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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


4. ¿Qué plazo hay para dar de alta al trabajador?

Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por el trabajador, pero sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Para aquellos casos en que no hubiese podido preverse con antelación la iniciación de la prestación de servicios del trabajador o si el día o días anteriores fuesen inhábiles o si la prestación en sí se iniciase en horas también inhábiles, deberá remitirse, con anterioridad al inicio de la actividad laboral, por telegrama, fax o por cualquier medio electrónico, informático o telemático, el modelo reglamentario para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentado o, en su defecto, los datos necesarios para comunicar el inicio de la prestación de servicios que permitan practicar el alta del trabajador en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social. Excepcionalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de solicitudes de alta fuera de plazo a aquellas empresas que justifiquen importantes dificultades para su cumplimiento.