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laboral / Derecho
laboral / Concepto de contrato de trabajo
De acuerdo con
lo dispuesto en el art. 1.1 del ET deberemos entender por contrato de trabajo aquél por
el cual una persona, denominada trabajador, se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios
retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección
de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Se entiende por empresario toda persona física o jurídica o comunidad de bienes
que reciba la prestación de servicios de las personas referidas en el párrafo anterior,
así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas
de trabajo temporal legalmente constituidas.