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Afiliación al sistema de la Seguridad Social en caso de que el trabajador autónomo también realice alguna actividad por cuenta ajena (con contrato de trabajo)
El hecho de que un trabajador autónomo, además de realizar esta actividad que implica estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, realice una actividad por cuenta ajena, sujeta a un contrato de trabajo y que por tanto implica que también esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no conlleva la necesidad de doble afiliación pues la afiliación al Sistema de la Seguridad Social es único y para toda la vida del trabajador, con independencia de las altas o las bajas que vaya realizando en los diversos Regímenes del Sistema.
Altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando el trabajador realiza varias actividades.
El alta en el RETA es única para el trabajador autónomo, de modo que una vez consta como tal trabajador autónomo integrado en este Régimen Especial, puede realizar varias actividades por cuenta propia sin necesidad de darse de alta nuevamente. En cambio, si el trabajador autónomo pretende realizar otra actividad que implicaría su incorporación a otro Régimen de la Seguridad Social (por ejemplo al Régimen General si realiza un trabajo por cuenta ajena sujeto a contrato de trabajo, o al Sistema Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, etc.) deberá en tal caso darse de alta en ese otro Régimen.
Si se realizan dos o más actividades que den lugar todas ellas a la inclusión del trabajador en este régimen especial, tal como se ha dicho, el alta y la cotización serán únicas para todas ellas, eligiendo la actividad que prefiera el mismo trabajador. Si se ha optado por la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la inclusión y cobertura se hará en aquella actividad que en la que resulte de aplicación el epígrafe de cotización más alto, por lo que deben manifestare a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las actividades que se realizan.
Hay que tener en cuenta además que aquellos profesionales colegiados que han podido optar por acogerse a la Mutua de Previsión Social de su colectivo y no constan dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si posteriormente pretenden realizar una actividad económica por cuenta propia que sea ajena a tal ámbito profesional, deberán darse de alta en el RETA si concurren los requisitos para ello; es decir, la posibilidad de optar por la Mutualidad que su Colegio Profesional les proporciona no se extiende a todas las actividades que en el futuro pueda realizar ajenas a tal profesión.
Sanciones derivadas de la falta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El hecho de no haber solicitado el alta en el Régimen de Autónomos en tiempo oportuno (dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad) estando obligado a ello el trabajador, si implica el impago de cotización, es decir, si ha transcurrido más de un mes de actividad sin estar dado de alta, se considera infracción grave y conlleva una sanción que puede oscilar entre 300,51 euros y 3.005,06 euros en función de la gravedad de la infracción y con independencia de la recaudación de las cotizaciones debidas que se hará por el procedimiento de recaudación con los recargos correspondientes.
Documentación a aportar para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para solicitar el alta en el RETA debe presentarse:
1. El modelo TA.0521, que será proporcionado en las propias oficinas de la Tesorería de la seguridad Social.
2.Si se trata de un autónomo individual, sin ser miembro de una sociedad civil o mercantil debe aportarse DNI y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Si se trata de un autónomo miembro de una sociedad civil o mercantil debe aportarse DNI, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Escritura de la Sociedad de la que es miembro.
Si se trata de cursar el alta de familiares que colaboran con el trabajador ya autónomo debe presentarse DNI y el Libro de familia.
3.Documento de adhesión con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso.
4.Si se trata de un ciudadano extranjero debe presentar bien el permiso de trabajo bien documento acreditativo de la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Plazo para solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El plazo actualmente vigente para solicitar el alta en el RETA es de 30 días naturales siguientes al momento en el que se inicie la actividad económica que obliga a la inclusión en el mismo.
Casos en que se puede realizar el Alta de Oficio y efectos de la misma.
El alta de oficio se realiza por la Tesorería de la Seguridad Social cuando tenga conocimiento del incumplimiento por un trabajador autónomo de la obligación de solicitar su alta en el RETA.
Si el trabajador no hubiera solicitado el alta pero hubiera cumplido con su obligación de cotizar, el alta de oficio retrotrae sus efectos al primer día del mes en que se hubiera realizado el ingreso de la cotización.
Si el alta de oficio se deriva de las actuaciones de los servicios de Inspección de Trabajo y seguridad Social los efectos del alta se retrotraen al día primero del mes en que se hayan desarrollado tales actuaciones inspectoras o, si hubo denuncia, queja o petición a la Inspección inicialmente, los efectos se retrotraen al primer día del mes en que los hechos que dan lugar al Alta de Oficio hubieran sido conocidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Responsabilidades en caso de incumplimientos del deber de solicitar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El responsable directo y principal del incumplimiento del deber de darse de alta en el RETA es el propio trabajador autónomo. No obstante existen supuestos de responsabilidad subsidiaria y así:
- En caso de incumplimiento del deber de solicitarse el alta por los parientes del trabajador autónomo titular de la explotación que colaboren con aquél y que estén incluidos en el campo de aplicación del RETA, el propio titular de dicha explotación responde subsidiariamente de su cumplimiento.
- Las Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado también han de responder subsidiariamente del incumplimiento de sus socios trabajadores.
En estos casos de responsabilidad subsidiaria se establece el deber de solicitar el alta en un plazo de 6 días contados desde que termina el plazo de 30 días establecido para solicitar el alta por el responsable principal.
Opción por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal y Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
En el momento de solicitar el alta en el RETA el trabajador puede solicitar la exclusión de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal. Si no hubiese manifestado esta exclusión en el momento del Alta podrá optar por la exclusión una vez transcurridos 3 años desde el momento del alta, presentando solicitud por escrito antes del día 1 de octubre del ejercicio de que se trate y surtirá sus efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Si no se manifiesta esta opción de exclusión de la protección de la Incapacidad Temporal una vez transcurridos tres años, se prorroga automáticamente y de manera forzosa su cobertura por otros tres años, momento en el que del mismo modo expresado podrá volverse a manifestar la opción por su exclusión.
Además, en el caso del trabajador autónomo que haya optado por la cobertura de la Incapacidad temporal puede también voluntariamente optar por la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta que ambas deben formalizarse con la misma mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que la renuncia a la cobertura de la Incapacidad Temporal conlleva la renuncia a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Para renunciar a la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben seguirse los mismos plazos y procedimiento que para la cobertura de la prestación por Incapacidad Temporal.
Situaciones asimiladas al alta en el caso de los Trabajadores Autónomos.
Las situaciones asimiladas al alta son situaciones en las que a pesar de no encontrarse el trabajador dado de alta la ley considera que sí lo está a los efectos de acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social a las que pueda tenerse derecho.
En el caso de los trabajadores autónomos estas situaciones son:
- la de los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y causado baja en este Régimen, durante los 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja.
- la situación de los trabajadores autónomos de temporada, durante los períodos de inactividad siempre que no supere los 12 meses.
- la de aquellos trabajadores autónomos que hayan suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social.
- la de aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se encuentre en suspenso por causa de accidente o enfermedad siempre que haya contado con un reconocimiento médico de la entidad gestora o mutua correspondiente dentro del mes siguiente y que aporte certificación acreditativa de tal situación.
Documentación a aportar para darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para solicitar la baja en el RETA debe presentarse:
1. El modelo TA.0521, que será proporcionado en las propias oficinas de la Tesorería de la seguridad Social.
2.Fotocopia del DNI y, en el caso de los autónomos individuales (no societarios) la baja en el IAE o justificación del cese en la actividad.
3. En el caso de los trabajadores autónomos de la actividad agraria deberán presentar igualmente la baja en el censo de Hacienda.
Variaciones de datos a comunicar a la Seguridad Social y modo de hacerlo.
Los datos facilitados al practicarse el alta del trabajador que por cualquier circunstancia, experimenten variación deberán ser comunicados por el mismo, en un plazo máximo de 3 días naturales desde que se produzcan, a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.
Para ello será necesario presentar:
1. El modelo TA.0521, que será proporcionado en las propias oficinas de la Tesorería de la seguridad Social.
2. Documentación que acredite la variación del dato o datos obrantes en las oficinas de la Seguridad Social y que dependerá del propio dato que se haya de variar.