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Contrato indefinido

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Los contratos indefinidos se caracterizan por el hecho de que las partes no establecen ningún límite temporal concreto para la conclusión del contrato sino que éste se extinguirá por las causas previstas en el ET. Ver Extinción del contrato de trabajo.

Desde el punto de vista legal se ha procurado incentivar la contratación indefinida, fundamentalmente mediante determinadas ventajas establecidas para los empresarios que contraten de forma indefinida a personas que se integren en algunos colectivos. Ver Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo.

La norma fundamental para incentivar la contratación indefinida fue la Ley 64/1997 de 26 de diciembre reguladora de los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, que debe entenderse derogada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de trabajo Para el Incremento del Empleo y Mejora de su Calidad. Ver igualmente Ley 27/2009 de 30 de diciembre de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas y también Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y ver también, los arts. 10 y 11 de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre donde se establecen medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.

Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, y de conformidad con el art. 4 del RD-Ley 3/2012, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores cuya regulación es la siguiente:

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito, aunque también puede celebrarse a tiempo parcial siendo entonces de aplicación las reglas generales de compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo.

La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

  1. En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.

  2. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

    2. El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

    3. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

  1. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

  2. Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.