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frecuentes en materia laboral
25. ¿En qué consiste el pacto de no competencia?, ¿es lo mismo que la competencia desleal?, ¿son compatibles con el pluriempleo? |
Dentro del ámbito laboral suele hablarse del deber de no hacer competencia al empresario por parte del trabajador y del deber de no concurrencia lo que debe entenderse en el sentido de que no puede efectuarse la prestación de servicios para varios empresarios por un mismo trabajador cuando se trate de realizar tareas de igual naturaleza y dentro del mismo sector de actividad o producción. En cualquier otro caso, debe entenderse que el pluriempleo está permitido (cuando sean compatibles las jornadas) salvo que se haya suscrito un pacto de plena dedicación con compensación económica expresa. El pacto de plena dedicación durante la vigencia del contrato puede rescindirse mediante comunicación por escrito por parte del trabajador con un preaviso de quince días y perdiendo la compensación económica u otros derechos pactados.
El pacto de no competencia para después de que se extinga el contrato
de trabajo debe ser necesariamente compensado económicamente de
forma adecuada y presupone un efectivo interés industrial o comercial
para ello; además su duración no puede ser por tiempo superior
a dos años, en el casos de los técnicos, ni de seis meses
para los demás trabajadores.