ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.


GRUPO 5- CUENTAS FINANCIERAS

Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.


51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO.


512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo (*).

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:


- 5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo (*).

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará a la formalización del préstamo por el valor de reembolso con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.


- 5122. Préstamos hipotecarios a corto plazo de entidades de crédito del grupo (*).

Cantidad que corresponde por préstamos garantizados por medio de hipoteca de acuerdo con las estipulaciones del contrato:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.


- 5123. Préstamos hipotecarios subrogables, a corto plazo de entidades de crédito del grupo (*).

Deudas por cantidades dispuestas de préstamos hipotecarios subrogables:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:
b) Por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por la subrogación del préstamo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.


- 5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo (*).

Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo consecuencia del descuento de efectos:

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

b) Se cargará:
b) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente a las cuentas 431 ó 441.
b) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.


- 5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo (*).

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por otros débitos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 5120.


513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas (*).

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Se abrirán cuentas de cuatro dígitos cuyo contenido y movimiento es análogo al señalado para los de la cuenta 512.

 

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.


5202. Préstamos hipotecarios a corto plazo, de entidades de crédito (*).

Cantidad que corresponde por préstamos garantizados por medio de hipoteca de acuerdo con las estipulaciones del contrato:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.


5203. Préstamos hipotecarios subrogables, a corto plazo de entidades de crédito (*).

Deudas por cantidades dispuestas de préstamos hipotecarios subrogables:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:
b) Por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por la subrogación del préstamo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.



55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

  • 550. Titular de la explotación.

  • 551. Cuenta corriente con empresas del grupo.

  • 552. Cuenta corriente con empresas asociadas.

  • 553. Cuenta corriente con socios y administradores.

  • 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas (*).

  • 555. Partidas pendientes de aplicación.

  • 556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

  • 557. Dividendo activo a cuenta.

  • 558. Accionistas por desembolsos exigidos.



554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas (*).

Recoge los movimientos con las uniones temporales en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las uniones temporales de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

 

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.


560. Fianzas recibidas a corto plazo (*).

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año, excepto las que deban registrarse en otras cuentas.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:
b) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.


561. Fianzas recibidas de arrendatarios a corto plazo (*).

Efectivo recibido de los arrendatarios a la formalización del contrato como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, a plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 560.


562. Depósitos recibidos a corto plazo (*).

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará a la cancelación con abono a cuentas del subgrupo 57.


565. Fianzas constituidas a corto plazo (*).

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año, excepto las que deban registrarse en otras cuentas.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:
b) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.


566. Fianzas de arrendamiento, a corto plazo, depositadas en organismos oficiales (*).

Efectivo depositado por el arrendador en cumplimiento de obligaciones legales, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas de cuatro cifras es el siguiente:


- 5660. Fianzas de arrendamiento depositadas, a corto plazo, de viviendas de protección oficial (*).

Efectivo correspondiente a fianzas recibidas al producirse un arrendamiento de viviendas de protección oficial, que la empresa deposita en organismos oficiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrega del efectivo en los organismos oficiales con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.


- 5661. Otras fianzas de arrendamiento depositadas, a corto plazo, en organismos oficiales (*).

Efectivo correspondiente a fianzas recibidas que la empresa deposita en organismos oficiales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 5660.


567. Depósitos constituidos a corto plazo (*).

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación con cargo a cuentas del subgrupo 57.