Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
4. ¿Con qué garantías cuenta el trabajador para el cobro de su salario? |
Hay que tener en cuenta que, en primer lugar, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente un interés de demora aplicable sobre lo debido para casos de retrasos culpables en el abono del salario. Se considera infracción muy grave el impago y también los retrasos reiterados de modo que cabe que se imponga una sanción de 3.005,07 a 90.151,82 Euros.
El salario dejado de percibir puede reclamarse por el trabajador en el
plazo de un año ante la jurisdicción social, a contar desde
el momento en que pudo solicitarse su pago.
Además el Estatuto de los Trabajadores establece una preferencia
en el pago de los salarios, para el caso de que el empresario se encuentre
en una situación de insolvencia, si concurren varios acreedores
conjuntamente con los trabajadores: existe una preferencia total, sobre
cualquier otro crédito, para el cobro del salario de los últimos
treinta días hasta un importe máximo del doble del salario
mínimo interprofesional. Además, los créditos salariales
gozan de preferencia también sobre cualquier otro crédito,
aunque no se refieran a los últimos treinta días de trabajo,
para hacerse efectivos con el valor de los objetos elaborados por los
propios trabajadores, si se encuentran todavía en posesión
o son propiedad del empresario. Cuando nos encontremos en cualquier otro
supuesto diferente a los mencionados, los salarios tendrán la condición
de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar
el triple del salario mínimo interprofesional por el número
de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre
cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho
real, como los garantizados con prenda o hipoteca, en los supuestos en
los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes.
Por otro lado, y también como garantía en el cobro de los
salarios, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), abonará
a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago, incluidos
los salarios de tramitación, cuando medie insolvencia del empresario,
suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. El FOGASA no puede abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.