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Notificaciones electrónicas

Introducción
¿Qué es una notificación electrónica?
¿Cómo se realiza una notificación electrónica?  
¿Qué es la dirección electrónica habilitada?  
¿Pueden notificar a nuestra empresa simplemente enviándonos un e-mail a la dirección de la empresa?
Si nuestra empresa está obligada a recibir las comunicaciones por medios electrónicos, ¿cómo pedimos que nos asignen una dirección electrónica habilitada?
¿Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos?
¿Qué se necesita para poder acceder a la comunicación?
Días no hábiles para notificaciones electrónicas
Legislación

 

Introducción

Con fecha 16/11/2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A partir de 01/01/2011 la Agencia Tributaria realizará sus notificaciones por medios electrónicos a determinadas entidades y sociedades.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos preveía que estas notificaciones electrónicas se pudieran practicar voluntariamente a aquellas personas que optasen por ello (en cualquier procedimiento administrativo, no sólo en materia de impuestos), sin embargo el artículo 27.6 ya preveía que las notificaciones se pudiesen realizar obligatoriamente por medios electrónicos “cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.”

En materia tributaria se ha desarrollado esta obligación.

La notificación se practicará por medios electrónicos obligatoriamente a:
· sociedades anónimas,
· sociedades de responsabilidad limitada,
· personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
· establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
· agrupaciones de interés económico,
· agrupaciones de interés económico europea,
· fondos de pensiones,
· fondos de capital riesgo,
· fondos de inversiones,
· fondos de titulización de activos,
· fondos de regularización del mercado hipotecario,
· fondos de titulización hipotecaria,
· fondos de garantía de inversiones,
· entidades inscritas en el Registro de grandes empresas
· entidades que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal
· entidades que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de  entidades
· entidades inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA
· entidades que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.

Evidentemente, el mayor impacto social es el de las sociedades anónimas y las limitadas.

El resto de contribuyentes seguiremos recibiendo las comunicaciones en papel excepto que voluntariamente optemos por el sistema de notificación electrónica.

 

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¿Qué es una notificación electrónica?

Es a todos lo efectos legales y prácticos una notificación tan válida como la que nos efectuaba el cartero o el agente tributario, sólo que se produce cuando la abrimos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o cuando pasen 10 días desde que la pongan a nuestra disposición si no la hemos abierto.

Eso implica que el sistema se queda constancia del día y hora en que accedemos a la comunicación, y si pasan 10 días y no accedemos, pues se entiende notificada y el procedimiento tributario sigue adelante.

 

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¿Cómo se realiza una notificación electrónica?

Según el artículo 35 del R.D. 1671/2009.
a) Mediante la dirección electrónica habilitada en la forma regulada en el artículo 38 de este real decreto.
b) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de la recepción.
c) Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica.
d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse.

Este R.D. desarrolla la Ley 11/2007 con carácter general, de modo que después la Agencia Tributaria opta por uno de estos. En concreto el R.D. 1363/2010 opta por el de dirección electrónica habilitada (art. 2).

 

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¿Qué es la dirección electrónica habilitada?

Se trata de un buzón electrónico asignado por la administración en el que se depositan los actos que deben ser objeto de notificación al interesado.

Este buzón electrónico es de Correos, es decir, no es la dirección electrónica de la empresa, sino un buzón especial administrado por Correos en el que la Agencia Tributaria depositará el acto y al que periódicamente la empresa deberá acceder para comprobar si hay algún acto pendiente de notificación. Mientras no se accede no se entiende producida la notificación, pero recordemos que transcurridos 10 días la notificación se entiende producida aunque no se haya accedido.

La Administración tiene disponible más información en la página web http://notificaciones.060.es/PC_init.action.
Hay que matizar no obstante que esta página se refiere siempre a la solicitud voluntaria de una dirección electrónica habilitada, pero que a partir de 01/01/2011, para las sociedades anónimas y limitadas será obligatoria, no voluntaria.

 

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¿Pueden notificar a nuestra empresa simplemente enviándonos un e-mail a la dirección de la empresa?

El R.D. 1363/2010 no prevé este mecanismo, luego aunque el art. 35 del R.D. 1671/2009 lo recoja NO, Hacienda enviará las comunicaciones a la dirección electrónica habilitada.

Otra cosa es que luego se prevea algún sistema de aviso a la dirección de e-mail de la empresa, es decir que se avise por e-mail a la empresa de que tiene disponible una comunicación en la dirección electrónica habilitada, pero lo que se considera notificación es el acceso a la comunicación en la dirección electrónica habilitada, no el correo electrónico que (en su caso) se envíe a la empresa para que avisarle de que acceda a la comunicación.

 

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Si nuestra empresa está obligada a recibir las comunicaciones por medios electrónicos, ¿cómo pedimos que nos asignen una dirección electrónica habilitada?

Sólo hay que pedir que nos asignen una dirección electrónica habilitada si optamos voluntariamente por este sistema de comunicaciones. Si el régimen es obligatorio, es la administración quien nos asigna una dirección electrónica habilitada de oficio (art. 38.3 del R.D. 1671/2009).

La administración está obligada a notificar a la empresa su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Esta notificación se realizará por los medios “tradicionales”, es decir, por carta o por comunicación entregada por un funcionario de la Agencia Tributaria. A partir de ese momento, las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.

 

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¿Todas las notificaciones se efecturarán por medios electrónicos?

En general sí, pero existen ciertos casos en que las notificaciones se seguirán realizando por medios tradicionales. Para la empresa, las más significativas son:
· Los supuestos en que hay elementos en el acto administrativo que, por motivos técnicos, no se pueden convertir a formato electrónico.
· Cuando, por establecerlo así la normativa, la notificación debe realizarse mediante personación en el domicilio de la empresa de los funcionarios de Hacienda.
· Las que lleven incorporado un medio de pago, como un cheque

También podrán realizarse por medios tradicionales las siguientes notificaciones:
· Si es el representante de la empresa el que se presenta en las oficinas de Hacienda y pide que le realicen la notificación del acto en ese momento.
· Si es necesario por motivos de celeridad. Es decir, si está a punto de vencer un plazo y la Administración no quiere esperar 10 días hasta ver si la notificación se produce.

Es posible también que para cuando se comunique a la empresa la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada ya se le haya enviado la comunicación por otros medios. En esos casos será válida la que primero se efectúe.

 

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¿Qué se necesita para poder acceder a la comunicación?

Para poder acceder a la notificación es necesario poseer un certificado electrónico.

http://www.agenciatributaria.es

La Agencia Tributaria tiene un Registro de apoderamientos. Si se inscribe el apoderamiento para ello, se admitirá también el acceso por parte del representante designado por la empresa.  Es decir, la empresa puede pactar con su asesor que sea él quien se ocupe de comprobar si existen comunicaciones pendientes de notificar a la empresa. En este caso es el asesor quien debe identificarse con su propio certificado.

 

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Días no hábiles para notificaciones electrónicas

El BOE de 29/12/2011 publicó la Orden por la que se aprueba el modo de solicitar la declaración de un número máximo de 30 días anuales como inhábiles para poner a disposición de los contribuyentes notificaciones en su dirección electrónica habilitada.

1-. ¿Cuántos días son no hábiles al año?

Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.

No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…

2-. ¿Cómo se solicita el plazo?

Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.

3-. ¿Es vinculante la elección de días?

No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.

Supongamos que alguien pidió que no se le pusiese a su disposición nada durante 5 días en Semana Santa y los 25 primeros días de agosto.
El 3 de agosto le hacen volver corriendo a la oficina, de modo que pide aplazar los días restantes a octubre.

Ya habrá consumido:
· 5 días de Semana Santa.
· 3 de agosto.
· hay 7 días restantes que corresponden a la antelación con la que hay que pedir el cambio del 3 al 10 de agosto.

Pueden aplazarse los 15 días restantes desde el 11 al 25 de agosto.

4-. ¿Qué pasa con los festivos y los domingos?

Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.

Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada.
Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.

A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.

Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.

5-. Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?

No, la Orden señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”.
En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.

6-. Supongamos que nos hemos dado cuenta de que la administración lleva más 5 meses y medio de actuaciones y que el procedimiento debe finalizar en 6 meses, de modo que solicitamos que durante el próximo mes no nos notifiquen nada para que así transcurra el plazo máximo de actuaciones. ¿Qué efectos tiene?

La solicitud es perfectamente válida, pero la Orden señala que los días señalados como no válidos para poner a nuestra disposición notificaciones electrónicas se consideran de dilación no imputable a la Administración tributaria, de modo que esos 30 días no computan para determinar el transcurso de los seis meses de actuaciones.

7-. Supongamos que el 10 de junio, temiendo que nos inicien una comprobación por el IRPF del periodo que prescribe el 30 de junio solicitamos que no se ponga a nuestra disposición ninguna comunicación hasta el 1 de julio.

En ningún punto se señala que se interrumpa la prescripción, de modo que el 30 de junio el derecho de la Administración a comprobar el IRPF prescribirá.

Ahora bien, también hay que recordar que la notificación se puede realizar en mano y no por medios electrónicos “Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.” (Art. 3.2.c del RD 1363/2010)

 

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Legislación

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.