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Fuentes de la relación laboral

En el ámbito del Derecho Laboral las relaciones laborales quedan reguladas básicamente, además de por la Constitución Española de 1978, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o ET; pero, igualmente, y tal como se deriva del propio art. 3 del ET:

1- Por otras disposiciones legales y reglamentarias del Estado (que se mencionan en cada uno de los apartados de esta Web).

2- Por los Convenios Colectivos.

3- Por la propia voluntad de las partes manifiesta en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Los trabajadores no pueden renunciar validamente a los derechos reconocidos por ley o por convenio colectivo.

4- Por los usos y costumbres locales y profesionales, que sólo se aplicarán en aquellas cuestiones para las que no exista regulación legal, convencional o contractual, salvo que cuenten con una remisión expresa.

España ha suscrito diversos tratados a nivel internacional que afectan al ámbito del Derecho Laboral como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que contienen disposiciones en materia de derecho al trabajo, de sindicación, de no discriminación, del derecho a la huelga o a la Seguridad Social, entre otras. Otros tratados suscritos en el ámbito europeo con relevancia especial en esta materia son La Carta Social Europea de 1961, que incide en aspectos de política social, y la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.

En la aplicación de las fuentes del Derecho Laboral hay que tener en cuenta una serie de principios básicos de suma importancia que se derivan del art. 3 del ET:

1- El principio de jerarquía normativa, por el cual se aplicarán prioritariamente las disposiciones legales y reglamentarias, en siguiente lugar los Convenios Colectivos, en siguiente la voluntad de las partes evidenciada en el contrato de trabajo y, por último, los usos y costumbres profesionales.

2- El principio de norma más favorable y de norma mínima, que implica que las normas inferiores jerárquicamente no pueden contradecir ni establecer condiciones de trabajo menos favorables para el trabajador que las superiores. En caso de conflicto de normas se aplicará la que resulte más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

3- El principio de irrenunciabilidad de los derechos, ya que los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos como indisponibles por disposiciones legales o reglamentarias o por Convenio Colectivo.

4- El principio de no discriminación en el ámbito laboral que se manifiesta en diversos preceptos del ET como los arts. 4, 17 y 28. Se consideran nulos todos actos, preceptos y decisiones discriminatorias.

Hay que destacar los esfuerzos y logros alcanzados a nivel comunitario en esta materia, como los que se extraen del propio Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1957 (arts. 39 y ss), del Acta Única Europea de 1986 y del Tratado de Maastricht de 1992. Se han dictado, además, múltiples Directivas buscando una aproximación de las legislaciones de los estados miembros en aspectos como la igualdad de retribución y de trato entre hombres y mujeres, mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, permisos parentales, despidos colectivos, desplazamiento de trabajadores, trabajo a tiempo parcial, seguridad y salud en el trabajo etc.