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frecuentes en materia laboral
10. ¿Qué pasa si no me da trabajo el empresario, si me hace permanecer inactivo? |
Sea o no por causa imputable al empresario, si el trabajador, de forma
involuntaria, debe permanecer inactivo porque no se le proporciona una
efectiva labor u ocupación por el empresario, el trabajador mantiene
su derecho a percibir su salario y el empresario no puede exigir a aquél
que compense con posterioridad las horas en las que no ha prestado servicios
efectivos.
Es obligación del empresario ocupar efectivamente al trabajador,
es decir, existe un deber por parte del empresario de ordenar al trabajador
la realización de una actividad, adecuada a su categoría
profesional, dentro del marco del contenido del propio contrato de trabajo
y es por tanto el empresario el que ha de asumir las consecuencias de
su incumplimiento.
Si esta situación se prolongase o agravase el trabajador puede
acudir a la jurisdicción del orden social para solicitar que el
empresario le proporcione ocupación efectiva, o para solicitar
la extinción del contrato por justa causa, en este caso, por el
incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario.
Hay que destacar que el incumplimiento de este deber del empresario puede
considerarse como una infracción administrativa grave o incluso
muy grave si median motivos discriminatorios.
Una posible excepción al deber de ocupación efectiva del
trabajador por parte del empresario sería la posibilidad de suspensión
del propio contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, que permite el Estatuto de los Trabajadores.