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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


11. ¿Cómo se concreta el principio de no discriminación en el trabajo?

El principio de no discriminación, dentro del ámbito laboral, implica la prohibición de que exista una desigualdad de trato por razón de sexo, estado civil, por razón de edad dentro de los límites marcados por la ley, por razón de raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Esta discriminación no puede darse ni de forma directa (mediante actos o decisiones concretas) ni indirectamente (mediante disposiciones legales, reglamentarias, convenios colectivos o pactos individuales) y por ello se declaran nulos y carecen de efectos todas las disposiciones normativas, cláusulas de convenio colectivo acuerdos individuales y decisiones empresariales discriminatoria.

En el caso del trabajador el acoso al empresario o a otro trabajador por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede ser motivo de despido disciplinario.

Hay que tener en cuenta que la discriminación en el trabajo puede ser constitutiva de una infracción muy grave, con multa de 3.005,07 a 90.151,82 Euros y que puede llegar a ser incluso constitutiva de delito si la conducta discriminatoria del empresario ha sido objeto de requerimiento o sanción administrativa y pese a ello no se restablece la situación de igualdad debida.