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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


13. ¿A qué derechos no puede renunciar válidamente el trabajador?

El trabajador no puede renunciar válidamente -antes o después de su adquisición- a los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario (salario, descansos semanales, vacaciones y días festivos, derecho de sindicación, derecho de huelga, de no discriminación....) ni a los reconocidos como derechos indisponibles (si no se dice que es un derecho disponible debe entenderse indisponible) mediante convenio colectivo. Tampoco es posible renunciar por el trabajador a los derechos reconocidos mediante sentencia firme.