ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.


GRUPO 6- COMPRAS Y GASTOS

Aprovisionamientos de edificios, terrenos, solares y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.


60. COMPRAS


600/601/602/606. Compras de .............. (*).

Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los gastos por obras y los trabajos que se encarguen a los contratistas o a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la adquisición de los inmuebles o a la recepción de las remesas de los proveedores, con abono a cuentas de los subgrupos 40, 42 ó 57.
En particular, la cuenta 606 se cargará por el importe de las obras y servicios que, realizados por terceros, formen parte del coste de las promociones.


608. Devoluciones de compras y operaciones similares (*).


Remesas devueltas a proveedores normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos con cargo a cuentas de los subgrupos 40, 42 ó 57.

b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio con abono a la cuenta 129.


609. Transferencia de inmovilizado a existencias (*).

Cuenta destinada a registrar el aumento de existencias producido como consecuencia de la decisión de incorporar al grupo 3 para su venta posterior los terrenos, solares y edificaciones en general incluidos en el inmovilizado siempre que no hayan estado en explotación.

Se cargará por el importe del inmovilizado correspondiente, con abono a la respectiva cuenta del grupo 2.

 

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

  • 610. Variación de existencias de edificios adquiridos (*).

  • 611. Variación de existencias de terrenos y solares (*).

  • 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.



610/611/612. Variación de existencias de ........... (*).


Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (edificios adquiridos, terrenos y solares y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará según los casos a la cuenta 129.

 

62. SERVICIOS EXTERIORES.

  • 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

  • 621. Arrendamientos y cánones (*).

  • 622. Reparaciones y conservación (*).

  • 623. Servicios de profesionales independientes (*).

  • 624. Transportes.

  • 625. Primas de seguros (*).

  • 626. Servicios bancarios y similares.

  • 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

  • 628. Suministros.

  • 629. Otros servicios.

 

629. Otros servicios (*).

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas y los gastos ocasionados por el régimen de la propiedad horizontal.



63. TRIBUTOS.

  • 630. Impuesto sobre beneficios.

  • 631. Otros tributos.

  • 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

  • 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

    • 6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

    • 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

  • 636. Devolución de impuestos.

  • 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

  • 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

    • 6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

    • 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.


631. Otros tributos (*).

Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/606 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

 


65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN.



650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).

Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43, 44 y 45.


651. Resultados de operaciones en común (*).


- 6510. Beneficio transferido (*).

Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 4289 ó a cuentas del subgrupo 57.


- 6511. Pérdida soportada (*).

Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se cargará por el importe de la pérdida con abono a las cuentas 419, 4289 o a cuentas del subgrupo 57.


659. Otras pérdidas en gestión corriente (*).

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y medios auxiliares.

 

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.



694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (*).

Corrección valorativa realizada al cierre del ejercicio por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada con abono a las cuentas 490, 491, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.


695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).

Dotación realizada al cierre del ejercicio para riesgos y gastos derivados de terminación y pérdidas en promociones, devoluciones de ventas, garantías de reparación, evicción y saneamiento, revisiones y otras operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 496, 497, 498 ó 499.