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frecuentes en materia laboral
11. ¿Cómo se concreta el principio de no discriminación en el trabajo? |
El principio de no discriminación, dentro del ámbito laboral,
implica la prohibición de que exista una desigualdad de trato por
razón de sexo, estado civil, por razón de edad dentro de
los límites marcados por la ley, por razón de raza, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a
un sindicato, por razón de disminuciones físicas, psíquicas
y sensoriales, así como por razón de lengua, dentro del
Estado español.
Esta discriminación no puede darse ni de forma directa (mediante
actos o decisiones concretas) ni indirectamente (mediante disposiciones
legales, reglamentarias, convenios colectivos o pactos individuales) y
por ello se declaran nulos y carecen de efectos todas las disposiciones
normativas, cláusulas de convenio colectivo acuerdos individuales
y decisiones empresariales discriminatoria.
En el caso del trabajador el acoso al empresario o a otro trabajador por
razón de origen racial o étnico, religión, convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual puede ser motivo de despido
disciplinario.
Hay que tener en cuenta que la discriminación en el trabajo puede
ser constitutiva de una infracción muy grave, con multa de 3.005,07
a 90.151,82 Euros y que puede llegar a ser incluso constitutiva de delito
si la conducta discriminatoria del empresario ha sido objeto de requerimiento
o sanción administrativa y pese a ello no se restablece la situación
de igualdad debida.