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Concepto de contrato de trabajo

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.1 del ET deberemos entender por contrato de trabajo aquél por el cual una persona, denominada trabajador, se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Se entiende por empresario toda persona física o jurídica o comunidad de bienes que reciba la prestación de servicios de las personas referidas en el párrafo anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.