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Nota.-Sólo
se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco
cuya denominación, definición o relación contable
ha sido objeto de modificación.
GRUPO 6- COMPRAS Y GASTOS
Aprovisionamientos
de edificios, terrenos, solares y demás bienes adquiridos por la
empresa para revenderlos. Comprende también todos los gastos del
ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles,
la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias
del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio
con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las
sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo.
En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de
contrapartida.
60.
COMPRAS
600/601/602/606. Compras de .............. (*).
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30,
31 y 32.
Comprende también los gastos por obras y los trabajos que se encarguen
a los contratistas o a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la adquisición
de los inmuebles o a la recepción de las remesas de los proveedores,
con abono a cuentas de los subgrupos 40, 42 ó 57.
En particular, la cuenta 606 se cargará por el importe de las obras
y servicios que, realizados por terceros, formen parte del coste de las
promociones.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
(*).
Remesas devueltas a proveedores normalmente por incumplimiento de las
condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también
los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores
a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, y
en su caso, por los descuentos y similares obtenidos con cargo a cuentas
de los subgrupos 40, 42 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio con abono a la
cuenta 129.
609. Transferencia de inmovilizado a existencias
(*).
Cuenta destinada a registrar el aumento de existencias producido como
consecuencia de la decisión de incorporar al grupo 3 para su venta
posterior los terrenos, solares y edificaciones en general incluidos en
el inmovilizado siempre que no hayan estado en explotación.
Se cargará por el importe del inmovilizado correspondiente, con
abono a la respectiva cuenta del grupo 2.
61. VARIACIÓN
DE EXISTENCIAS.
610.
Variación de existencias de edificios adquiridos (*).
611.
Variación de existencias de terrenos y solares (*).
612.
Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de ........... (*).
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones
entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos
30, 31 y 32 (edificios adquiridos, terrenos y solares y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán
por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente,
a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas
cuentas se cargará o abonará según los casos a la
cuenta 129.
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620.
Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621.
Arrendamientos y cánones (*).
622.
Reparaciones y conservación (*).
623.
Servicios de profesionales independientes (*).
624.
Transportes.
625.
Primas de seguros (*).
626.
Servicios bancarios y similares.
627.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628.
Suministros.
- 629.
Otros servicios.
629.
Otros servicios (*).
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje
del personal de la empresa, incluidos los de transporte, los gastos de
oficina no incluidos en otras cuentas y los gastos ocasionados por el
régimen de la propiedad horizontal.
63. TRIBUTOS.
630.
Impuesto sobre beneficios.
- 631.
Otros tributos.
633.
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634.
Ajustes negativos en la imposición indirecta.
636.
Devolución de impuestos.
638.
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639.
Ajustes positivos en la imposición indirecta.
631.
Otros tributos (*).
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan
asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta
477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en
otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede,
entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/606 y
en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con
abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará
por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono
a la cuenta 141.
65. OTROS GASTOS
DE GESTIÓN.
650. Pérdidas de créditos comerciales
incobrables (*).
Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo
4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono
a cuentas de los subgrupos 43, 44 y 45.
651. Resultados de operaciones en común (*).
- 6510. Beneficio transferido (*).
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones
reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio
y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio,
una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243,
o los que sean procedentes según la legislación aplicable
para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse
a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 4289 ó
a cuentas del subgrupo 57.
- 6511. Pérdida soportada (*).
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor
de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida con abono a las
cuentas 419, 4289 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente
(*).
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En
particular, reflejará la regularización anual de utillaje
y medios auxiliares.
69. DOTACIONES
A LAS PROVISIONES.
694. Dotación a la provisión para insolvencias
de tráfico (*).
Corrección valorativa realizada al cierre del ejercicio por depreciación
de carácter reversible en clientes y deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada con
abono a las cuentas 490, 491, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición
y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión para
otras operaciones de tráfico (*).
Dotación realizada al cierre del ejercicio para riesgos y gastos
derivados de terminación y pérdidas en promociones, devoluciones
de ventas, garantías de reparación, evicción y saneamiento,
revisiones y otras operaciones de tráfico.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con
abono a las cuentas 496, 497, 498 ó 499.
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