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1. ¿Qué necesita un extranjero para trabajar por cuenta ajena en España? |
El extranjero no comunitario, para trabajar en España, precisa
obtener un permiso de trabajo que, a su vez, le autoriza para residir
en nuestro país durante su vigencia, y que se extingue si transcurrido
un mes desde la notificación al empresario no se solicita, en su
caso, el visado para entrar en España. Hay que tener en cuenta
que si el trabajo que se pretende desarrollar requiere una determinada
titulación o colegiación será preciso obtenerla u
homologarla para obtener la autorización administrativa para trabajar.
El empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero debe solicitar
la citada autorización o permiso administrativo de modo que será
preciso obtener previamente el correspondiente certificado negativo en
las oficinas del INEM que acredite que tras haberse realizado la oferta
de empleo no ha habido demandantes para atenderla. Es necesario concurra
una insuficiencia de trabajadores para desempeñar el puesto de
trabajo ofertado, valorando tanto los posibles solicitantes de empleo
que sean nacionales españoles o bien de la UE o extranjeros autorizados
para trabajar en España.
En un primer momento la autorización que se obtiene es para trabajar
en un sector concreto y en un determinado territorio por un año,
Tipo B. Posteriormente puede obtenerse una renovación del anterior
que permita realizar cualquier actividad en todo el territorio español
por dos años, para lo cual es preciso que se renueve el contrato
de trabajo o contar con oferta de empleo. Una vez concluida la vigencia
del anterior es posible obtener otro permiso, por dos años y que
permite realizar cualquier actividad en cualquier punto del territorio
nacional, Tipo C.
2. ¿Puedo, si soy nacional de un estado miembro, ir a trabajar libremente a cualquier lugar de la UE? |
De acuerdo con la normativa comunitaria existe actualmente, dentro de las fronteras de la UE, la libre circulación de trabajadores, existiendo únicamente limitaciones en lo que respecta al acceso a los puestos de la administración, de modo que puede ejercerse cualquier trabajo por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que cualquier nacional del estado miembro de que se trate.