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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
14. ¿En qué condiciones puede trabajar un mayor de 16 años pero todavía menor de edad? |
El mayor de 16 años y menor de 18 si no está emancipado,
requiere autorización de sus padres o tutores para poder otorgar
el contrato de trabajo. El menor de 18 años no puede realizar trabajos
nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
ni actividades que sean consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas
tanto para su salud como para su formación profesional y humana
e igualmente se les prohíbe realizar horas extraordinarias. En
cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta
exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años
tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.
En materia de prevención de riesgos laborales hay que tener en
cuenta que previamente a la incorporación de un menor de dieciocho
años al trabajo y también antes de realizar cualquier modificación
sustancial de sus condiciones de trabajo el empresario ha de efectuar
una evaluación del puesto de trabajo a desempeñar por aquél,
a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su
exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones
de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o su salud. Existe
además un deber del empresario de informar al menor y a sus padres
o tutores que hubieran participado en la contratación, de los posibles
riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad
y salud.