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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


12. ¿Cuántos contratos temporales pueden sucederse con el mismo empresario en la misma empresa?

Todo contrato temporal debe estar debidamente justificado en una necesidad de la empresa que sea igualmente temporal, de modo que el citado contrato, en virtud de cual sea la necesidad empresarial, deberá adoptar una de las formas establecidas en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, de interinidad....). Debe atenderse igualmente al contenido de los Convenios Colectivos que pueden haber establecido los puestos de trabajo que pueden cubrirse mediante este tipo de contrataciones, circunstancias que deban concurrir y duración de los mismos. En el caso de que una vez extinguido un contrato temporal vuelva a surgir o se mantenga efectivamente la necesidad de contratación temporal podrá otorgarse un nuevo contrato de esta naturaleza pero, si las necesidades que pretenden cubrirse mediante la contratación temporal, son en realidad necesidades permanentes de la empresa los tribunales podrán considerar la existencia de un fraude al Ordenamiento Jurídico y presumir la existencia de un contrato indefinido con el trabajador.

En virtud del art. 15 del ET adquirirá la condición de trabajador fijo el que haya estado contratado más de 24 meses en un plazo de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa mediante dos o más contratos de trabajo temporales. Esto no resulta aplicable en el caso de contratos formativos, de relevo y de interinidad.