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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral / Responsabilidades


Responsabilidades


1. ¿Quién responde de los deberes laborales en caso de contratación mediante ETT?
2. ¿Quién responde de los deberes laborales en caso de subcontratas?
3. ¿Quién responde de los deberes laborales en caso de grupos de empresas?
4. ¿Quién responde en caso de incumplimiento de los deberes de seguridad e higiene en el trabajo?
5. ¿Quién debe denunciar las infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo?
6. ¿Tiene alguna responsabilidad el trabajador si incumple las medidas de seguridad y sufre un accidente en el trabajo?




1. ¿Quién responde de los deberes laborales en caso de contratación mediante ETT?

La ETT es la responsable del cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, pero la empresa usuaria responde también, subsidiariamente, de su cumplimiento durante el período en el que haya estado vigente el contrato de puesta a disposición de trabajador al que vaya referido el incumplimiento. esta responsabilidad será solidaria, es decir, podrá exigirse su cumplimiento directamente a cualquiera de las dos empresas, en el caso de que la contratación hubiera sido ilegal y en caso de insolvencia acreditada de la ETT cuando la garantía financiera depositada por esta sea insuficiente.

La empresa usuaria es responsable del cumplimiento de los deberes en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, sin perjuicio del deber de las ETT de obtener previamente al otorgamiento del contrato de puesta a disposición la información que legalmente se establece sobre estas cuestiones y de asegurarse de que el trabajador reúne las aptitudes y los conocimientos necesarios en materia de prevención de riesgos laborales que vaya a precisar de acuerdo con las características del puesto de trabajo.





2. ¿Quién responde de los deberes laborales en caso de subcontratas?

El estatuto de los trabajadores establece actualmente, en caso de contratas y subcontratas, la existencia de una responsabilidad solidaria- por tanto exigible indistintamente a cualquiera de las empresas- respecto de las obligaciones salariales existentes entre los contratistas y los subcontratistas con sus trabajadores, responsabilidad que se mantiene durante el año siguiente a la finalización del encargo; también existe responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la contratista y subcontratista por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales cuando el trabajo y el incumplimiento se hubieran producido en centros de la empresa principal. Esta responsabilidad solidaria por las deudas salariales del contratista se excluye en el caso de que la actividad contratada consistiera en una construcción o reparación que pudiera encargar cualquier cabeza de familia respecto de su vivienda o cuando se contratara al margen de la actividad empresarial.





3. ¿Quién responde de los deberes laborales en caso de grupos de empresas?

Actualmente, a nivel jurisprudencial, se viene imponiendo una responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones laborales dentro del marco de un grupo de empresas. Esto supone la posibilidad de dirigirse contra el patrimonio de cualquiera de ellas a los efectos de hacer efectivas las responsabilidades derivadas de tal incumplimiento con independencia de cual sea la empresa del grupo que efectivamente haya incumplido.

Más información sobre la cuestión, ver Grupos de empresas y su responsabilidad.





4. ¿Quién responde en caso de incumplimiento de los deberes de seguridad e higiene en el trabajo?

El empresario (la empresa) es responsable del cumplimiento de los deberes de seguridad e higiene en los centros de trabajo de que sea titular de modo que, ante un incumplimiento, a él se dirigirá la sanción administrativa correspondiente o las acciones penales que pudieran proceder. Ello no obstante existe igualmente responsabilidad, en caso de que les sea atribuible la infracción, por parte de las entidades especializadas que prestan los servicios de prevención de riesgos laborales como entidades ajenas a la empresa, las personas o entidades que realizan la labor de auditoría, aquellas otras que realizan la labor de desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, los promotores, los propietarios de obra y también los trabajadores por cuenta propia.





5. ¿Quién debe denunciar las infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo?

Todo trabajador que tenga conocimiento de que se están incumpliendo las normas sobre seguridad e higiene debe proceder a comunicarlo al delegado de prevención si lo hubiere, al empresario y, en su caso, a la inspección de trabajo para que se adopten las medidas oportunas.