ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.

INTRODUCCIÓN


          Sumario:




I.


1. Para elaborar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas inmobiliarias se ha constituido un grupo de trabajo formado por expertos que han desarrollado sus trabajos en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el transcurso de las reuniones celebradas se han estudiado las diversas cuestiones que plantea la materia, profundizando en los problemas más típicos de la actividad inmobiliaria y proponiendo, en cada caso, las soluciones que se juzgan más razonables para obtener las presentes normas de adaptación y conseguir un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones que realizan las empresas inmobiliarias.
Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las que se formulen por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para recoger las innovaciones que proceda. Todo dependerá de la evolución de las empresas del sector, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.
Estas normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades y por tanto, a las Directivas Comunitarias.

2. Las presentes normas de adaptación se aplicarán por las empresas promotoras inmobiliarias a las que el grupo de trabajo define como aquellas que actúan sobre los bienes inmuebles, transformándolos para mejorar sus características y capacidades físicas y ofrecerlos en el mercado para la satisfacción de las necesidades de alojamiento y sustentación de actividades de la sociedad.
De acuerdo con la numeración y denominación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, el grupo de trabajo ha definido las siguientes actividades:

70.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia.
Comprende las unidades cuya actividad exclusiva o principal consiste en la compra de terrenos, inmuebles y partes de inmuebles y por cuenta propia, así como las unidades que ordenan la construcción, parcelación, urbanización, etc.. de alojamientos con el fin de venderlos.

70.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Comprende las unidades cuya actividad exclusiva o principal consiste en el arrendamiento de viviendas y apartamentos propios.
Igualmente, comprende las unidades cuya actividad exclusiva o principal consiste en el arrendamiento de terrenos, inmuebles, locales industriales, de negocios, etc., propios.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en la promoción de proyectos inmobiliarios se agrupan medios financieros, técnicos y físicos para la realización de proyectos inmobiliarios (inmuebles residenciales o no residenciales) destinados a la venta o al alquiler por cuenta propia, inclusive la venta o alquiler de inmuebles en tiempo compartido.
Así, con objeto de complementar la clasificación anterior, el grupo de trabajo ha considerado que pueden citarse como ejemplos de la actividad promotora inmobiliaria las siguientes actuaciones:

- Urbanización y parcelación de terrenos y solares y construcción de edificios e instalaciones de todo tipo, para uso residencial (unifamiliar, multifamiliar, colectivo) y no residencial (industrial, comercial y de servicios-oficinas, turismo, etc.) tanto para su venta como su alquiler.

- Rehabilitación de edificios ya construidos y transformación en su caso del destino de los mismos.

- Construcción y explotación de instalaciones inmobiliarias complejas (conjuntos turísticos, comerciales, recreativos, etc.).

Con objeto de precisar lo dicho anteriormente, hay que indicar que las empresas promotoras inmobiliarias no son las únicas que actúan en el mercado inmobiliario, y por sus características se diferencian de otras tales como:

- Empresas de agencia o mediación inmobiliaria (actividad de mediación en compraventa de inmuebles básicamente).

- Cooperativas sociales de viviendas (actividad restringida a proporcionar vivienda a sus miembros, no al mercado).

- Empresas constructoras (realizan sólo la construcción de los inmuebles).

Al hablar de promoción inmobiliaria no se puede dejar de hacer mención de la existencia de empresas de otros sectores que participan en el mercado inmobiliario, debiéndose distinguir entre empresas promotoras cuyo objeto social es la actuación y permanencia en el mercado inmobiliario y aquellas otras empresas cuya actividad inmobiliaria es complementaria o incluso accidental; ante esta distinción conviene precisar que son aplicables las presentes normas a dichas actividades inmobiliarias a pesar de que no constituyan la actividad más importante de la empresa.

La actividad promotora inmobiliaria se realiza en ocasiones simultáneamente con la actividad constructora. En estos casos, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad, sin perjuicio de las posibles normas de desarrollo que pueda elaborar el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En concreto se pueden producir las siguientes situaciones:

- Empresas que realizan la actividad promotora inmobiliaria, encargando la construcción del inmueble a otras empresas ajenas a la misma; aplicarán para esta actividad exclusivamente las normas contenidas en esta adaptación.

- Empresas que realizan la actividad promotora inmobiliaria, construyendo el inmueble promovido con sus propios medios; igual que en el caso anterior, aplicarán para esta actividad exclusivamente las normas contenidas en la presente adaptación.

- Empresas que realizan la actividad promotora inmobiliaria y que tienen actividades de construcción, en todo o en parte por encargo de otra empresa o tercero ajeno a la misma; en este caso, por la parte correspondiente a la construcción realizada por encargo de otra empresa o tercero ajeno se aplicarán las normas contenidas en la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27> <de> <enero> <de> <1993, mientras que para el resto se aplicarán las normas contenidas en esta adaptación.

En general, de acuerdo con lo expuesto en la introducción de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, las empresas en las que concurran varias actividades con adaptaciones sectoriales diferentes deberán elaborar un plan contable único, fruto del ensamble de las adaptaciones sectoriales correspondientes.
A título de ejemplo, el ensamble del cuadro de cuentas de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras e inmobiliarias para el subgrupo 22. Inmovilizaciones materiales, podría ser el siguiente:

22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos, solares y bienes naturales.
221. Inmuebles para arrendamiento.
222. Inmuebles para uso propio.
223. Instalaciones técnicas y maquinaria.
224. Utillaje y medios auxiliares.
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte.
229. Otro inmovilizado material.

En el caso del grupo 3, existencias, el ensamble por subgrupos podría ser:
30. Edificios adquiridos y existencias comerciales.
31. Materiales de construcción, elementos almacenables, terrenos y solares.
32. Otros aprovisionamientos.
33. Gastos iniciales de anteproyecto o proyecto.
34. Obras y promociones en curso.
35. Obras terminadas y edificios construidos.
36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.
37. Trabajos auxiliares.
39. Provisiones por depreciación de existencias.

Para los subgrupos 60 y 70 el ensamble podría ser:
De la actividad promotora inmobiliaria frente a otros sectores de actividad. De esta forma, el grupo de trabajo ha considerado que son destacables las siguientes características:
La actividad promotora inmobiliaria tiene un amplio y complejo campo de actuación, dado que es una actividad empresarial difícil y de elevado riesgo que ha de batirse en el campo técnico, administrativo y financiero y está sujeta a la competencia y cambios del mercado.
El producto que constituye el principal objeto de tráfico del sector, la vivienda, está destinado a satisfacer una necesidad básica de los ciudadanos, cuyo acceso a una vivienda digna constituye, además, un derecho constitucional reconocido.
La cifra de ventas del sector es extraordinariamente significativa, tanto en términos de inversión, pues sólo la inversión residencial recogida en las Cuentas Nacionales supone algo más del 6 por 100 del PIB, como desde el punto de vista del consumo ya que los gastos en vivienda suponen como promedio el 13 por 100 del consumo de las familias españolas.
Su aportación a la inversión total es asimismo esencial, pues a través de las empresas inmobiliarias se comercializa el 20 por 100 de la formación bruta de capital fijo, correspondiente a la inversión residencial.

4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que el sector promotor inmobiliario requería un detallado estudio de aquellos hechos económicos propios de su actividad, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
Aunque se han valorado los criterios expuestos por los distintos componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un adecuado reflejo contable de su significación económica y financiera.


II.

 

5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:

- Principios contables.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Cuentas anuales.
- Normas de valoración.

6. La primera parte, principios contables, no tiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable a todo tipo de empresas.

7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación, sin perjuicio de que las empresas inmobiliarias, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, tengan que servirse de otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.
Se han respetado en lo posible los títulos y la estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido, en algunos casos muy significativos, la modificación de denominaciones de cuentas y el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro dígitos. Además se han habilitado cuentas específicas de la actividad inmobiliaria.

8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de la terminología propia de la actividad inmobiliaria, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas entre los que cabe destacar los siguientes:

En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 109. «Fondo operativo» que registra fundamentalmente el capital escriturado en el acto fundacional de las uniones temporales de empresas, teniendo la peculiaridad de ser una cuenta para uso exclusivo de las UTES.
En los subgrupos 16 y 17 de deudas a largo plazo, se han desglosado cuentas de cuatro dígitos para recoger, entre otros, los movimientos de préstamos hipotecarios, tan específicos del sector inmobiliario, y en el subgrupo 18 de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo, se han introducido las fianzas recibidas de los arrendatarios de los bienes objeto de su actividad.

En el grupo 2 conviene mencionar las modificaciones sufridas en los subgrupos 22 y 23 de inmovilizaciones materiales y materiales en curso en las que se introducen cuentas para designar el destino de los inmuebles ya que en las empresas inmobiliarias pueden existir inmuebles destinados al arrendamiento y al uso propio que deberán figurar separadamente en el modelo de balance normal en las partidas del inmovilizado. Debe mencionarse también la inclusión de las fianzas recibidas por arrendamiento y que la empresa inmobiliaria deposita en organismos oficiales, que han sido incluidos en el subgrupo 26 Fianzas y Depósitos constituidos a largo plazo, realizando el desglose necesario.

El grupo 3 que recoge las existencias propias de la actividad inmobiliaria, ha sufrido importantes modificaciones en cuanto a nomenclatura, definición y contenido. Los subgrupos 30, 31, 33 y 35 recogen las existencias propias del sector, que en este caso son edificios, terrenos, solares y promociones en curso. El grupo de trabajo ha realizado una clasificación de las existencias atendiendo a su uso, si bien, y dado que el Cuadro de cuentas tiene carácter voluntario, las empresas que lo deseen podrán utilizar aquellas clasificaciones que consideren más adecuadas a su gestión, siempre y cuando las cuentas anuales se formulen con el contenido que se incorpora en los modelos establecidos en esta adaptación.

En el grupo 4 la novedad más significativa respecto al Plan General de Contabilidad es que se han desarrollado los subgrupos 42 y 45 en los que se recogen las deudas y los créditos correspondientes a operaciones de tráfico a largo plazo. Se ha considerado conveniente desarrollar la opción contenida en el Plan General de Contabilidad, incluyendo estos subgrupos con el objeto de definir una estructura de balance que por las características del sector necesita la inclusión de partidas específicas de deudas y créditos por operaciones de tráfico a largo plazo, ya que en la actividad inmobiliaria se producen operaciones de financiación a largo plazo a los clientes como consecuencia de ventas de inmuebles, y que por otra parte, ciertos elementos necesarios para promover la construcción de un inmueble son adquiridos con pago aplazado a más de un año, como puede ser el caso de los terrenos, lo que justifica la realización de este desarrollo en la presente adaptación, sin perjuicio de que pueda utilizarse con carácter general por otras empresas. No obstante, al igual que en el Plan General de Contabilidad, el Cuadro de cuentas y las Definiciones y relaciones contables de las presentes normas de adaptación son facultativos y las empresas deberán adaptarlos a sus necesidades. Por ello, el desarrollo de los subgrupos 42 y 45 es orientativo y las empresas adaptarán las cuentas de los mismos a las operaciones que realicen.
El desarrollo de los subgrupos 42 y 45 ha provocado a su vez la necesidad de modificar el movimiento de diversas cuentas para recoger las relaciones contables que se producen entre ellas.

Por otro lado, en el mismo grupo 4 se han habilitado las cuentas necesarias para recoger las deudas comerciales con los «contratistas» o terceros encargados de realizar las obras correspondientes, y en el subgrupo 49 se han introducido las provisiones de tráfico específicas del sector; se trata de las provisiones para evicción y saneamiento, terminación de promociones y pérdidas en promociones. Con respecto al subgrupo 49, cabe hacer una mención especial a la «provisión para evicción y saneamiento», dado que la obligación de saneamiento establecida en el Código Civil en su artículo 1.475 para las compraventas de inmuebles, es aplicable igualmente para el caso de contratos de arrendamiento, de acuerdo con el artículo 1.553 del citado Texto, lo que obliga a que mediante esta provisión se cubran los gastos futuros derivados de las obligaciones de evicción y saneamiento de los inmuebles vendidos y arrendados.
Por otra parte se establece la «provisión para terminación de promociones» que recoge los gastos futuros estimados necesarios para concluir un inmueble cuya venta ha sido contabilizada de acuerdo con el criterio establecido en esta adaptación, y que en todo caso deben ser poco significativos desde el punto de vista de los costes totales y no necesariamente de los distintos márgenes de resultados; por tanto, el coste de la obra vendida, estará integrado por todos aquellos que la empresa haya incurrido, con independencia de que se haya recibido o no la factura correspondiente, en cuyo caso figurará la deuda respectiva en la cuenta prevista «proveedores facturas pendientes de recibir», cuestión que hay que diferenciar claramente del contenido de la provisión para terminación de promociones, que como ya se ha indicado corresponde a gastos todavía no incurridos y cuyo importe es estimado.
Mención especial merece la cuenta 437. «Anticipos de clientes» que recoge, entre otros, los anticipos recibidos de clientes cuando se perciben a cuenta de ventas futuras de inmuebles. Corresponde a cantidades recibidas de los clientes en un momento en que no están sustancialmente terminadas las obras correspondientes y por lo tanto no puede contabilizarse la venta de inmueble de acuerdo con la norma de valoración correspondiente que más adelante se comenta.

En el grupo 5 se ha realizado un desarrollo paralelo, de las cuentas de deudas y de fianzas y depósitos a corto plazo, al establecido en los grupos 1 y 2 para recoger las deudas por préstamos hipotecarios y las fianzas de arrendatarios y de arrendamiento. Además se ha introducido la cuenta 554 a través de la que se recogen las operaciones que realiza la empresa con las uniones temporales de empresas en las que participa.

El grupo 6 ha sido objeto de varias modificaciones por la necesidad de adaptar las cuentas de compras, variación de existencias y dotaciones a las provisiones a las características del sector. En particular debe destacarse:
En el subgrupo 60 se ha incluido la cuenta 606. «Certificaciones de obra y gastos de promociones en curso» para recoger los costes de las promociones y la cuenta 609. «Transferencia de inmovilizado a existencias», siempre que no hayan sido objeto de explotación, para contabilizar el aumento de existencias que se produce cuando la empresa decide destinar a la venta los inmuebles recogidos inicialmente en el inmovilizado.
En el subgrupo 61 se ha recogido la variación de existencias de los edificios adquiridos y de terrenos y solares para seguir la estructura del Plan General de Contabilidad, reflejando la variación de existencias que son mercaderías y materias primas.

El grupo 7 incluye las siguientes modificaciones:
En el subgrupo 70 se incluyen las cuentas necesarias para contabilizar los ingresos que obtiene la empresa por la actividad inmobiliaria: Las ventas y los arrendamientos de inmuebles.
En el subgrupo 71 se recoge la variación de existencias de promociones en curso y edificios construidos, es decir, las existencias que constituyen los «outputs» de la actividad, al igual que en el Plan General de Contabilidad.
El subgrupo 73 aparece la cuenta 738. «Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado» a través de la que se recoge la posibilidad de que los inmuebles incluidos entre las existencias pasen a destinarse por la empresa al arrendamiento o al uso propio y por lo tanto deban registrarse en el inmovilizado.
Por último, el subgrupo 79 contiene de nuevo las modificaciones necesarias para recoger los excesos de provisiones específicas del sector.

9. La cuarta parte, Cuentas Anuales, ha sido objeto de importantes modificaciones.
En las normas de elaboración de las cuentas anuales se ha tratado la problemática derivada de la clasificación de los préstamos hipotecarios subrogables en el corto o en el largo plazo que ha originado el estudio de diversas alternativas; los préstamos hipotecarios subrogables constituyen una financiación perfectamente identificada con el activo correspondiente y que se elimina, en su caso, con la venta del mismo, bien con la subrogación del cliente, bien con su cancelación cuando éste pague al contado; por ello, para su clasificación como corto o largo plazo se deberá atender al momento previsto para dicha subrogación o cancelación.
Independientemente de que en la empresa inmobiliaria las existencias están constituidas por elementos cuya permanencia en la empresa puede ser superior a un año, la clasificación entre Inmovilizado y Existencias (Activo Fijo o Circulante) para determinados elementos de la empresa vendrá determinada por la función que cumplan en relación con su participación en el proceso productivo. Por lo que un elemento inmobiliario pertenecerá al grupo de Existencias si está destinado a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa, y un elemento pertenecerá al grupo de Inmovilizado si se encuentra vinculado a la empresa de una manera permanente.
Por otro lado, en las normas de elaboración de las cuentas anuales se han incluido algunos apartados para recoger la forma en que las empresas inmobiliarias deben elaborar sus modelos de cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de empresas, cuyo contenido coincide con el ya establecido en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, donde ya se establecía con carácter general su regulación.

Otra novedad importante es la inclusión de la norma de elaboración de las cuentas anuales referente al fenómeno de la multiactividad. Debido al problema ya comentado de que aquellas empresas que realizan actividad inmobiliaria y constructora al mismo tiempo deben utilizar las correspondientes adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, en esta norma se establecen las pautas a seguir para elaborar las cuentas anuales de estas empresas.
Los propios modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sufrido las pertinentes modificaciones para adaptar sus partidas a los conceptos del sector inmobiliario. En particular, en el modelo de balance se añaden expresamente las partidas de acreedores y deudores por operaciones de tráfico a largo plazo.
En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se ha modificado, en parte, la composición de las partidas referentes a los consumos de existencias que realizan las empresas inmobiliarias. Así, se incorpora como un elemento más para el cómputo del consumo del período, las transferencias del inmovilizado a existencias, con objeto de que en la información del consumo de edificios, terrenos y solares se integre el traspaso de los edificios, terrenos y solares adquiridos inicialmente como inmovilizado y que finalmente se adscriben como existencias. Para lograr la adecuada cuantificación de los consumos del período, el cálculo del mismo vendrá afectado igualmente por los traspasos de edificios, terrenos y solares adquiridos por la empresa inicialmente como existencias y que finalmente se traspasan al inmovilizado.
También se crean en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias las siguientes partidas: en el Debe, 3. «Transferencia del inmovilizado a existencias de promociones en curso y edificios construidos», que recogerá los edificios en curso y construidos por la empresa, que inicialmente se encontraban contabilizados como inmovilizado y que se traspasan a existencias; y la partida del Haber 4. «Existencias de promociones en curso y edificios construidos incorporados al inmovilizado» para reflejar el movimiento inverso al anterior, es decir las existencias de edificios en curso y construidos por la empresa que inicialmente se contabilizaron como existencias y que finalmente se incorporan al inmovilizado.
Asimismo, en el modelo de memoria se introducen innovaciones en varios apartados. En el apartado correspondiente a normas de valoración, se exige dar información sobre los criterios utilizados para la valoración de las partidas específicas de este sector; en relación al inmovilizado material, a las existencias y a ingresos y gastos se exigen informaciones específicas sobre la situación de los inmuebles en la empresa. En el apartado correspondiente a deudas no comerciales se requiere la información correspondiente a préstamos hipotecarios. Además, se han introducido nuevos apartados para la información referente a créditos comerciales y a uniones temporales de empresas.
En el cuadro de financiación se han incluido expresamente las partidas específicas relativas a recursos aplicados y obtenidos por operaciones comerciales a largo plazo.

10. La quinta parte, Normas de Valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por la empresa. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir modificaciones.
De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad así como las resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Las normas de valoración relativas a inmovilizado y a existencias han sufrido las modificaciones necesarias para establecer los criterios de valoración relativos a los inmuebles; ambas normas contienen un tratamiento paralelo ya que para la empresa inmobiliaria los bienes incluidos en inmovilizado o en existencias deben tener un tratamiento similar. Conviene destacar el hecho de que se permite la inclusión de los gastos financieros en las existencias como mayor coste de las mismas para el caso de inmuebles.
El Plan General de Contabilidad no permite la inclusión de los gastos financieros en el valor de las existencias, sin embargo en el sector inmobiliario se ha optado por ello parcialmente, ya que sólo se permite para los inmuebles debido al largo plazo del proceso productivo. Esta homogeneidad valorativa permite que no se produzca ninguna distorsión en los traspasos que pueden realizarse entre inmovilizado y existencias.
Se ha de señalar que un tema muy debatido por el grupo de trabajo que ha desarrollado las presentes normas de adaptación, ha sido el tratamiento contable a dar al fenómeno de la multipropiedad o «time-sharing» que puede definirse como la venta de un mismo inmueble a diferentes personas que van a usar y disfrutar del mismo por determinados períodos de tiempo. Se ha introducido el criterio de contabilización de los edificios adquiridos o construidos para venta en multipropiedad en la norma de valoración de existencias.
Además, se consideró la posibilidad de incluir los criterios relativos a la contabilización de lo que podrían llamarse «comunidades temporales de aprovechamiento por turnos», con o sin carácter real. A través de estas operaciones la propiedad de un edificio se grava con derechos de aprovechamiento sobre apartamentos o viviendas por un tiempo determinado. Los inmuebles afectados deberían contabilizarse en el inmovilizado y los ingresos obtenidos por la transmisión de estos derechos podrían considerarse como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» que se imputarían a resultados a lo largo del plazo de vida de la correspondiente comunidad. Dichos criterios no se han incluido finalmente en las presentes normas de adaptación por referirse a un tipo de operaciones que carecen de regulación específica en el momento actual.
En relación con la norma de valoración referente al Impuesto sobre Sociedades, no se ha establecido ninguna norma especial que deban cumplir estas empresas, sin embargo, hay que tener en cuenta que debido a que en este sector de actividad se produce un gran número de operaciones de ventas a plazos, será especialmente significativo la aplicación de la disposición final séptima del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que en su apartado cuarto señala la diferencia temporal producida entre los criterios contables y los criterios fiscales en este tipo de operaciones, ya que de acuerdo con el principio de devengo contable las ventas a plazos deberán ser contabilizadas como ingreso del ejercicio en el momento de la venta, sin perjuicio de registrar los intereses a devengar en estas operaciones como ingresos a distribuir en varios ejercicios, cuya imputación a resultados se realizará de acuerdo con un criterio financiero. También en relación con la norma de valoración para la contabilización del Impuesto sobre sociedades conviene recordar la especial referencia que realiza el Plan General de Contabilidad al principio de prudencia, y que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha precisado en la Resolución de 30 de abril de 1992 por la que se desarrollan algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad, estableciendo en relación con las diferencias temporales que, de acuerdo con el citado principio, los impuestos diferidos serán registrados en todo caso, mientras que los impuestos anticipados y créditos por compensación de pérdidas sólo serán objeto de registro contable, como tales, en el caso de que se prevea razonablemente que se cancelarán en un futuro, para lo que se fijó en la citada Resolución, además de otras circunstancias, un plazo de reversión máximo de 10 años para los impuestos anticipados (salvo que existan impuestos diferidos de igual plazo de reversión) y un plazo que coincide con el establecido en la legislación tributaria para el caso de créditos por compensación de pérdidas fiscales.
La norma de valoración referente al Impuesto sobre el Valor Añadido se ha ampliado en el sentido de incluir el IVA repercutido en efectos comerciales a cobrar, hecho bastante frecuente en las empresas inmobiliarias al formalizar el compromiso de la venta de un inmueble, como un mayor valor del anticipo recibido del cliente, ya que el IVA no se devengará fiscalmente en estas operaciones específicas hasta el cobro del referido efecto, momento en el que será objeto de contabilización independiente.
La norma de valoración sobre ventas y otros ingresos ha sido objeto de un estudio pormenorizado. Se planteó la posibilidad de establecer la contabilización de las ventas de los inmuebles en función del grado de avance de la obra correspondiente, criterio que se desechó por el grupo de trabajo, recogiéndose la contabilización de las ventas cuando los inmuebles objeto de la misma se encuentren sustancialmente terminados, por lo que cuando se formaliza el contrato de venta de un inmueble en construcción (compromiso), los anticipos recibidos del cliente se contabilizarán en la cuenta 437. «Anticipos de clientes».
Aunque las normas de valoración de existencias, gastos e ingresos se han modificado respecto a lo previsto en el Plan General de Contabilidad, es necesario advertir que para aquellos bienes que podrían incluirse en el grupo de Existencias y que no sean los habituales en el sector promotor inmobiliario serán aplicables los criterios establecidos en el citado texto.
Por último, se ha introducido, al igual que en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, la norma de valoración correspondiente para establecer los criterios de contabilización referentes a la actividad de las empresas inmobiliarias en régimen de unión temporal de empresas.

11. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda a las empresas inmobiliarias la aplicación de cualquier sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precios en sus transacciones económicas.



III.



12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la cuarta Directiva de la CEE se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sea la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad.

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas inmobiliarias, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.