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frecuentes en materia laboral
13. ¿A qué derechos no puede renunciar válidamente el trabajador? |
El trabajador no puede renunciar válidamente -antes o después
de su adquisición- a los derechos reconocidos por disposiciones
legales de derecho necesario (salario, descansos semanales, vacaciones
y días festivos, derecho de sindicación, derecho de huelga,
de no discriminación....) ni a los reconocidos como derechos indisponibles
(si no se dice que es un derecho disponible debe entenderse indisponible)
mediante convenio colectivo. Tampoco es posible renunciar por el trabajador
a los derechos reconocidos mediante sentencia firme.