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Afiliación a la Seguridad Social

La afiliación es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de la Seguridad Social a la persona que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el mismo. Art 6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La afiliación a la Seguridad Social será obligatoria para aquellas personas integradas en el Sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, (ver Ámbito de la Seguridad Social o personas sujetas a su acción protectora), y única para toda la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las variaciones de datos que puedan producirse con posterioridad a la afiliación. Art.6 del R.D. 84/1996.

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio (si no están ya afiliados), así como a comunicar dicho ingreso a los efectos de que el trabajador sea dado de alta en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social. La solicitud se formulará en el modelo oficial (TA.1 “solicitud de afiliación/ número de Seguridad Social”) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que esté inscrita la empresa, (o por medio del sistema RED) y con anterioridad al momento en que el trabajador comience a prestar sus servicios. La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda para lo cual deberá acompañarse el modelo oficial de solicitud de alta, ver Altas y Bajas Arts. 24, 27, 38 y 42.2 del R.D. 84/1996.

En caso de que el empresario incumpla la obligación de solicitar la afiliación de un trabajador, podrá el mismo interesado instarla directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que la realizará previa la averiguación correspondiente de los servicios de Inspección de la Seguridad Social y, por tanto, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél hubiere incurrido que pueden incluir, en su caso, el pago de prestaciones además de las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que califica de infracción grave la no transmisión por parte de los obligados, de los datos relativos a la afiliación de los trabajadores.

También la propia Tesorería General de la Seguridad Social podrá de oficio afiliar al trabajador cuando, a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de la inobservancia de dicha obligación.

La variación de datos de la afiliación debe solicitarse por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado, dentro del plazo de 3 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca, mediante comunicación que deberá ser firmada por el trabajador y acompañar los documentos necesarios para acreditar las citadas variaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada afiliado el documento identificativo del mismo en la Seguridad social que, como disponen las resoluciones de 17 de enero y de 30 de abril de 1996 de la Secretaría General para la Seguridad Social, estará dotado de microprocesador y permitirá acreditar la condición de afiliado y la consulta en los terminales automáticos de información y gestión.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Régimen de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial Agrario, Régimen Especial de Trabajadores del Mar...) se establecen ciertas particularidades. Ver Regímenes Especiales de la Seguridad Social.