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1. Procedimiento de devolución

En la normativa tributaria hay dos tipos de devoluciones, unas tienen su origen en ingresos que no se deberían haber realizado, de modo que quien realizó el ingreso pretende ahora que le devuelvan su dinero.

Según el art. 221 de la LGT procede devolver ingresos indebidos:

“a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.”


En otros casos sin embargo el ingreso se realizó de forma correcta, pero posteriormente por la propia mecánica del impuesto se devuelve parte del mismo. El ejemplo típico son el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. A lo largo del ejercicio se van ingresando unas retenciones y pagos fraccionados. Cuando llega el momento de liquidar el impuesto se determina la cuota del impuesto y se restan los pagos realizados, si éstos son mayores que la cuota, se devuelven los pagos, pero eso no quiere decir que ese pago no fuese debido en origen.

Esta diferencia tiene dos consecuencias prácticas:

• Las devoluciones de ingresos indebidos dan derecho al pago de intereses de demora por parte de la Administración, porque ésta ha disfrutado durante un tiempo de un dinero que nunca debió tener, así que debe indemnizar al interesado por este tiempo.

Por otro lado, esta devolución deriva del ejercicio por el interesado de una acción para que le devuelvan ese importe, por lo que requiere que el interesado reclame la devolución del ingreso indebido, o inicie un procedimiento del que resulte la devolución (un recurso, una rectificación de una declaración…).

• Las devoluciones que tienen su origen en la normativa del tributo no dan lugar al pago de intereses de demora (salvo que la Administración exceda el plazo fijado por la norma para devolver) porque el ingreso se realizó con arreglo a la norma, de modo que la Administración no ha disfrutado de él indebidamente.

Sin embargo no hace falta que el interesado reclame expresamente este importe. El impuesto se autoliquida de forma periódica, de modo que la propia presentación de una autoliquidación con resultado negativo implica el inicio del procedimiento de devolución.