Gabilos Software Menu

Web laboral / Seguridad Social / Prestación por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Prestación por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural


Concepto
Requisitos para acceder a las prestaciones
Prestaciones y su duración
Prestación no contributiva por maternidad




Concepto

La prestación por maternidad es una prestación económica a la que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores durante los períodos de descanso reconocidos en el Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por maternidad, adopción y acogimiento ya sea permanente o preadoptivo o simple, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año. Ver Art. 133bis del TRLSS.

La prestación por riesgo durante el embarazo se concreta en una prestación económica a la que tienen derecho las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo debido a la imposibilidad de cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado en los términos establecidos en el Art. 26.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa aplicable a estas prestaciones es: Arts. 133bis a 135 ter del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLSS.

A efectos de la prestación por paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el art. 48 bis del ET.

Respecto a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.





Requisitos para acceder a las prestaciones

De acuerdo con lo establecido en el Art. 133 ter del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, para acceder a la prestación por maternidad se requiere:

1- Que el trabajador o la trabajadora esté disfrutando de alguno de los descansos previstos en el Art. 48.4 del ET (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) referidos al periodo de 16 semanas de descanso por parto o maternidad, ampliables en caso de parto múltiple, y del período también de 16 semanas previsto para supuestos de adopción y acogimiento preadoptivo, prorrogables por dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el caso de que sean menores de 6 años o mayores de 6 años con discapacidades o minusvalías o con especiales dificultades de inserción social y familiar acreditadas.

2- Estar afiliado/a, en alta o en situación asimilada a la del alta en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

3- Acreditar un período mínimo de cotización en los siguientes términos:

Hay que destacar que el Art. 3.5 del R.D. 295/2009 de 6 de marzo prevé, para el caso de parto que si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre, puede recibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso descontando la duración y el incremento del subsidio de naturaleza no contributiva que, en su caso, hubiera correspondido, siempre que él sí cumpla el requisito de cotización exigido.

En todo caso, si la madre opta por que el padre disfrute de una parte del período de descanso, éste tendrá derecho a la prestación por maternidad si cumple con todos los requisitos mencionados.

Como requisitos para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo la mujer trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (afiliación y alta en la seguridad social, y encontrarse en situación de baja médica siendo atendida por el sistema público de salud) y además:

- Haber quedado en suspenso su contrato de trabajo en el caso de que, debiendo cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos del Art. 26.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, dicho cambio no sea técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Tanto para poder acceder a la prestación por maternidad como a la prestación por riesgo durante el embarazo se requiere la solicitud del interesado/a dirigida a la Dirección Provincial del INSS en el modelo normalizado que le será proporcionado y con aportación de los documentos que se señalan en el art. 14 del R.D. 295/2009 de 6 de marzo, en el caso de la prestación económica por maternidad, y en el art. 39, en el caso de la prestación por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.

Para acceder a la prestación por paternidad el padre debe encontrarse en el supuesto permitido de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, de acuerdo con el art. 48 bis del ET, encontrarse afiliado y en situación de alta y acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Para acceder a la prestación por riesgo durante la lactancia natural la madre debe hallarse en situación de suspensión del contrato de trabajo y ello derivarse de algún supuesto en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.





Prestaciones y su duración

La prestación económica por maternidad consiste en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde recibir por el primero, durante un período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o a la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o la adopción (Art. 6 del R.D. 295/2009 de 6 de marzo).

Cuando el período de descanso por maternidad, adopción, o acogimiento familiar, sea disfrutado simultánea o sucesivamente por la madre y por el padre, la prestación se determina para cada uno en función de su respectiva base reguladora.

Si la prestación por maternidad se interrumpe por haberse solicitado por el beneficiario, por razón de parto prematuro o cuando por cualquier otra causa deba el recién nacido permanecer hospitalizado a continuación del parto, una vez que se le dé el alta hospitalaria, continuará el beneficiario percibiendo el subsidio en la misma cuantía en que se venía abonando antes de la interrupción, como regla general (art. 7 del citado R.D.)

La prestación por maternidad se extingue por el transcurso del período máximo de descanso establecido en el Estatuto de los Trabajadores; por la reincorporación voluntaria al trabajo por la madre o el padre que viniera disfrutando del período de descanso, antes de agotar el plazo máximo de duración; por fallecimiento del beneficiario salvo que pueda continuar percibiendo el subsidio el otro progenitor, y por fallecimiento del hijo o acogido siempre que hayan transcurrido 6 semanas de descanso obligatorio posteriores al parto. Hay que tener en cuenta que en caso de fallecimiento de la madre durante o con posterioridad al parto, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos generales para acceder a esta prestación y aún cuando la madre no hubiera estado incluida en el ámbito del sistema de la Seguridad Social.

Según dispone el Art. 11 del citado R.D. la prestación por maternidad puede ser objeto de denegación, anulación o suspensión cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio y también cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajena o propia durante los períodos de descanso salvo en el caso de que se perciba el subsidio en Régimen de Jornada a Tiempo parcial.

La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.

La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

 





Prestación no contributiva por maternidad

Serán beneficiarias del subsidio por maternidad las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad regulada (Ver requisitos para acceder a las prestaciones) salvo el período mínimo de cotización.

La cuantía de la prestación será, como regla general, igual al 100 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

La duración de la prestación, que tendrá la consideración de no contributiva a los efectos será de 42 días naturales a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por la mismas causas establecidas para la prestación por maternidad de nivel contributivo.

Dicha duración se incrementará  en 14 días naturales en los casos  de nacimiento del hijo en una familia numerosa o cuando la familia adquiera tal condición precisamente con ocasión del mismo, o cuando se trate de una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

 





Situaciones asimiladas al alta (prestaciones maternidad, paternidad...)

1.- La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

2.- El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

4.- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
5.- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.

6.- Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género. ( para el caso de la prestación por paternidad, cuando el subsidio por maternidad sea percibido por el otro progenitor en los supuestos de adopción o acogimiento)

7.-En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el art. 71 del Decreto 3772/1972 de 23 de septiembre.

8.- El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas.

9.- Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.