Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral / Facultades del empresario
1. ¿Puede sancionar el empresario? |
El empresario, dentro de su poder de dirección, tiene la facultad
de sancionar a los trabajadores que se encuentren prestando servicios
en virtud de relación laboral de conformidad con el Estatuto de
los Trabajadores. Para ello es necesario que el trabajador haya incurrido
en alguna infracción laboral que pueda estar establecida por ley,
por disposición reglamentaria o por convenio colectivo; en la práctica,
lo habitual es que las faltas sancionables estén previstas mediante
el convenio colectivo que resulte aplicable y necesariamente deberán
estar clasificadas en muy graves, graves o leves y correlativamente se
establecerán las posibles sanciones a imponer. En todo caso, la
sanción nunca podrá consistir en una reducción de
las vacaciones o de los derechos al descanso del trabajador, ni en multa
de haber ni en descuento del salario.
2. ¿Cuándo prescriben las faltas cometidas por los trabajadores? |
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas de los trabajadores prescriben a los 10 días en el caso de las faltas leves, a los 20 días en el caso de las graves y a los 60 días en el caso de las muy graves a contar desde que el empresario tiene conocimiento de la falta que se ha cometido y, en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
4. ¿Puede el empresario adoptar medidas de control de los trabajadores? |
El empresario tiene la potestad para adoptar medidas de vigilancia para
comprobar si efectivamente los trabajadores cumplen con sus obligaciones
laborales siempre que respeten la dignidad del trabajador, su honor e
intimidad y, en su caso, la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
Es posible por tanto con los indicados límites y siempre que la
medida pueda considerarse adecuada colocar micrófonos, cámaras,
sistemas de control del uso de los sistemas informáticos y exigir
la realización de los exámenes por el personal médico
que permitan acreditar si efectivamente concurre en el trabajador la dolencia
o enfermedad que aduce como motivo de baja.
Más información sobre la cuestión, ver Poder de vigilancia y potestad disciplinaria del empresario.
5. ¿Puede el empresario modificar las funciones a realizar por un trabajador o trasladarlo geográficamente? |
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
7. ¿Pueden cederse libremente trabajadores de una empresa a otra? |
La cesión de trabajadores de una empresa a otra, salvo en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal, se encuentra prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico. En caso de que se infrinja esta prohibición, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, tanto la empresa cedente como la cesionaria responden solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores cedidos.