Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
1. ¿Cuáles son los motivos legales de despido? |
Si se trata de un despido disciplinario los motivos que permiten el despido son:
1.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al
trabajo.
2.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4.La trasgresión de la buena fe contractual, así como el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
6.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente
en el trabajo.
7.El acoso por parte del trabajador al empresario o a otro trabajador
por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual.
Por otro lado el despido puede motivarse por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, concurrentes en la empresa, y que puedan ser suficientemente acreditadas, lo que puede derivar en un despido individual o en despido colectivo o expediente de regulación de empleo.
Por último el empresario puede provocar el despido de uno o varios trabajadores por causas objetivas, que por disposición legal son:
1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad
a su colocación efectiva en la empresa.
2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios
sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde
que se introdujo la modificación.
3. Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos
de trabajo por causa económicas, técnicas, organizativas
o de producción que se plantean en el ET como posibles causas de
despido colectivo pero afecte a un número de trabajadores inferior
al indicado para el mismo.
4. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,
que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses,
siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro
de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
5. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente
por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo
de lucro para la ejecución de planes y programas públicos
determinados, sin dotación económica estable y financiados
mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la
insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento
del contrato de trabajo de que se trate.
Más información sobre la cuestión, ver Extinción
del contrato de trabajo.