b) Se abonará, generalmente, por el cobro anticipado de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

 

46. PERSONAL.

  • 460. Anticipos de remuneraciones.

  • 464. Entregas para gastos a justificar (*).

  • 465. Remuneraciones pendientes de pago.


464. Entregas para gastos a justificar (*).


Cantidades entregadas al personal de la empresa para su posterior justificación.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse la entrega, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al justificarse la entrega, con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan y, en su caso, a cuentas del subgrupo 57.

 

49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO.



490. Provisión para insolvencias de tráfico (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.


491. Provisión para insolvencias de tráfico a largo plazo (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 45.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.


492. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico, con vencimiento no superior a un año, efectuadas con empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.


493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo a largo plazo (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico, con vencimiento superior a un año, efectuadas con empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 45.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.


494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico, con vencimiento no superior a un año, efectuadas con empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.


495. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas a largo plazo (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico, con vencimiento superior a un año, efectuadas con empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 45.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.


496. Provisión para evicción y saneamiento (*).

Provisiones para cobertura de gastos futuros derivados de las obligaciones de evicción y saneamiento de los inmuebles vendidos o, en su caso, arrendados.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la empresa:

1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de evicción y saneamiento:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 795.

2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de promociones:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 795.


497. Provisión para terminación de promociones (*).

Importe estimado para hacer frente a gastos futuros ciertos relativos a las promociones, cuya venta se haya contabilizado.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 496.


498. Provisión para pérdidas en promociones (*).

Provisiones para cobertura de pérdidas estimadas en promociones, incluidas las que correspondan a la empresa por las operaciones de las uniones temporales de empresas.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 496.


499. Provisión para otras operaciones de tráfico (*).

Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos, no incluidas en las cuentas anteriores.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.