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Seguro Escolar

El Seguro escolar se configura como un Régimen Especial de la Seguridad social en el que los sujetos protegidos no realizan una actividad lucrativa sino que son estudiantes. Ver Art. 7.1.d y 10.2. f del TRLSS.

Su actual regulación se encuentra en la Ley de 17 de julio de 1953 sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España, Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953 de aprobación de los Estatutos de la Mutualidad de Seguro Escolar y Reales Decretos 1633/1985, de 28 de agosto, y 270/1990, de 16 de febrero.

Según la Disposición Adicional tercera del R.D. 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, los centros de enseñanza donde se realice la matriculación, ordinaria o extraordinaria, de alumnos incluidos en el campo de aplicación del Seguro escolar facilitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de alumnos matriculados en los mismos, dentro del mes siguiente al del cierre del plazo de matrícula, haciendo constar el número de la Seguridad Social, el D.N.I. y el nombre y apellidos de cada alumno.

La obligación de cotizar nace desde el momento de la matrícula del estudiante en el centro docente y es única para cada curso académico, pero este Régimen se financia por mitad entre el Estado a través del Ministerio de Educación y los Estudiantes, de modo que habrá dos aportaciones diferenciadas.

Los sujetos protegidos son los estudiantes que no excedan de 28 años de edad, incluidos los universitarios, aquellos que cursan estudios de tercer ciclo y alumnos de Escuelas de Formación Profesional ordinarias y especiales.

La acción protectora pretende garantizar la continuidad de la actividad escolar del estudiante ante determinados infortunios, su defensa ante alteraciones de la salud y la obtención de ciertas indemnizaciones en supuestos de incapacidad permanente absoluta para el estudio.

En lo que respecta a los accidentes escolares, se considera como tal, toda lesión corporal que sufre el asegurado con ocasión de actividades, directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza. En caso de fuerza mayor extraña a la actividad escolar (la que no guarda relación alguna con la actividad del estudiante) se exime de responsabilidad al Seguro Escolar.

Las prestaciones en caso de accidente escolar se concretan en la asistencia médica y farmacéutica, incluido el internamiento sanatorial, intervenciones quirúrgicas y aparatos de prótesis u ortopédicos. Los gastos de desplazamiento que se originen en caso de accidente escolar grave pueden ser a cargo del Seguro Escolar, pero ha de ser el facultativo que atendió al estudiante quien debe apreciar los motivos de urgencia.

En cuanto a la incapacidad permanente absoluta para los estudios se tiene derecho a una indemnización que se fija en proporción al tiempo de estudios realizados y no desaprovechados y a la disminución de la capacidad para el ejercicio de una actividad profesional (puede oscilar entre 150 y 950 euros). En los supuestos de gran invalidez el estudiante tiene derecho a una pensión vitalicia de unos 144´24 euros mensuales.

En caso de fallecimiento del estudiante se abona a los familiares una cantidad a tanto alzado de 30 euros y, si los gastos de sepelio fueran superiores y la muerte se hubiera producido en lugar distinto al de la residencia familiar, la cifra se incrementa para cubrir esos gastos hasta un importe máximo de 120´20 euros. Si el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo existe un orden de preferencia establecido por proximidad de parentesco para la obtención por parte de aquellos de un capital de 300´51 euros.

Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas de accidente escolar tienen un plazo de prescripción de un año desde que se produjo el accidente.

En supuestos de enfermedad contraída o sufrida por el estudiante durante el periodo de cobertura del seguro, las prestaciones a las que se tiene derecho son: asistencia médica completa en todas las especialidades y, como prestación farmacéutica, el 70% del importe de los medicamentos, salvo en caso de internamiento, en que la prestación farmacéutica es completa.

Por último se reconoce el derecho a las prestaciones por infortunio familiar, como el fallecimiento del cabeza de familia y la ruina o quiebra familiar, siempre que provoquen la imposibilidad de continuación de los estudios por falta de medios económicos; de este modo se pretende que, mediante la obtención de una prestación económica anual (que dependerá del número de miembros de la unidad familiar) se asegure la continuación de los estudios ya iniciados por el asegurado hasta su normal conclusión. Estas prestaciones, que oscilan entre los 86 y 129 euros anuales, se percibirán hasta la conclusión de la carrera por el estudiante sin repetir curso, extinguiéndose en todo caso cuando el beneficiario cumpla 28 años de edad.

Existe la posibilidad igualmente de obtener un préstamo, dentro de los tres años siguientes a la finalización de la carrera, ante una insuficiencia de recursos económicos para iniciar la vida profesional.

Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que puedan ser beneficiarios los afiliados a aquél, por estar ya afiliados a algún régimen de la Seguridad Social o ser beneficiarios de algún titular, pero resultan compatibles con cualquier beca escolar.