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frecuentes en materia laboral
19. ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas? |
Las vacaciones han de disfrutarse dentro del período anual correspondiente
y, por lo tanto, concluido el año el 31 de diciembre se pierde
legalmente el derecho a disfrutarlas. En caso de desempleo debido a la
extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado
de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación
legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza
una vez que transcurra el período de vacaciones, siempre que así
se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes
a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal período
de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de
empresa.