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frecuentes en materia laboral
4. ¿Qué es el contrato para el fomento de la contratación indefinida? |
Se trata de un modelo de contrato de trabajo existente desde el año
2001 que tiene como finalidad fomentar la contratación indefinida.
Los trabajadores que pueden ser contratados mediante este contrato laboral
son los desempleados que sean mayores de 16 años y menores de 30,
o mayores de 45 años, o bien mujeres que sean contratadas para
prestar servicios en profesiones u ocupaciones de menor índice
de empleo femenino, o personas que lleven al menos seis meses inscritos
como demandantes de empleo, o minusválidos. Es requisito necesario
en todos estos casos que el trabajador estuviera inscrito como desempleado
en la oficina de empleo.
También es posible otorgar este contrato cuando el trabajador estuviera previamente empleado en la misma empresa mediante contrato de duración determinada o temporal celebrado antes de 31 de diciembre de 2003.
El régimen aplicable es el mismo que el de cualquier contrato
indefinido con la diferencia de que necesariamente ha de constar por escrito,
que la cuantía de la indemnización en caso de que se declare
improcedente el despido por causas objetivas será de 33 días
de salario por año trabajado con prorrateo de los períodos
inferiores al año con un máximo de 24 mensualidades y que
las empresas no pueden concertar este contrato cuando en los seis meses
anteriores hubieran realizado un despido colectivo o extinciones de contratos
por causas objetivas que hubieran sido declaradas improcedentes, aunque
esta última limitación sólo afectará a los
puestos de trabajo de las categorías o grupos profesionales afectados
por el despido o extinción de los contratos y para el mismo o los
mismos centros de trabajo.