Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
6. ¿Cuáles son los límites del derecho de huelga? |
Los huelguistas deben respetar a aquellos trabajadores que decidan no
secundar la huelga y acudir al trabajo, además tienen prohibido
ocupar el centro de trabajo o sus dependencias, a salvo su derecho de
reunión.
También se prohíben las huelgas rotatorias, así como
las efectuadas por trabajadores de sectores estratégicos para interrumpir
el proceso productivo, las huelgas de celo o de reglamento, es decir buscar
como medio de presión un cumplimiento estricto derivado de una
interpretación excesivamente restrictiva e inhabitual del contrato
de trabajo y otras alteraciones del normal régimen de trabajo diferentes
a la huelga.
Se consideran huelgas ilegales, las que se inician o se sostienen por
motivos ajenos al interés profesional de los trabajadores afectados,
o por mera solidaridad o apoyo, salvo que se afecte igualmente al interés
profesional de quienes la promueven o sostienen, o cuando tengan por finalidad
alterar lo dispuesto en convenio colectivo o en laudo arbitral.
En cuanto a la publicidad de la huelga se permite a los trabajadores
la que sea precisa y también llevar a cabo recogidas de fondos,
pero de forma pacífica y sin coacción alguna.
Hay que tener en cuenta los posibles delitos previstos en el Código
Penal en que se puede incurrir, destacando que se imponen penas de multa
y también de hasta seis años de prisión a aquellos
que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan
o limiten el ejercicio del derecho de huelga, penas que se agravan si
media violencia o intimidación, y si se coacciona por un grupo
de personas a otras personas a iniciar o continuar una huelga.